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JEP - Auto SRT SB AMG 866 18 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 866 18 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 6 86 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-866

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024

Expediente: 0001668-63.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde Solicitud y emite otras

Determinaciones

Compareciente: Luis Fernando Pachón Atuesta

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a responder solicitud elevada por el representante del Ministerio Público y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LUIS FERNANDO PACHÓN

ATUESTA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto No. 069 del 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condiciona l del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA que le fue concedid o por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condiciona l del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA que le fue concedid o por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca (en adelante J6EPMS de Bogotá), a través del Auto de 23 de agosto de 2017, respecto al radicado penal de la justicia

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166863.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ordinaria 110013107005201312800, seguido por el delito de secuestro extorsivo agravado2.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Mediante Auto de Sustanciación No. 297 del 5 de diciembre de 20223, entre otras disposiciones, se dispuso tener al abogado Eduardo Matyas Camargo para que ejerciera la representación judicial del señor PACHÓN ATUESTA dentro del presente trámite , y se requirió a los Juzgados Quinto Penal del Circuito

otras disposiciones, se dispuso tener al abogado Eduardo Matyas Camargo para que ejerciera la representación judicial del señor PACHÓN ATUESTA dentro del presente trámite , y se requirió a los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Cundinamarca y al J6EPMS de Bogotá , a fin de que remitieran información respecto a las víctimas relacionadas con el presente asunto.

5. Atendiendo a lo anterior, y en particular , como respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio Público, se dictó el Auto SRT-SB-AMG-301 de 03 de agosto del 20234, con el cual se reiteró el citado requerimiento a dichos despachos judiciales.

6. Posteriormente, por medio del Auto SRT -SB-AMG-567 de 30 de octubre del 20245, la SR emitió orden para el otorgamiento de contraseñas de acceso al expediente del presente trámite, a sujetos procesales e interviniente especial, y se incorporó documentos a este asunto.

7. Mediante Auto SRT-SB-AMG-312 de 10 de mayo del 2024 6, se determinó requerir al abogado del compareciente para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA y se incorporó documentos al expediente del presente trámite . El Auto fue notificado a los sujetos procesales conforme a los respectivos oficios y acuse de envío7.

2 Expediente Legali. Fl. 151. 3 Expediente Legali. Fls. 148-154. 4 Expediente Legali. Fls. 165-167. 5 Expediente Legali. Fls. 251-259. 6 Expediente Legali. Fls. 280-285.

3 Expediente Legali. Fls. 148-154. 4 Expediente Legali. Fls. 165-167. 5 Expediente Legali. Fls. 251-259. 6 Expediente Legali. Fls. 280-285. 7 Expediente Legali. Fls. 286-296.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. Ahora bien, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003013.2024 de 04 de junio de 20248, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), puso en conocimiento sobre respuesta allegada por el apoderado judicial del compareciente9, en la que aportó información sobre la situación jurídica del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA , de la imposición del Régimen de Condicionalidad por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), y de la remisión del asunto del compareciente a la Sala de Reconoci miento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante

SRVR)10.

9. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0003 351.2024 de 25 de junio de 202411, la SEJUD SR, hizo saber que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (En adelante SEJEP), remitió oficio relacionado con el cumplimiento de la actualización de datos de contacto y ubicación del señor LUIS FERNANDO PACH ÓN

ATUESTA12.

10. Por otra parte, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005715.2024 de 07 de

datos de contacto y ubicación del señor LUIS FERNANDO PACH ÓN

ATUESTA12.

10. Por otra parte, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005715.2024 de 07 de noviembre de 202413, la SEJUD SR, comunicó que la Procuraduría General de la Nación14 elevó solicitud, la cual tenía como propósito que se le brindará información respecto al cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-312 de 10 de mayo del 2024, particularmente, sobre los requerimientos elevados a la SEJEP y al apoderado judicial del compareciente.

11. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” 11 de diciembre de 2024 15, una funcionaria del despacho, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del compareciente, consultó los diferentes aplicativos digitales, obteniendo los siguientes documentos de los sistemas de : la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 16, la Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de

8 Expediente Legali. Fl. 301. 9 Expediente Legali. Fls. 297-300. 10 Expediente Legali. Fl. 299. 11 Expediente Legali. Fl. 307. 12 Expediente Legali. Fls. 302-306. 13 Expediente Legali. Fl. 312. 14 Expediente Legali. Fls. 308-311. 15 Expediente Legali. Fl. 316. 16 Expediente Legali. Fl. 313. 17 Expediente Legali. Fl. 314.P á g i n a 4 | 7

14 Expediente Legali. Fls. 308-311. 15 Expediente Legali. Fl. 316. 16 Expediente Legali. Fl. 313. 17 Expediente Legali. Fl. 314.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Libertad del INPEC18, constatando que el compareciente no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, que no se encuentra privado de la libertad y no es requerido por autoridad judicial alguna. Todo lo anterior, en un total de tres (3) folios.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potes tad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

18 Expediente Legali. Fl. 315.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que la Procuradora Delegada para este asunto, ha solicitado que se informe sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas por medio del Auto SRT -SB-AMG-312 de 10 de mayo del 2024, en particular, sobre las que refieren a la actualización de datos en el Sistema de

asunto, ha solicitado que se informe sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas por medio del Auto SRT -SB-AMG-312 de 10 de mayo del 2024, en particular, sobre las que refieren a la actualización de datos en el Sistema de Inventario de Beneficios de competencia de la SEJEP, así como del requerimiento dirigido al abogado del compareciente para que diera cuenta del estado de comparecencia del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA. Por lo anterior, y consideran do la información aquí descrita en los antecedentes , es plausible considerar que las respuestas adoptadas por las requeridas son soporte suficiente para informar al Ministerio Público que se ha dado cumplimiento al citado Auto y, es en este sentido , se dará por contestada la solicitud que allegó tal funcionaria.

16. Por otra parte, en el presente caso, se advierte que los datos que se obtuvo del abogado en relación con la situación jurídica del compareciente , aunque fue allegada el presente año, la misma no ofrece datos respecto a las actuaciones que se han adelantado ante la SRVR y que estén encaminadas a resolver la situación jurídica de fondo del señor PACHÓN ATUESTA. Por lo anterior, se le requerirá al compareciente y al togado Eduardo Matyas Camargo , para que informen de manera detallada, que trámites y/o solicitudes se han elevado a la SRVR, con relación al e xpediente legali No. 0001352 -16.2022.0.00.0001, para que decida de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

17. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información contenidas en el párrafo 1 1 de esta providencia.

manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

17. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información contenidas en el párrafo 1 1 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DAR por contestada la solicitud elevada por la representante del

Ministerio Público.

SEGUNDO: REQUERIR al señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA , así como a l togado Eduardo Matyas Camargo , para que informen de manera detallada, que trámites y/o solicitudes , se han adelantado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con relación al e xpediente legali No. 000135216.2022.0.00.0001, para que se decida de manera definitiva la situación jurídica

del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA.

Hechos y Conductas, con relación al e xpediente legali No. 000135216.2022.0.00.0001, para que se decida de manera definitiva la situación jurídica

del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA.

TERCERO: INCORPORAR al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de fecha 11 de diciembre de 2024, mencionados en el párrafo 1 1 de la presente providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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