JEP - Auto SRT SB AMG 854 16 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 854 16 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 66 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-854
Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024
Expediente: 0000316-65.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: NRM
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver solicitud elevada por el Ministerio Público y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora NRM.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional de la señora NRM2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 802293.
provisional de la señora NRM2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 802293. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031665.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 146-163. 2 Expediente Legali. Fl. 161. 3 Expediente Legali. Fls. 157.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-621 de 20 de agosto de 20244, se resolvió entre otras determinaciones: (i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) copia del presente asunto de la señora NRM para lo que hubiere lugar con relación a la salida del país de la compareciente desde el 24 de febrero de 2022, por problemas de seguridad, sin que reposara un permiso de salida; y (ii) requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la señora NRM para que informaran las razones por las cuales no se presentó a tiempo solicitud
24 de febrero de 2022, por problemas de seguridad, sin que reposara un permiso de salida; y (ii) requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la señora NRM para que informaran las razones por las cuales no se presentó a tiempo solicitud de permiso de salida del país, de conformidad con las obligaciones adquiridas a través de la aceptación del régimen de condicionalidad5.
4. Como consecuencia de lo ordenado, mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0004855.2024 de 18 de septiembre 2024 6, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) señaló que el abogado Leonardo Yepes Moreno dio respuesta a lo requerido 7, manifestando que tuvo conocimiento de que la compareciente había salido del país, en el momento en que ella se comunica vía telefónica informándole que, en primer lugar, había sido notificad a del Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024 mediante el cual se dio inicio a la presente SB; y que, en segundo lugar, se encontraba en exilio en un país europeo por problemas de seguridad para su vida y la de sus familiares, que decidió no informar a nadie de su salida hasta tanto su situación migratoria estuviera resuelta8. Asimismo, el apoderado Yepes Moreno refirió que, a través de memoriales enviados a este despacho, puso en conocimiento la documentación que acredita las amenazas de las que fue objeto la compareciente, agregando que ante la Sala de Reconocimiento de Verd ad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), en audiencia de
4 Expediente Legali. Fls. 269-278. 5 Expediente Legali. Fls. 277 y 278.
ante la Sala de Reconocimiento de Verd ad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), en audiencia de
4 Expediente Legali. Fls. 269-278. 5 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 6 Expediente Legali. Fl. 300. 7 Expediente Legali. Fls. 297 y 298. 8 Expediente Legali. Fl. 297.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 versión voluntaria, la señora NRM informó sobre sus preocupaciones relacionadas con su seguridad y la de su familia.
5. Por otra parte, por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0006007.2024 de 25 de noviembre de 2024 9, se informó que el Ministerio Público allegó un concepto y solicitud, emitido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13, Segunda con funciones de intervención para la JEP, y dirigido a la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI conforme al asunto de beneficios con radicado Legali No. 1501178-59.2024.0.00.0001, donde señala, entre otras consideraciones: (i) los antecedentes de la comparecencia de la señora NRM10; (ii) las circunstancias relacionadas con las amenazas; (iii) sobre la solicitud de asilo político al Reino de los Países Bajos -lugar en el que actualmente habita-; (iv) de la competencia de la SR sobre el asunto de SB; (v) de la falta de solicitud de autorización de salida del país; y (vi) del régimen de condicionalidad de la
la competencia de la SR sobre el asunto de SB; (v) de la falta de solicitud de autorización de salida del país; y (vi) del régimen de condicionalidad de la compareciente11.
6. Respecto al último punto, el Ministerio Público conceptuó que no ve claro que la compareciente haya incumplido obligaciones al no informar a la JEP de su partida del país 12, en particular porque la misma se encontraba sujeta a las condicionalidades de la amnistía administrativa y no de la que trata la Ley 1820 de 2016, así como tampoco se trata de una persona seleccionada como máxima responsable, en ese sentido, refiere que la compareciente ha cumplido con todos los elementos esenciales del régimen de condicionalidad -definidos por la sentencia C -674 de 2017 de la Corte Constitucional -13. De otro lado, sobre las medidas de protección expuso que es importante tener en cuenta que, “ según lo informado por la abogada de la defensa, esta situación fue comunicada a la JEP en las versiones voluntarias”14 (sic), sin embargo, aduce que no se reflejó en el expediente medidas que hayan sido tomadas para proteger la seguridad de la compareciente más allá de la anonimización del expediente.
9 Expediente Legali. Fl. 312. 10 Expediente Legali. Fls. 302 y 303. 11 Expediente Legali. Fls. 303-306. 12 Expediente Legali. Fls. 304 - 306. 13 Expediente Legali. Fls. 306 - 308. 14 Expediente Legali. Fls. 308 y 309.P á g i n a 4 | 8
12 Expediente Legali. Fls. 304 - 306. 13 Expediente Legali. Fls. 306 - 308. 14 Expediente Legali. Fls. 308 y 309.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
7. En virtud de lo expuesto, la delegada de la Procuraduría solicitó a la SAI
lo siguiente:
- DECLARE que la compareciente NRM ha cumplido con sus obligaciones como compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y que su salida del país sin haber solicitado autorización previa de la Jurisdicción se debió a situaciones de fuerza mayor, • ASUMA COMPETENCIA de la supervisión de beneficios de la compareciente, sin abrir un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, ya que no se han incumplido los compromisos, • OFICIE a la Unidad Nacional de Protección para confirmar cuáles medidas de protección se han tomado para asegurar la protección de la señora NRM y de su familia15.
