JEP - Auto SRT SB AMG 857 16 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 857 16 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|| P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 9 87 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-857
Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024
Expediente: 0000598-74.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Libardo Amado Flórez
Asunto: Reitera ordenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reiterar órdenes en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor LIBARDO AMADO FLOREZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 057 del 27 de enero de 20231 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor LIBARDO AMADO FLOREZ . Asimismo, se hicieron requerimientos y se emitieron algunas órdenes, entre ellas, al compareciente y a su abogado.
otorgados al señor LIBARDO AMADO FLOREZ . Asimismo, se hicieron requerimientos y se emitieron algunas órdenes, entre ellas, al compareciente y a su abogado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000059874.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2 - 13.P á g i n a 2 | 4
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3. Con informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005671.2023 del 9 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta del requerimiento allegado por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en
adelante J 28 EPMS Bogotá).
4. El J 28 EPMS Bogotá allegó solicitud de información respecto de la situación jurídica del señor LIBARDO AMADO FLOREZ2, pero esta solicitud fue contestada por la Sala de Amnistía o Indulto el 2 de agosto de 2023 3, asimismo, dieron respuesta a su apoderado el abogado Fernando Rodríguez Castro4.
5. Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 057 del 27 de enero de 2023, una funcionaria de este despacho procedió a
dieron respuesta a su apoderado el abogado Fernando Rodríguez Castro4.
5. Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 057 del 27 de enero de 2023, una funcionaria de este despacho procedió a verificar el abonado telefónico del compareciente, el cual se obtuvo de la herramienta Visor Inventario, lográndose establecer comunicación directa con el compareciente5.
6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 9 de diciembre de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) en consulta llevada a cabo el 9 de diciembre de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que existe n dos registros siri: (i) No. 200635339 sanción penal a pena de prisión de 17 años e inhabilidad para ejercer derechos por el mismo tiempo, por los delitos de secuestro extorsivo, rebelión, concierto para delinquir, providencia del 2 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, esta sanción se encuentra suspendida art. 20 A.L. 01/2017 y (ii) No. 200969588 sanción penal a pena de prisión de 40 años, por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, homicidio agravado y porte ilegal de armas, providencia del 25 de
prisión de 40 años, por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, homicidio agravado y porte ilegal de armas, providencia del 25 de mayo de 2000, esta sanción se encuentra suspendida art. 20 A.L. 01/2017 , (iii) en consulta realizada el 9 de diciembre de 2024 en la página de la Policía Nacional,
2 Expediente Legali. Fl 28. 3 Expediente Legali No. 9001820-60.2018.0.00.0001. Fls. 14.498 – 14.399. 4 Expediente Legali No. 9001820-60.2018.0.00.0001. Fls. 14.402 – 14.403. 5 Expediente Legali. Fls. 52 – 54.P á g i n a 3 | 4
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25899310400119990610700. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Despacho del 9 de diciembre del año en curso6.
25000310700120110003000, No. 25183310400119990004000 y No.
25899310400119990610700. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Despacho del 9 de diciembre del año en curso6.
7. Atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de diciembre de 20247, suscrita por una funcionaria del Despacho, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor LIBARDO AMADO FLOREZ de libertad condicionada, se dispondrá que hagan parte del expediente.
8. En el presente caso, ni el señor LIBARDO AMADO FLOREZ ni su apoderado dieron respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de sustanciación No. 057 del 27 de enero de 2023, razón por la cual se reiterará esta orden.
9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al señor LIBARDO AMADO FLOREZ y a su defensor para que informe sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado dentro de la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos ; en todo caso, deberán allegar las providencias
para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos ; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el
6 Expediente Legali, fls. 50 – 51. 7 Expediente Legali. Fls. 50 – 51.P á g i n a 4 | 4
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SEGUNDO: TÉNGASE como parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 26 de noviembre de 2024.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente