🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 853 16 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 853 16 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 2 3 7 26 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-853

Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024

Radicación: 1502372-65.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Javier Iván Tabares Tinoco

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JAVIER IVÁN TABARES TINOCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.437.186.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 29 de diciembre de 2022, como consta en el Informe Secretarial No. 4733 de la misma fecha1.

3. El trámite llegó a nombre del compareciente y otros, en virtud de remisión

al Despacho el 29 de diciembre de 2022, como consta en el Informe Secretarial No. 4733 de la misma fecha1.

3. El trámite llegó a nombre del compareciente y otros, en virtud de remisión que hiciera la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), mediante la Resolución SAI -AOI-RC-A-MGM-341-2022 de 28 de julio de 2022 2, y p uso en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 1502372-65.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 47. 2 Expediente Legali. Fls. 2-46.P á g i n a 2 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 conocimiento los beneficios definitivos y provisionales a estos concedidos por la justicia ordinaria.

4. La Resolución anteriormente referida, decidió sobre la acumulación de los trámites de los señores JAVIER IVÁN TABARES TINOCO y otros. Así las cosas, se hará referencia a los radicados de la justicia ordinaria y hechos que atañen a

este:

  1. Proceso Penal de radicado No. 156933107001 -2005-0028, seguido en contra los señores Javier Iván Tabares Tinoco, Mayer Ibarra Barrera y otro.

En ese proceso se da cuenta que, el 24 de abril de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo Boyacá (en adelante

otro.

En ese proceso se da cuenta que, el 24 de abril de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo Boyacá (en adelante Juzgado PCE Sta. Rosa de Viterbo), condenó a los antes mencionados a 294 meses de prisión y multa de 2.050 SMLMV, como coautores de los delito s de concierto para delinquir en la modalidad de conformar grupos armados al margen de la ley como por extorsión consumada y tentada, en virtud de los hechos ocurridos en contra de miembros de la empresa SURTISANTANDER, quienes venían siendo víctimas de e xtorsión, habiendo entregado un monto de siete millones de pesos y los cuales habían quedado de pagar otro tanto, de un millón de pesos, hechos que se sucedieron desde 2003. Es así como, el 21 de mayo de 2004, fue víctima de secuestro e l señor Carlos Sierra, exigiendo el millón de pesos para que fueran cancelados al día siguiente, a fin de que recibiera paz y salvo de las autodefensas de Boyacá y Casanare; pero, un día después, a través de operativo realizado por la autoridades, se captur ó a quienes participaron del hecho.

  1. Proceso penal de radicado No. 156933107001 -2007-00019 contra Mayer

Ibarra Barrera y Javier Iván Tabares Tinoco.

El señor TINOCO TABARES y el otro compareciente referido en el título, fueron condenados el 29 de julio de 2008 por el Juzgado PCE Sta. Rosa de Viterbo Boyacá, a 272 meses de prisión y multa de 18.332 SMLMV, por

fueron condenados el 29 de julio de 2008 por el Juzgado PCE Sta. Rosa de Viterbo Boyacá, a 272 meses de prisión y multa de 18.332 SMLMV, por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2003 , en los cuales fue retenida laP á g i n a 3 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 señora Dioselina Lizarazo de González, en el sector conocido como Puente de la Balsa, cuando se encontraba atendiendo a tres hombres y una mujer que pretendían comprarle un inmueble, los victimarios se presentaron como integrantes de las FARC -EP, luego de los intentos por ubicar a la víctima por lugares correspondientes a Casanare y Arauca, los familiares pagaron en cuotas la suma de 185 millones de pesos por su liberación, la cual se hizo efectiva en el municipio de Hato Corozal de Casanare .

Posteriormente, las pesquisas se orientaron al vehículo en que se desplazaba el señor Tabares Tinoco, quien, al ser detenido, expresó haber comprado el automotor al señor Mayer Ibarra Barrera, el primero fue identificado por la víctima.

  1. Proceso Penal de radicado No. 152383104002 -2009-00008 contra Javier

Iván Tabares Tinoco.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá , condenó, el 24 de marzo de 2009 , al señor Javier Iván Tabares Tinoco a la pena de 48 meses de prisión como coautor responsable del delito de rebelión. El 8 de septiembre de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

24 de marzo de 2009 , al señor Javier Iván Tabares Tinoco a la pena de 48 meses de prisión como coautor responsable del delito de rebelión. El 8 de septiembre de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, acumuló las penas impuestas en los radicados 156933107001-2005-0028 y 152383104002-2009-00008, quedando el monto de la condena en 26 años y 6 meses de prisión. Finalmente, el Juzgado Único de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. acumuló esta condena a la emitida dentro del radicado 156933107001-2007-00019, fi jando su monto definitivo en 488 meses de prisión.

5. En la Resolución SAI-AOI-RC-A-MGM-341-2022 de 28 de julio de 2022, en lo que corresponde a los beneficios concedidos al señor TABARES TINOCO , se señaló que, el 11 de mayo de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, otorgó al compareciente la amnistía de iure por los delios de rebelión y concierto para delinquir, por las que fue condenado en la justicia ordinaria, en los trámites seguidos con los radicados Nos. 1523831040022009-0008 y 156933107001 -2005-00028. Asimismo, otorgó beneficio provisional de libertad condicionada por los delitos de secuestro simple, extorsión consumada, extorsión tentada y secuestro extorsivo agravado,P á g i n a 4 | 21

beneficio provisional de libertad condicionada por los delitos de secuestro simple, extorsión consumada, extorsión tentada y secuestro extorsivo agravado,P á g i n a 4 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 los que se llevaron en los procesos penales con radicados Nos. 1569331070012005-00028 y nro. 156933107001-2007-0001.

6. La decisión de la SAI , aludida en varias oportunidades, frente a la pertenencia del señor TABARES TINOCO a las FARC-EP, expresó:

[en] relación con el señor JAVIER IVÁN TABARES TINOCO, obra en el expediente de estas diligencias una comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en la que informa que no ha suscrito acto administrativo en el que se reconozca a aquel como miembro integrante de las extintas FARC -EP [36]. Tampoco existe certificación alguna en ese sentido expedida por el CODA. Sin embargo, la Sección de Apelación, en la decisión de segunda instancia proferida dentro de este trámite, a la que se ha hecho alusión, ha mencionado que el nombrado compareciente “no ha sido acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, pero sí mediante providencia judicial [37]3.

7. La SR, a través de Auto 089 de 15 de febrero de 2023 4, en el marco de la asignación para el ejercicio de la atribución de la supervisión de beneficios, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes JAVIER

7. La SR, a través de Auto 089 de 15 de febrero de 2023 4, en el marco de la asignación para el ejercicio de la atribución de la supervisión de beneficios, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes JAVIER IVÁN TABARES TINOCO y MAYER IBARRA BARRERA, disponiendo que la SEJUD SR, realizara las actuaciones secretariales correspondientes para que el asunto en relación con el señor TABARES TINOCO, quedara bajo el radicado Legali No. 1502372 -65.2022.0.00.0001 y, al trámite del otro compareciente , se le designara un nuevo radicado Legali.

8. En atención a lo dispuesto en el Auto mencionado en precedencia, la SEJUD SR con informe secretarial No. 1671 de 2 de mayo de 2023 5, hizo saber sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

9. Mediante “ Constancias de consulta y descarga de información ” del 1 0 de diciembre de 202 46, una funcionaria de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General

3 Expediente Legali. Fl. 19. 4 Expediente Legali. Fls. 48-56. 5 Expediente Legali. Fl. 63. 6 Expediente Legali. Fls. 64-66; 81 y 82.P á g i n a 5 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 de la Nación 7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional

de la Nación 7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; (iv) Copia del Auto Interlocutorio No. 0845 de 11 de mayo de 2017 10; (v) Acta de régimen de condicionalidad de 1 de diciembre de 202311; (vi) Oficio de radicado CONTi No. 20303025888 de 20 de septiembre de 2023, emitido por el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , con el que se design ó una abogada como defensora del señor TABARES TINOCO12, (vii) Memorial poder otorgado por el compareciente a la abogada designada13 y, (viii) Copia de la Resolución SAI-AOIT-MGM-591-202314.

10. Producto de la consulta referida anteriormente, se constató que el señor TABARES TINOCO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario “ERON” de Jamundí, Valle, con ocasión de la sentencia condenatoria que actualmente vigila el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Cali, Valle, dentro del asunto penal No. 760016000000-2021-00594, en el que fue condenado a la pena de 7 años, 6 meses y 15 días de prisión, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, por hechos oc urridos el 4 del de abril de 2019; motivo por el cual el señor TABARES TINOCO cuenta con

estupefacientes y concierto para delinquir agravado, por hechos oc urridos el 4 del de abril de 2019; motivo por el cual el señor TABARES TINOCO cuenta con antecedentes judiciales y le registra sanciones e inhabilidades, no solo por estas conductas, sino por sentencias anteriores que se relacionan con el delito de secuestro extorsivo . Asimismo, se obtuvo conocimiento que la SAI está recolectado información, previo a determinar el eventual incumplimiento al régimen de condicionalidad, sin que hasta el momento , se tenga una decisión al respecto.

11. De otra parte, de la consulta a la herramienta tecnológica Visor Inventario de Beneficios Provisionales (en adelante Inventario) , como de gestión documental CONTi, se pudo establecer que el compareciente no ha firmado las

7 Expediente Legali. Fls. 75-76. 8 Expediente Legali. Fl. 77. 9 Expediente Legali. Fls.78.79. 10 Expediente Legali. Fls. 71-80. 11 Expediente Legali. Fls. 83-87. 12 Expediente Legali. Fl. 88. 13 Expediente Legali. Fl. 89. 14 Expediente Legali. Fls. 90-92.P á g i n a 6 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 actas correspondientes a las de Compromiso – Libertad Condicional ni la de reincorporación social, política y económica.

12. Igualmente, de la labor de consulta en el expediente Legali que sigue la SAI al compareciente , se pudo conocer que existe documento de Acta de

reincorporación social, política y económica.

12. Igualmente, de la labor de consulta en el expediente Legali que sigue la SAI al compareciente , se pudo conocer que existe documento de Acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por este el 1 de diciembre de 2022 ; como también, que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), le asignó la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), para que representara judicialmente al señor TABARES TINOCO, la cual goza del reconocimiento de personería jurídica para ejercer la defensa de éste ante la JEP.

13. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor TABARES TINOCO, el Inventario no cuenta con información, pero de acuerdo con lo obtenido del expediente que la SAI sigue al compareciente, como de la constancia conseguida en la página del INPEC, existe la claridad de que este se encuentra privado de la libertad, dada la sentencia condenatoria emitida en su contra, por hechos ocurridos en el 2019.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JAVIER IVÁN TABARES TINOCO . Con este

14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JAVIER IVÁN TABARES TINOCO . Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación deP á g i n a 7 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15.

16. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

16. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–16.

17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter

independencia de la gravedad de los ilícitos–16.

17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 8 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 principio de continua adaptación de la comparecencia 17 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP19.

18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones

y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiario s de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)20.

19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 21. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166.P á g i n a 9 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”22.

20. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de

quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión 23. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 24 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad25 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación26:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pr oceso de paz ordenadas por el Gobierno

integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pr oceso de paz ordenadas por el Gobierno

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 24 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 25 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149.P á g i n a 10 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1

Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas

verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

22. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos27. 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información28

23. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la r esolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo

pueden aportar información valiosa de cara a la r esolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 28 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 11 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1

24. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido

autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)29.

25. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 30, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 31. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 32 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 12 | 21

E X P E D I E N T E: 1502372 -65 . 2 022 . 0

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...