8. Finalmente, un funcionario de este despacho, el 5 de diciembre de 2024, realizó consulta en el Sistema de Gestión Judicial – Legali, para dar cuenta de los trámites seguidos respecto de la señora NRM, verificando que, aparte del presente trámite de SB segu ido por la SR, se encuentra el citado expediente No.
1501178-59.2024.0.00.0001, de competencia de la SAI y el expediente No. 900276292.2018.0.00.0001/0033, de competencia de la SRVR.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; y (ii) caso concreto.
3.1. Función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
10. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencia l, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del
15 Expediente Legali. Fls. 309 y 3.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 principio de continua adaptación de la comparecencia 16 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP18.
que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP18.
11. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente , cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)19.
12. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la prot esta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.
públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, teniendo en cuenta lo expuesto , en particular , la solicitud elevada por el Ministerio Público a la SAI, relacionada en el párrafo 7 de la presente decisión, procederá este despacho de la SR a pronunciarse sobre los puntos 2 y 3 del requerimiento , dada la naturaleza de esas solicitudes y las competencias de esta Sección en el ámbito de esta función.
14. En este sentido, en lo refer ente al punto dos de la petición , en donde se
los puntos 2 y 3 del requerimiento , dada la naturaleza de esas solicitudes y las competencias de esta Sección en el ámbito de esta función.
14. En este sentido, en lo refer ente al punto dos de la petición , en donde se solicita a la citada Sala de Justicia que, “ASUMA COMPETENCIA de la supervisión de beneficios de la compareciente, sin abrir un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, ya que no se han incumplido los compromisos ”, este despacho de la advierte que, en relación con la señora NRM, en la actualidad y bajo el radicado Legali No. 0000316-65.2024.0.00.0001, se sigue el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedido a la compareciente en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terr orismo. El conocimiento de este asunto fue asumido a través del Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024, trámite sobre el cual , valga la pena resaltar, el Ministerio Público cuenta con acceso al citado expediente digital.
15. Por otro lado, respecto al punto 3 de la solicitud elevada por parte de la Delegada de la Procuraduría, en virtud de que se “ OFICIE a la Unidad Nacional de Protección para confirmar cuáles medidas de protección se han tomado para asegurar la protección de la señora NRM y de su familia ”, con la finalidad de obtener información sobre la implementación de medidas de seguridad respecto a la compareciente, se procederá a oficiar a la Unidad Nacional de Protección (en
la protección de la señora NRM y de su familia ”, con la finalidad de obtener información sobre la implementación de medidas de seguridad respecto a la compareciente, se procederá a oficiar a la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) y a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si fueron presentadas solicitudes de medidas de protección en el caso de NRM, si las mismas fueron resueltas y bajo que argumentos. Dado el caso, deberán remitir copia de la resolución que las concedió o anexar respuesta mediante la cual se especifique las razones de su otorgamiento , las medidas de seguridad que fueron autorizadas, si las mismas se materializaron y en qué tiempos.P á g i n a 7 | 8
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16. Por otra parte, sobre el punto restante de la solicitud, atendiendo a que la SR actúa con una competencia específica de carácter subsidiaria, en cuanto a l seguimiento y control de beneficios transicionales otorgados a los comparecientes sometidos ante la JEP, se advierte que tal pretensión no es de competencia de la SR, por cuanto las mismas están encaminadas a que se determinen consideraciones de fondo respecto a prerrogativas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones como compareciente de la señora NRM .
Dicho lo anterior, se procederá a remitir copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público a la SAI, y a la SRVR, con la finalidad de qu e estas Salas de
el cumplimiento de las obligaciones como compareciente de la señora NRM . Dicho lo anterior, se procederá a remitir copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público a la SAI, y a la SRVR, con la finalidad de qu e estas Salas de Justicia bajo sus competencias, le den el trámite que consideren pertinente.
17. Atendiendo a las órdenes anteriores, esta SR dará como contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SRVR . De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al Ministerio Público que, en relación con la señora NRM, en la actualidad y bajo el radicado Legali No. 0000316-65.2024.0.00.0001, este despacho sigue el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedido a la compareciente en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo . El conocimiento de dicha
este despacho sigue el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedido a la compareciente en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo . El conocimiento de dicha función se asumió a través del Auto SRT -SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024, trámite sobre el cual el Ministerio Público cuenta con acceso al citado expediente digital.P á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: OFICIAR a la Unidad Nacional de Protección y a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si fueron presentadas solicitudes de medidas de protección en el caso de NRM, si las mismas fueron resueltas y bajo qué argumentos. Llegado el caso, deberán remitir copia de la resolución que las concedió o anexar respuesta mediante la cual se especifique las razones de su otorgamiento, las medidas de seguridad que fueron autorizadas, si las mismas se materializaron y en qué tiempos.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de sus competencias, resuelvan lo que consideren pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la presente decisión.
Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de sus competencias, resuelvan lo que consideren pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la presente decisión.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente