JEP - Auto SRT SB AMG 864 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 864 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 4 34 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-864
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Expediente: 0000343-48.2024.0.00.0001
Trámite: Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Paul Andrés Olaya Almario
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud elevada por el Ministerio Público y a emitir otras determinaciones, dentro del asunto de Superv isión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.992.851.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de marzo de 20241.
3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-492 de 17 de julio de 2024 2, se avocó
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de marzo de 20241.
3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-492 de 17 de julio de 2024 2, se avocó conocimiento del presente asunto, con ocasión de la libertad condicionada otorgado al señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, por parte de la Sala de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000034348.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 54-75.P á g i n a 2 | 7
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Amnistía o Indulto (SAI) respecto a los delitos de de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, respecto al radicado penal No. 760016000193201625226 relacionado con los delitos3.
4. En ese sentido, se emitieron sendas órdenes por parte de este Despacho, a fin de cumplir con la naturaleza de la SB, entre otras, las siguientes: (i) al abogado William Alberto Acosta Menéndez como representante del compareciente; (ii) emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de las partes procesales con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022; (iii) incorporar al presente expediente providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y
publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022; (iii) incorporar al presente expediente providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le hayan concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos; (iv) requerir al compareciente, y a su apoderado judicial a fin de que informen a este despacho sobre la situación jurídica del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, así como de las labores desplegadas a fin de que se termine su situación jurídica definitiva; y (v) remitir el citado Auto SRT-SB-AMG-492 a la SAI, a fin de que esa Sala tome las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias4.
5. El Auto de avocamiento fue debidamente notificado a las partes 5, conforme a los datos almacenados en las fuentes de información de contacto de los sistemas de la JEP, tal como consta con los debidos acuse de envió6. Asimismo fueron otorgadas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente de SB7. Sumado a lo anterior, al señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO , le fue notificado mediante la aplicación WhatsApp, como prevé la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001877.2024, emitida el 24 de julio de 20248, conforme a los anexos que soportan dicha notificación9.
3 Expediente Legali. Fl. 69. 4 Expediente Legali. Fls. 72-75. 5 Expediente Legali. Fls. 76-85. 6 Expediente Legali. Fls. 86-95.
3 Expediente Legali. Fl. 69. 4 Expediente Legali. Fls. 72-75. 5 Expediente Legali. Fls. 76-85. 6 Expediente Legali. Fls. 86-95. 7 Expediente Legali. Fl. 88, 90 y 94. 8 Expediente Legali. Fl. 96. 9 Expediente Legali. Fls. 97 y 98.P á g i n a 3 | 7
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6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004231.2024 de 13 de agosto de 202410, la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó que ni el compareciente, como tampoco su apoderado judicial, dieron respuesta a lo requerido por este despacho mediante el Auto SRT-SB-AMG-492, por lo demás informó que se cumplieron las demás órdenes contenidas en dicha providencia.
7. Posteriormente, a través de constancia de gestión telefónica del 25 de octubre de 2024 11, una funcionaria de este despacho se contactó con el señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, a fin de conocer su estado de comparecencia, y confirmar datos de ubicación y contacto, entre otras circunstancias. A saber, las siguientes: (i) el compareciente informó que desconocía el precitado Auto SRT-SB-AMG-492, de ahí que por ese medio se le notificó el mismo, dando lectura de su contenido; (ii) en tal línea, informó nuevos datos de contacto para establecer comunicación y notificaciones; (iii) expuso que
notificó el mismo, dando lectura de su contenido; (ii) en tal línea, informó nuevos datos de contacto para establecer comunicación y notificaciones; (iii) expuso que tiene contacto continuo con su apoderado judicial; y (iv) mencionó q ue tiene pendiente que se le resuelva una solicitud relacionada con un antecedente penal por fuga de presos , -el cual se verificó coincide con el radicado No. 735556000472201700153-, no obstante, aclaró que esta situación en el presente fue resuelta a su favor, además, se le informo del asunto de beneficios transicionales que actualmente tramita la SAI mediante el expediente Legali No. 150100535.2024.0.00.0001.
8. Posteriormente, se allegó por parte de la SEJUD SR, informe secretarial ISJ.TSR.0006006.2024 de 25 de noviembre de 2024 12, mediante el cual se deja en conocimiento una solicitud elevada por el Ministerio Publico y que tiene como finalidad que se notifique en debida forma al compareciente PAUL ANDRÉS
OLAYA ALMARIO13.
9. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 202414, una servidora de este Despacho , a fin de conocer sobre la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes sistemas de búsqueda abierta y allegó al presente expediente los siguientes documentos:
10 Expediente Legali. Fl. 99. 11 Expediente Legali. Fls. 100-102. 12 Expediente Legali. Fl. 106. 13 Expediente Legali. Fl. 103-105. 14 Expediente Legali. Fl. 107.P á g i n a 4 | 7
11 Expediente Legali. Fls. 100-102. 12 Expediente Legali. Fl. 106. 13 Expediente Legali. Fl. 103-105. 14 Expediente Legali. Fl. 107.P á g i n a 4 | 7
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(i) ertificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio 15; ( ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 16; y (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio 17, para un total de tres (3) folios . De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que el señor OLAYA ALMARIO se encuentra gozando del beneficio de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, así como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.
10. Finalmente, el 25 de noviembre de 2024, se procedió a revisar el expediente Legali No. 1501005-35.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI, dando cuenta que a partir del presente asunto de SB, se está a la espera de que la Sala emita decisiones que permitan definir la situación jurídica del compareciente PAUL
ANDRÉS OLAYA ALMARIO.
11. A partir de lo descrito, es posible dar cuenta por una parte, que el señor
decisiones que permitan definir la situación jurídica del compareciente PAUL
ANDRÉS OLAYA ALMARIO.
11. A partir de lo descrito, es posible dar cuenta por una parte, que el señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, pese a que remitió nuevos datos de contacto, ya le fue notificado en debida forma el Auto SRT -SB-AMG-492 de 17 de julio de 2024, mediante el cual se avocó conocimiento del presente asunto de SB, tal como se señaló en el párrafo 5 y 7 de la presente providencia, donde se soporta notificación de la citada providencia mediante la aplicación WhatsApp, y la respuesta a dicha notificación por parte del compareciente. En igual sentido, se tiene que mediante gestión telefónica le fue nuevamente notificada la decisión en comento. Siendo así, la solicitud elevada por el Ministerio Público para que se notifique al compareciente en debida forma carece de razón actual , como consecuencia, la respuesta a tal requerimiento se entenderá bajo esos términos.
12. Por otra parte, atendiendo a que el señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO y su apoderado judicial no han dado respuesta alguna al Auto SRTSB-AMG-492 de 17 de julio de 2024, se les requerirá para que procedan a tal requerimiento. Por lo anterior, se reiterará el requerimiento al señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO y a su defensor para que, dentro de los diez (10)
15 Expediente Legali. Fl. 108. 16 Expediente Legali. Fl. 109. 17 Expediente Legali. Fl. 110.P á g i n a 5 | 7
15 Expediente Legali. Fl. 108. 16 Expediente Legali. Fl. 109. 17 Expediente Legali. Fl. 110.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 3-4 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Asimismo, a través de los servidores judi ciales de este Despacho, se podrá verificar periódicamente en el Inventario, en Conti, en Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho incluyan en el expediente las providencias judici ales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, documentos que se entenderán incorporados a la actuación.
13. Ahora bien, ateniendo a que el compareciente mediante la gestión
así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, documentos que se entenderán incorporados a la actuación.
13. Ahora bien, ateniendo a que el compareciente mediante la gestión telefónica de que trata el párrafo 7 de la presente providenc ia, agregó un nuevo número de contacto y notificación, se le requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que actualice el Sistema de Inventario de Beneficios – Vista 360.
14. Se ordenará a la SEJUD SR que notifique al señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO de la presente providencia de conformidad con los nuevos datos de contacto por el proporcionados, y visible a folio 101 del presente expediente.
15. La presente providencia se remitirá a la SAI con copia de la gestión telefónica del 25 de octubre de 2024, con la finalidad de que en conjunto con el Auto SRT-SB-AMG-492 de 17 de julio de 2024, esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, asimismo, para que conozca de los datos actualizados del compareciente.P á g i n a 6 | 7
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16. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 25 de noviembre de 2024, descritos en el párrafo 9 de la presente providencia.
16. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 25 de noviembre de 2024, descritos en el párrafo 9 de la presente providencia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, atendiendo a lo descrito en el párrafo 14 de lo aquí proveído.
Se comunicará la providencia a la SAI y a la SEJEP.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: DAR POR CONTESTADA la solicitud elevada por el Ministerio
Público.
SEGUNDO: REQUERIR, nuevamente, al señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO y a su defensor para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acced er o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP?
Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente.
radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que actualice e l Sistema de Inventario de Beneficios – Vista 360 de conformidad con el párrafo 14 de la presente providencia.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, así como copia de la gestión telefónica del 25 de octubre de 2024, con la finalidad de que en conjunto con el Auto SRT-SB-AMG-492 de 17 de julio de 2024, esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, asimismo, para que conozca de los datos actualizados del compareciente.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 25 de noviembre de 2024, descrito en el párrafo 16 de la presente providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
2024, descrito en el párrafo 16 de la presente providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La notificación del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, deberá corresponder con lo descrito en el párrafo 14 de l a presente providencia.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente