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JEP - Auto SRT SB AMG 855 16 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 855 16 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 6 46 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-855

Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024

Expediente: 0000264-69.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial ,

Requiere y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Guillermo Antonio Arango Restrepo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor GUILLERMO ANTONIO ARANGO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.280.238.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-363 de 06 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-363 de 06 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor GUILLERMO ANTONIO ARANGO RESTREPO2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por el delito de rebelión dentro del radicado No. 2006-00077, beneficio que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, se transformó en libertad condicional tras

1 Expediente Legali. Fls. 273-291. 2 Expediente Legali. Fl. 288.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 4-6 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 la desaparición de las ZVTN 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. En virtud de lo anterior, a través de la constancia secretarial CSJ.TSR.0001581.2024 de 12 de junio de 20245, la SEJUD SR informó que a pesar de haber adelantado una búsqueda de los datos correspondientes del señor ARANGO RESTREPO para notificar la providencia relacionada, ello no fue posible6.

de haber adelantado una búsqueda de los datos correspondientes del señor ARANGO RESTREPO para notificar la providencia relacionada, ello no fue posible6.

4. Posteriormente, por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0003817.2024 de 19 de julio de 20247, la citada Secretaría indicó, entre otras cosas que, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) a través del oficio con radicado No. 202403029004 de 26 de junio del presente año8, informó que designó a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139 y la tarjeta profesional No. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), para que ejerza la representación judicial ante la JEP del señor ARANGO RESTREPO9.

5. Aunado a lo expuesto, la SEJUD , señaló que remitió la contraseña de acceso al expediente a la abogada del compareciente y al Ministerio Público, tal como constan en los respectivos acuses de envío10.

3 Expediente Legali. Fl. 284. 4 Expediente Legali. Fls. 288-291. 5 Expediente Legali. Fls. 306 y 307. 6 Expediente Legali. Fl. 306. 7 Expediente Legali. Fl. 338. 8 Expediente Legali. Fls. 308 y 309. 9 Expediente Legali. Fl. 309. 10 Expediente Legali. Fls. 304-305 y 336-337.P á g i n a 3 | 6

8 Expediente Legali. Fls. 308 y 309. 9 Expediente Legali. Fl. 309. 10 Expediente Legali. Fls. 304-305 y 336-337.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 4-6 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 22 de octubre de 202411, se intentó establecer contacto con el compareciente ARANGO RESTREPO, no obstante, dicha labor resultó infructuosa12.

7. Por otro lado con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de noviembre de 2024 13, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)14, Policía Nacional (antecedentes judiciales) 15, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 16, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registra a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes17.

8. A través de la “ Constancia de Consulta de descarga de información ” de 03 de diciembre de 202418, fue allegado al presente expediente la Resolución SAI-AOID-XBM-038-2024 de 06 de agosto de 2024 19 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI ), a través de la cual resolvió entre otras determinaciones: (i) inhibirse de tomar decisión sustancial alguna con relación a

Indulto (en adelante SAI ), a través de la cual resolvió entre otras determinaciones: (i) inhibirse de tomar decisión sustancial alguna con relación a la conducta con radicado penal No. 2006-00077 por el delito de rebelión 20; (ii) imponer al señor ARANGO RESPTREPO el régimen de condicionalidad, el cual deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP 21; (iii) una vez ejecutoriada la decisión, archivar la diligencia22. En línea con lo anterior, en igual sentido fue allegada la Constancia de Ejecutoria de 19 de septiembre de 2024 23, emitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, indicando que la Resolución SAI -AOI-D-XBM-038-2024 de 06 de agosto de 2024 , cobró ejecutoria el 18 de septiembre de 2024.

11 Expediente Legali. Fl. 339. 12 Expediente Legali. Fl. 339. 13 Expediente Legali. Fl. 340. 14 Expediente Legali. Fl. 341. 15 Expediente Legali. Fl. 342. 16 Expediente Legali. Fl. 343. 17 Expediente Legali. Fls. 341-343. 18 Expediente Legali. Fls. 344 y 345. 19 Expediente Legali. Fls. 346-354. 20 Expediente Legali. Fl. 353. 21 Expediente Legali. Fl. 353. 22 Expediente Legali. Fl. 354. 23 Expediente Legali. Fl. 355.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 4-6 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

23 Expediente Legali. Fl. 355.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 4-6 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. En el presente caso se advierte que mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM038-2024 de 06 de agosto de 2024, la SAI resolvió ordenar materializar la amnistía administrativa otorgada mediante el Decreto 1096 de 2017, señalando por una parte que, de conformidad con lo expuesto por la SA, no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida para que sea efectiva, en virtud de ello, la SAI resolvió inhibirse de tomar decisión sustancial alguna con relación a la conducta con radicado penal No. 2006-00077 por el delito de rebelión, en que se encontró vinculado el señor ARANGO RESTREPO; y por otra parte, decidió imponer al compareciente el régimen de condicionalidad.

10. Advertido lo anterior, es importante resaltar que, en la citada providencia no se adoptó una determinación o pronunciamiento en relación con el beneficio de suspensión de orden de captura otorgado mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, beneficio que como se señaló en el párrafo 3, de lo aquí proveído, pasó a transformarse en libertad condicional.

11. En tal sentido, al margen de la coincidencia respecto al radicado penal No. 2006-00077 por el delito de rebelión, este despacho considera necesario a efectos del presente asunto de SB, que se puntualice la disposición que ha de adoptar la

11. En tal sentido, al margen de la coincidencia respecto al radicado penal No. 2006-00077 por el delito de rebelión, este despacho considera necesario a efectos del presente asunto de SB, que se puntualice la disposición que ha de adoptar la SAI, sobre el beneficio transicional previamente señalado, de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 , y artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 24. En este sentido, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el momento en que la SAI, tomó una decisión sobre el beneficio definitivo otorgado al compareciente, esto es, abstenerse de pronunciarse respecto de la amnistía de iure, dado que ya se le había concedido tal prerrogativa, por vía administrativa; debió dicha Sala definir, si con la citada amnistía otorgada, el beneficio de libertad condicional perdió su vigencia o quedó sin efecto, y en consecuencia , si era procedente conceder el beneficio de libertad definitiva.

12. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado, este despacho, procederá a requerir a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre la consecuencia o lo que se deriva, en relación con el beneficio provis ional de libertad condicional de que disfruta el

24 Al respecto, ver, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 003 de 2018; auto TP -SA 004

de 2018; auto TP-SA 005 de 2018; TP-SA 045 de 2018; TP-081 de 2018, TP-SA-SENIT 2 de 2019, Auto TPSA 449 de 05 de febrero de 2020 y Auto TP-SA 552 de 22 de abril de 2020.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 4-6 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, en razón de la concesión de la amnistía de iure otorgada por vía administrativa, y conforme a lo expuesto en la presente providencia, para los efectos naturales del presente asunto de SB.

13. Por otro lado, en vista de que SEJEP designó a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín como la defensora del señor GUILLERMO ANTONIO ARANGO RESTREPO desde el 26 de junio de 2024 a través del oficio de designación No. 202403029004, se dispondrá reconocer personería jurídica a la abogada Angela

Janiot Caro Pulgarín identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139 y tarjeta profesional No. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura, como la defensora del señor GUILLERMO ANTONIO ARANGO RESTREPO en el presente trámite.

14. En línea con lo anterior y en atención a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, dado que ya le fue remitida contraseña de acceso al presente expediente digital a la abogada Caro Pulgarín por parte de la SEJUD SR, no se emitirá ninguna orden en este sentido.

15. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos

esta providencia, dado que ya le fue remitida contraseña de acceso al presente expediente digital a la abogada Caro Pulgarín por parte de la SEJUD SR, no se emitirá ninguna orden en este sentido.

15. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indult o para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre la consecuencia o lo que se deriva, en relación con el beneficio provisional deP á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 4-6 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 libertad condicional de que disfruta el señor GUILLERMO ANTONIO ARANGO RESTREPO, de conformidad con el presente proveído.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Angela

Janiot Caro Pulgarín identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Angela

Janiot Caro Pulgarín identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139 y tarjeta profesional No. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura, como la defensora del señor GUILLERMO ANTONIO ARANGO RESTREPO , en el presente trámite.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al

Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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