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JEP - Auto SRT SB AMG 865 18 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 865 18 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 1 53 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-865

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024

Expediente: 0001715-37.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud, Traslada y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Eber Alveiro Pérez Sutachán

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a responder solicitud, trasladar y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No.

86.063.116.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 105 de 03 de mayo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN 2,

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN 2, otorgado en virtud de la decisión de 19 de septiembre de 2017 por el Juzgado

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000171537.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N TE : 0 00 1 71 5-3 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de V illavicencio, Meta (en adelante J2PCC de Villavicencio) , por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado, dentro el radicado No.

00016000564200781237003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio4.

3. A través del Auto de Sustanciación No. 217 de 19 de septiembre de 2022 5, se resolvió entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, para actuar en representación del señor EBER

se resolvió entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, para actuar en representación del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN 6 y; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que asignara una contraseña al abogado Cuellar para que pudiera consultar el contenido del presente expediente7.

4. Por otra parte, mediante el Auto SRT-SB-AMG-220 de 12 de abril de 20248, la SR, decidió: (i) abstenerse de continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el compareciente, por carecer del factor objetivo de competencia, con ocasión a la inexistencia de beneficio provisional9; (ii) ordenar el archivo del presente trámite10; y (iii) ordenar a la SEJUD SR , que procediera a remitir al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, contraseña de acceso al presente expediente11.

5. El precitado Auto fue debidamente oficiado y notificado a los sujetos procesales, como consta en los respectivos oficios de notificación12. Asimismo, el

3 Expediente Legali. Fl. 14. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 113-118. 6 Expediente Legali. Fl. 116. 7 Expediente Legali. Fl. 117. 8 Expediente Legali. Fls. 226-233. 9 Expediente Legali. Fl. 232. 10 Expediente Legali. Fl. 233. 11 Expediente Legali. Fl. 233. 12 Expediente Legali. Fls. 234-241.P á g i n a 3 | 5

9 Expediente Legali. Fl. 232. 10 Expediente Legali. Fl. 233. 11 Expediente Legali. Fl. 233. 12 Expediente Legali. Fls. 234-241.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N TE : 0 00 1 71 5-3 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 15 de abril de 2024 , fue remitida contraseña de acceso al expediente a favor del

abogado Gustavo Adolfo Cuellar13.

6. De otro lado, por medio de la constancia secretarial de archivo CSJ.TSR.0001302.2024 de 02 de mayo de 2024 14, la SEJUD SR, señaló que en cumplimiento de las instrucciones dadas por medio del Auto SRT-SB-AMG-220 de 12 de abril de 2024, se procedió a archivar el expediente LEGALi 000171537.2021.0.00.000115.

7. Posteriormente, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006069.2024 de 28 de noviembre de 202416, se allegó solicitud del abogado Gustavo Adolfo Cuellar, requiriendo contraseña de acceso a este expediente, petición que reiteró a la SEJUD SR, vía telefónica. Particularmente, el abogado Gustado Adolfo Cuellar, hace referencia del a cceso permanente a los expedientes digitales No. 000171537.2021.0.00.0001 -correspondiente a la presente actuación - y, 900055722.2020.0.00.0001 -de competencia de la SAI -, con la finalidad de conocer y dar cumplimiento a requerimientos ordenados dentro de los trámites referidos y

22.2020.0.00.0001 -de competencia de la SAI -, con la finalidad de conocer y dar cumplimiento a requerimientos ordenados dentro de los trámites referidos y brindarle al compareciente la debida asesoría y defensa técnica17.

8. Atendiendo a lo anterior, un funcionario del Despacho realizó la revisión correspondiente en el sistema judicial de la JEP - sistema Legali-, encontrando que el profesional del derecho, Gustavo Adolfo Cuellar, quien fue reconocido para ejercer la defensa técnica del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, tuvo acceso al presente expediente conforme a lo ordenado mediante Auto de sustanciación No. 217 de 19 de septiembre de 2022, hasta el 1 de enero de 2023 y, con la comunicación obrante a folio 244 de esta actuación, se concedió nueva contraseña de acceso al expediente, la cual debía corroborarse en el tiempo oportuno, sin que se tuviera noticia allegada por el profesional, de haberse presentado algún problema o inconveniente con dicho acceso. Ahora, a pesar de lo manifestado, el togado ha pedido que se otorgue otra contraseña que le permita acceder al expediente de este asunto.

13 Expediente Legali. Fls. 243 y 244. 14 Expediente Legali. Fl. 245. 15 Expediente Legali. Fl. 245. 16 Expediente Legali. Fl. 249. 17 Expediente Legali. Fl. 248.P á g i n a 4 | 5

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9. Entendiendo que el proceso ya se encuentra con decisión de archivo, para

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9. Entendiendo que el proceso ya se encuentra con decisión de archivo, para lo cual la SEJUD SR elevó la respectiva constancia y que el abogado del señor PÉREZ SUTACHÁN, en ningún momento refirió haber tenido problema para acceder al expediente, no resulta plausible otorgar tal acceso al apoderado del compareciente, en consecuencia, este se negará, pues en este trámite no hay actuación por realizar. Por lo tanto, se requerirá a la SEJUD SR, para que una vez se notifique esta decisión, vuelva el expediente a su estado de archivo.

10. De otra parte, atendiendo a que el togado en la solicitud elevada requirió de la misma forma, acceso al expediente Legali No. 9000557-22.2020.0.00.0001 de competencia de la SAI, se correrá traslado de la solicitud a la citada Sala de Justicia, para que esta, en el marco de sus competencias, adopte la decisión que corresponda.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

advertirá que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el acceso al expediente de la presente actuación al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la solicitud de acceso al expediente elevada por el abogado Gustavo Adolfo Cuellar a la Sala de Amnistía o Indulto, para que esta, en el marco de sus competencias, adopte la decisión que corresponda.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que una vez notifique la presente providencia, vuelva el expediente al estado de archivo.P á g i n a 5 | 5

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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: En contra de la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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