JEP - Auto SRT SB AMG 863 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 863 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 06 - 62 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-863
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Expediente: 0000506-62.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Libardo de Jesús López Villa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR ) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LIBARDO DE JESÚS LÓ PEZ VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.464.986.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 30 de mayo de 2023 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA 1. Mediante Auto
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 30 de mayo de 2023 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA 1. Mediante Auto SRT-SB-AMG-521 de 30 de octubre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor LÓPEZ VILLA , quien fue beneficiado con la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050662.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 41-57.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 506 -62 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Seguridad de P asto, Nariño (J3EPMS de Pasto), bajo el radicado penal 201200001-201200393.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio . Sobre tal providencia se emitieron los oficios y notificaciones4, tal como consta con el respectivo acuse de envío5.
4. Posteriormente, mediante Au to SRT -SB-AMG-369, del 06 de junio de
la vigencia del beneficio . Sobre tal providencia se emitieron los oficios y notificaciones4, tal como consta con el respectivo acuse de envío5.
4. Posteriormente, mediante Au to SRT -SB-AMG-369, del 06 de junio de 20246, se ordenó remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto, para que se gestionara el Régimen de Condicionalidad del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, con ocasión de noticia criminal No. 200606001089201900102, relacionado con el delito de uso de documento falso, por hechos del 31 de julio del 2019; asimismo, se requirió tanto al compareciente, como a su apoderado Oscar Felipe Beltrán, para que informaran del estado de la continua adaptación a la comparecencia del señor LÓPEZ VILLA ante la JEP . El citado Auto fue notificado debidamente a las partes, tal como consta con los ofi cios de notificación7.
5. Posteriormente, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0003420.2024 de 28 de junio de 2024 8, la Secretar ía Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), informó a este despacho, entre otras cuestiones, que el apoderado judicial, allegó respuesta mediante correo electrónico del 26 de junio de 20249. A través de esta, informó sobre la situación jurídica del compareciente LÓPEZ VILLA, sin dar mayor detalle del que este Despacho ha tenido conocimiento.
6. Por otra parte, a través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0004710.2024 de 10 de septiembre de 202410, la SEJUD SR, inform ó sobre nuevo escrito enviado
3 Expediente Legali. Fls. 53
6. Por otra parte, a través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0004710.2024 de 10 de septiembre de 202410, la SEJUD SR, inform ó sobre nuevo escrito enviado
3 Expediente Legali. Fls. 53 4 Expediente Legali. Fls. 61-73. 5 Expediente Legali. Fls. 74. 6 Expediente Legali. Fls. 83-91. 7 Expediente Legali. Fls. 92-104. 8 Expediente Legali. Fl. 109. 9 Expediente Legali. Fls. 105-108. 10 Expediente Legali. Fl. 115.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 506 -62 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 por el abogado Bernal Beltrán11. Revisado su contenido, se encuentra ampliación de la información relacionada con la situación jurídica actual del compareciente, en cuanto a los beneficios provisionales, actas de compromiso firmadas por el señor LIBARDO DE JESUS LÓPEZ VILLA ante JO y la JEP , además, suministró los datos de ubicación y contacto de su asistido y del estado del trámite encaminado a obtener beneficios definitivos.
7. Sumado a lo anterior, por medio de informe secretarial No.
ISJ.TSR.0005920.2024 de 1 9 de noviembre de 202412, la SEJUD, allegó concepto presentado por el Ministerio Publico 13, mediante el cual , en relación a lo ordenado a través el precitado Auto SRT -SB-AMG-369 del 06 de junio de 2024, sobre el seguimiento al Régimen de Condicionalidad, reseñó diferentes
presentado por el Ministerio Publico 13, mediante el cual , en relación a lo ordenado a través el precitado Auto SRT -SB-AMG-369 del 06 de junio de 2024, sobre el seguimiento al Régimen de Condicionalidad, reseñó diferentes circunstancias, entre estas, los procesos penales en el que se encuentra vinculado el señor LÓPEZ VILLA, agregando la Noticia Criminal No. 415516000597202201108 por el delito de lesiones culposas agravad, la de fuga de presos, citando los artículo 120 y 110 numeral 2 del Código Penal, por hechos ocurridos el 02 de julio 2022, información última, que refirió obtuvo del trámite por beneficios seguidos en el expediente Legali No. 1500318-29.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI.
8. En esta línea, el Ministerio Público planteó la existencia de suficientes elementos probatorios que permiten determinar la comisión de nuevos hechos, que se traducen en el incumplimiento al Régimen de Condicionalidad. En línea con lo establecido, con el escrito allegado, realizó solicitud a la SAI, para que al respecto determinara lo que hubiere lugar conforme a sus competencias.
9. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 11 de diciembre de 2024, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor LÓPEZ VILLA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa14.
10. A través de Constancia De Consulta Y Descarga De Información de fecha 11 de diciembre de 2024 15, a fin de determinar el estado actual de la situación
11 Expediente Legali. Fls. 110-114.
10. A través de Constancia De Consulta Y Descarga De Información de fecha 11 de diciembre de 2024 15, a fin de determinar el estado actual de la situación
11 Expediente Legali. Fls. 110-114. 12 Expediente Legali. Fl. 131. 13 Expediente Legali. Fls. 116-130. 14 Expediente Legali. Fls. 132. 15 Expediente Legali. Fl. 133.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 506 -62 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica del compareciente LÓPEZ VILLA , una funcionaria del despacho consultó diferentes aplicativos digitales, como lo es, el sistema de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)16, Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18, constatando que el compareciente no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, que no se encuentra privado de la libertad y no es requerido por autoridad judicial alguna.
11. A partir de la información suministrada, e l 11 de diciembre de 2024, la mencionada funcionara revisó el sistema Legali, radicado No. 150031829.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, encontrando que la última actuación que se emitió fue la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-419-2023 de 13 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala decidió ampliar información respecto del asunto del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, el cual fue asignado a esa Sala en el año 2022.
2024, mediante la cual la Sala decidió ampliar información respecto del asunto del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, el cual fue asignado a esa Sala en el año 2022.
12. Finalmente, en igual fecha, se consultó el sistema Visor Inventario de Beneficios, dando cuenta que la información que reposa en dicho sistema se encuentra actualizada en relación con la defensa judicial de l compareciente, así como frente al correo electrónico, teléfono y ubicación de contacto, que han sido suministrados por el compareciente, conforme a l párrafo 6 de la presente providencia.
13. Atendiendo a lo descrito anteriormente, es menester disponer que a través de la SEJUD SR, se remita a la SAI la copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público -a pesar que ésta ya reposa en el respectivo expediente de la SAI-, así como la copia de la presente providencia, a fin de que esa Sala, observando lo descrito por esta Sección y por el Ministerio Público, bajo el ejercicio de sus competencias, se pronuncie respecto al seguimiento del Régimen de Condicionalidad.
14. Por otra parte, se advert irá al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
16 Expediente Legali. Fl. 134. 17 Expediente Legali. Fl. 135. 18 Expediente Legali. Fl. 136.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 506 -62 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
18 Expediente Legali. Fl. 136.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 506 -62 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advie rte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. Se incorporará a l expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información contenidas en el párrafo 10 de esta providencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
II. RESUELVE
PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público, así como copia de la presente providencia, a fin de que esa Sala, bajo el ejercicio de sus competencias, se pronuncie respecto al seguimiento del Régimen de Condicionalidad.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a losP á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 506 -62 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los e scenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de
tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INCORPORAR al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de fecha 11 de diciembre de 2024 de 2024, descritos en el párrafo 10 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , a su abogado, y
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente