JEP - Auto SRT SB AMG 856 16 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 856 16 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 7 77 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-856
Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024
Expediente: 0001777-77.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere a Apoderado y Compareciente y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Cenen Cardozo Capera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor CENEN CARDOZO CAPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.444.369.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 104 de 03 de mayo de 202 21, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional del señor CENEN CARDOZO CAPERA2, otorgado el 17 de
avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional del señor CENEN CARDOZO CAPERA2, otorgado el 17 de octubre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por los delitos de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida, dentro
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177777.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-22. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del radicado No. 730013104007201600130003; además , fue beneficiado con la libertad condicional, otorgada por la Jurisdicción Ordinaria, dentro del radicado No. 2016001304. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 234 de 20226 de 03 de octubre de 2022 , se resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado David Alejandro Delgado Pillimue,
de octubre de 2022 , se resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado David Alejandro Delgado Pillimue, en representación del señor CENEN CARDOZO CAPERA 7; a estos , se les hizo requerimientos y; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que asignara una contraseña al abogado referido8.
4. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, la SEJUD SR, el 11 de octubre de 2022 procedió a otorgar al abogado David Alejandro Delgado Pillimue, contraseña de acceso al presente expediente, con validez hasta el 01 de enero de 20239.
5. Por otro lado, el abogado Delgado P illimue, el 17 de octubre de 2022 10, remitió respuesta señalando que ha logrado comunicarse con el señor CARDOZO CAPERA , pero ha sido de forma intermitente, dado que el compareciente se encuentra en el departamento de Nariño, en calidad de comunero e integrante de la comunidad indígena Totarco Niple . Señaló, que no ha logrado una entrevista virtual con su asistido, debido a problemas de conexión a internet en el lugar donde aquel se encuentre; asimismo, indicó sobre la manifestación de su representado, en la que informó que no existen garantías de seguridad en el sector para expresarse abiertamente 11. Adicionalmente,
3 Expediente Legali. Fls. 152-165. 4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fls. 19-22. 6 Expediente Legali. Fls. 184-193. 7 Expediente Legali. Fl. 191. 8 Expediente Legali. Fl. 191.
4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fls. 19-22. 6 Expediente Legali. Fls. 184-193. 7 Expediente Legali. Fl. 191. 8 Expediente Legali. Fl. 191. 9 Expediente Legali. Fls. 209 y 210. 10 Expediente Legali. Fls. 212-215. 11 Expediente Legali. Fl. 212.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 recomendó que la comunicación con su representado se realizara a través de
WhatsApp12.
6. En lo concerniente al trámite seguido contra el compareciente en justicia ordinaria, señaló que el señor CARDOZO CAPERA fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida , indicando que en el marco de las labores desarrolladas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV), éste presentó versión y aceptó la responsabilidad en relación con los hechos ocurridos en el municipio de Roncesvalles, Tolima. Asimismo, expresó que, en cuanto le fuera posible lograr una comunicación fluida con su representado, realizaría un documento sobre su participación en los citados hechos13.
7. Agregó el apoderado del señor CENEN CARDOZO CAPERA que solicitó a este Despacho se le concediera un término prudencia l, exactamente hasta finales del mes de noviembre del año 2022, para aportar información detallada a de conformidad a lo que le fue requerido, sustentado su petición en la actividad
a este Despacho se le concediera un término prudencia l, exactamente hasta finales del mes de noviembre del año 2022, para aportar información detallada a de conformidad a lo que le fue requerido, sustentado su petición en la actividad desarrollada por el compareciente en el resguardo indígena14.
8. Por otro lado, la SRVR comunicó el Auto MGM-10 No. 01 de 2022 de 18 de octubre de 2022 15, por medio del cual d io respuesta a las solicitudes de información elevadas por este Despacho, indicando que no cuenta con datos de interés para allegar al trámite de SB que se adelanta respecto del señor CENEN
CARDOZO CAPERA16.
9. Posteriormente, la SEJUD SR a través de informe secretarial No. 4489 de 13 de diciembre de 2022 17, indicó de la remisión por parte de la SRVR del Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 18, a través del cual , la citada Sala, señaló que los dos despachos relatores del Caso No. 10 , se abstendrán de continuar respondiendo a las solicitudes de información que fueran requeridas, en el marco del trámite de SB, hasta tanto , se den los llamamientos a versiones
12 Expediente Legali. Fl. 213. 13 Expediente Legali. Fls. 213 y 214. 14 Expediente Legali. Fl. 214. 15 Expediente Legali. Fls. 221-227 16 Expediente Legali. Fls. 225 y 226. 17 Expediente Legali. Fl. 243. 18 Expediente Legali. Fls. 234-242.P á g i n a 4 | 11
15 Expediente Legali. Fls. 221-227 16 Expediente Legali. Fls. 225 y 226. 17 Expediente Legali. Fl. 243. 18 Expediente Legali. Fls. 234-242.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 voluntarias en el macrocaso No. 1019. En esta misma, se expresó que no habiendo personas que comparezcan en el citado Caso, no cuentan con datos de interés para remitir al trámite de SB que se adelanta respecto a varios comparecientes, entre ellos, al señor CENEN CARDOZO CAPERA20.
10. De conformidad con lo expuesto, a través de las constancias de despacho de 521, 822, 1023 y 12 de mayo de 202324, un funcionario de este despacho dio cuenta de diferentes gestiones realizadas con la finalidad de coordinar la diligencia de notificación con pertinencia étnica ordenada en los Autos de Sustanciación No. 104 de 03 de mayo de 2022 y No. 234 de 03 de octubre de 2022 a través de funcionarios de enlace territorial.
11. En línea con lo reseñado, a través de la constancia de despacho de 01 de junio de 2023 25, el mismo funcionario realizó consulta a la ventanilla única de información censal de comunidades y resguardos indígenas habilitada por el Ministerio del Interior de Colombia, allegando al expediente un certificado del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, en el cual consta que el señor CENEN
Ministerio del Interior de Colombia, allegando al expediente un certificado del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, en el cual consta que el señor CENEN CARDOZO CAPERA, hace pate del Resguardo Indígena Totarco – Niple26.
12. La SEJUD SR, en informe secretarial No. 2451 de 06 de junio de 2023 27, refirió entre otras cosas que, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), remitió informe final 28 y actas de notificación con pertinencia étnica del compareciente CARDOZO CAPERA 29 y del Resguardo Indígena Totarco – Niple30, señalando que el 17 de marzo de 2023 se comunicó personalmente el contenido del Auto No. 234 a Darío Fernando Botache en calidad de gobernador del Resguardo Indígena Totarco – Niple, y al compareciente CENEN CARDOZO
19 Expediente Legali. Fl. 241. 20 Expediente Legali. Fl. 239. 21 Expediente Legali. Fl. 252. 22 Expediente Legali. Fl. 256. 23 Expediente Legali. Fl. 260. 24 Expediente Legali. Fls. 261 y 262. 25 Expediente Legali. Fl. 263. 26 Expediente Legali. Fls. 264 y 265. 27 Expediente Legali. Fl. 271. 28 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 29 Expediente Legali. Fl. 269. 30 Expediente Legali. Fl. 270.P á g i n a 5 | 11
27 Expediente Legali. Fl. 271. 28 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 29 Expediente Legali. Fl. 269. 30 Expediente Legali. Fl. 270.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
CAPERA, diligencia llevada a cabo en las instalaciones de la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima – ACITen Coyaima (Tolima)31.
13. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la s Constancias de consulta y descarga de información de del 29 de septiembre de 2023 32 y 31 de mayo 33 de 2024 , se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)34, Policía Nacional (antecedentes judiciales)35y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 36, constatando que el comparecient e, gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, no obstante al realizar la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales, se indi có que “El resultado de la consulta no puede ser generado”37.
14. De otra parte, a través de la “Constancia de gestión telefónica” de 05 de abril de 202438, se intentó establecer comunicación con el señor CENEN CARDOZO CAPERA, así como con su apoderado, el abogado David Alejandro Delgado
14. De otra parte, a través de la “Constancia de gestión telefónica” de 05 de abril de 202438, se intentó establecer comunicación con el señor CENEN CARDOZO CAPERA, así como con su apoderado, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, no obstante, dichas labores resultaron infructuosas39.
15. Un funcionario de este despacho realizó consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, para tener conocimiento de los trámites seguidos respecto del señor CENEN CARDOZO CAPERA, verificando que , actualmente, el procedimiento que se encamina a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente y dentro del expediente con radicado Legali No. 150059579.2021.0.00.0001, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante el Auto TP-SA-1806 de 11 de septiembre de 2024, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) , para que sea dicha Sala de Justicia, la que asuma la competencia y resuelva de fondo el asunto del compareciente.
31 Expediente Legali. Fl. 266. 32 Expediente Legali. Fls. 272 y 273. 33 Expediente Legali. Fl. 279. 34 Expediente Legali. Fls. 276 y 280. 35 Expediente Legali. Fls. 275 y 281. 36 Expediente Legali. Fls. 274 y 282. 37 Expediente Legali. Fls. 275 y 281. 38 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 39 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 6 | 11
37 Expediente Legali. Fls. 275 y 281. 38 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 39 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
16. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 02 de diciembre de 2024 40, fueron allegados al presente expediente los siguientes documentos: (i) Acta de Régimen de Condicionalidad, contentivo en tres (3) folios41; y (ii) Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F-1-, contentivo en nueve (9) folios 42. Dichos documentos fueron suscritos por el compareciente CENEN CARDOZO CAPERA el 11 de marzo de 2024 en Ibagué, Tolima.
17. Aunado a lo anterior, se realizó consulta a la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, con el propósito de determinar el estado actual de la defensa del compareciente, en el que se pudo constatar que el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, continúa registrado como apoderado judicial
del señor CENEN CARDOZA CAPERA.
III. CONSIDERACIONES
18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria y; (iii) caso concreto.
adaptación de la comparecencia; (ii) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria y; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”43. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
40 Expediente Legali. Fls. 283 y 284. 41 Expediente Legali. Fls. 285-293. 42 Expediente Legali. Fls. 294-296. 43 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”44.
20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia45, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables46.
3.2 Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
21. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 47 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP48.
22. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la
22. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la
44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 47 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 48 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
23. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes
información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
23. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
24. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales
3.3. Caso concreto
25. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado David Alejandro Delgado Pillimue y al
decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales
3.3. Caso concreto
25. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado David Alejandro Delgado Pillimue y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del seño r CENEN CARDOZO CAPERA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, pr oceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
26. En el presente caso, se advierte que desde 03 de octubre de 2022, a través del Auto de Sustanciación No. 234, este Despacho reconoció personería jurídica para actuar al abogado David Alejandro Delgado Pillimue, en representación del señor CENEN CARDOZO CAPERA y que al togado se le concedió la contraseña de acceso al expediente con una vigencia hasta el 1 enero de 2023, por lo tanto, se ordenará a la SEJUD SR, que verifique la vigencia de la contraseña de acceso otorgadas al citado abogado, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el
se ordenará a la SEJUD SR, que verifique la vigencia de la contraseña de acceso otorgadas al citado abogado, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
27. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
28. De otro lado, y como quiera que, continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor CARDOZO CAPERA en la página de la Policía Nacional, se remitirá copia de esta providencia y del certificado de antecedentes de tal entidad, obrante a folios 275 y 281 del expediente Legali de esta actuación, a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 29 de septiembre de 2023, 31 de mayo y 02 de diciembre de 2024, de conformidad con los párrafos 13 y 18 de la presente decisión.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La notificación de la presente decisión al señor CENEN CARDOZO CAPERA deberá de hacerse atendiendo su pertenencia étnica, así como a los datos por él proporcionados para tal fin, para lo cual la SecretaríaP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Judicial de la Sección de Revisión realizará las acciones de coordinación necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado David Alejandro Pillimue y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CENEN CARDOZO CAPERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha c omparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha c omparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas otorgadas a l abogado David Alejandro Delgado Pillimue , y de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondient es a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia y del certificado de antecedentes la Policía Nacional, obrante a folios 275 y 281 del expediente Legali de esta actuación, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 29 de septiembre de 2023, 31 de mayo y 02 de diciembre de 2024, de conformidad con los párrafos 13 y 16 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. La notificación de la presente decisión al señor CENEN CARDOZO CAPERA deberá de hacerse atendiendo su pertenencia étnica, así como a los datos por él proporcionados para tal fin, para lo cual la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las a cciones de coordinación necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente