JEP - Auto SRT SB AMG 867 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 867 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 81 8 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-867
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Expediente: 9001288-18.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Luz Miryam Ijaji Cadavid
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud remitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (J3EPMS Cali), y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios ( SB) de la señora LUZ MIRYAM CADAVID, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.834.798.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID 2, otorgado por el J3PMS Cali, dentro del radicado No. 76001310200319960255100, por el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128818.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 52-71. 2 Expediente Legali. Fl. 54.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 delito de secuestro extorsivo 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 142 de 10 de abril de 20235, y con ocasión a una solicitud, se resolvió, entre otras determinaciones, tener como abogado al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No.
de 20235, y con ocasión a una solicitud, se resolvió, entre otras determinaciones, tener como abogado al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411, para actuar en representación de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID6. Dicho Auto fue notificado y oficiado a los sujetos procesales, tal como consta con el correspondiente acuse de envió7.
4. Posteriormente, esta SR por medio del Auto SRT -SB-AMG-631 de 26 de agosto de 2024 8, determinó; (i) requerir al abogado Yepes Moreno y a la compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora IJAJI CADAVID, así como los datos de contacto y ubicación actualizados9;
(ii) advertir a la señora IJAJI CADAVID de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)10; y (iii) requerir al J3EPMS Cali para que aportara copia de la decisión mediante la cual concedió el beneficio de libertad condicional a la señora IJAJI CADAVID por el punible de secuestro extorsivo11.
5. En virtud de lo ordenado anteriormente , el abogado Leonardo Yepes Moreno remitió el 04 de septiembre de 2024 12,memorial donde indicó los datos de ubicación y contacto actualizados de la compareciente. Asimismo, en lo
3 Expediente Legali. Fls. 54. 4 Expediente Legali. Fls. 68-71.
de ubicación y contacto actualizados de la compareciente. Asimismo, en lo
3 Expediente Legali. Fls. 54. 4 Expediente Legali. Fls. 68-71. 5 Expediente Legali. Fls. 168-175. 6 Expediente Legali. Fls. 173. 7 Expediente Legali. Fls. 177-189. 8 Expediente Legali. Fls. 233-239. 9 Expediente Legali. Fls. 238. 10 Expediente Legali. Fls. 238. 11 Expediente Legali. Fls. 239. 12 Expediente Legali. Fls. 249-251.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 referente a la situación de comparecencia de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, refirió que el J3EPMS Cali le concedió la libertad condicional en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, dentro del proceso con radicado No. 76001310200319960255100, por la conduta de secuestro extorsivo, y el cual se encuentra actualmente ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para lo de su conocimiento13. Además, señaló que mediante la Resolución SAI -AOI-R-ASM089-2020, dicha Sala decidió no avocar conocimiento de proceso de beneficios en lo que respecta al radicado penal No. 190016000602201406839, por no encontrar que los hechos estuvieran relacionados con ocasión o con relación al conflicto armado14.
6. Finalmente, el apoderado expuso que la compareciente se encuentra a la
lo que respecta al radicado penal No. 190016000602201406839, por no encontrar que los hechos estuvieran relacionados con ocasión o con relación al conflicto armado14.
6. Finalmente, el apoderado expuso que la compareciente se encuentra a la espera de requerimientos que la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), deba emitir y con relación a la situación jurídica definitiva de la compareciente, lo anterior, de conformidad con el Auto No. 08 de 2023 de 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se relaciona la determinación de los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las FARC-EP, por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de maner a concurrente, donde a la señora IJAJI CADAVID no le fue atribuida máxima responsabilidad15.
7. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de septiembre de 202416, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 17, Policía Nacional (antecedentes judiciales)18, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC19, constatando que la compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, en este sentido, no se encuentra actualmente privada de la libertad, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, no obstante, al realiza r consulta de antecedentes penales y
beneficio provisional concedido, en este sentido, no se encuentra actualmente privada de la libertad, no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes, no obstante, al realiza r consulta de antecedentes penales y
13 Expediente Legali. Fls. 250. 14 Expediente Legali. Fls. 251. 15 Expediente Legali. Fls. 251. 16 Expediente Legali. Fls. 254. 17 Expediente Legali. Fls. 255. 18 Expediente Legali. Fls. 256. 19 Expediente Legali. Fls. 257.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerimientos judiciales se indica que “ El resultado de su consulta no puede ser generado”20.
8. Por otro lado, mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0005570.2024 de 25 de octubre de 202421, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) señaló que el J3EPMS Cali remitió Auto de Sustanciación No. 2667 de 09 de octubre de 201722. En la respuesta se encuentra que, además, solicitó información sobre si el expediente bajo el radicado 760013102003199602551-00, se encuentra en esta dependencia judicial, toda vez que refirió que después de revisar el archivo de expedientes del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad Local, como de su despacho , no se halló el proceso que cursaba en contra de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID23. Cabe señalar que, revisado nuevamente el presente asunto de SB,
de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad Local, como de su despacho , no se halló el proceso que cursaba en contra de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID23. Cabe señalar que, revisado nuevamente el presente asunto de SB, también se encuentra a folio 203, una solicitud dirigida por esta autoridad, a la Secretaría Judicial de la JEP, encaminada a que se informara sobre si la actuación relacionada con la compareciente permanecía en esta Jurisdicción24.
9. Mediante “Constancia de gestión telefónica” de 06 de diciembre de 202425, se logró establecer comunicación con la compareciente IJAJI CADAVID, quien manifestó entre otras cosas que no fue convocada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad o por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Agregó que actualmente se dedica a la modistería y que ha participado en programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en los que asiste periódicamente a reuniones y charlas.
10. En virtud de la solicitud elevada por el J3EPMS Cali, un funcionario de este despacho realizó consulta en el Sistema de Gestión Documental -Conti, en donde halló según radicado Conti No. 20193400045433, Constancia Secretarial No. 0264E-2019 de 01 de febrero 201 9, a través de la cual la Secretaría General Judicial (SGJ), indicó que el expediente que corresponde al número interno 40002752-2019 radicado Orfeo 20191510012162, contentivo en doce (12) cuadernos: uno (1) de la JEP con cuatro (4) folios y once (11 ) cuadernos provenientes del
002752-2019 radicado Orfeo 20191510012162, contentivo en doce (12) cuadernos: uno (1) de la JEP con cuatro (4) folios y once (11 ) cuadernos provenientes del
20 Expediente Legali. Fls. 256. 21 Expediente Legali. Fl. 266. 22 Expediente Legali. Fl. 262. 23 Expediente Legali. Fl. 258. 24 Expediente Legali. Fl. 203. 25 Expediente Legali. Fls. 267 y 268.P á g i n a 5 | 7
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J3EPMS Cali, bajo el radicado No. 76001 -31-02-003-1996-02551-00 seguido en contra del señor Luis Eliodoro Bello González y la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, pasó a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR).
11. Aunado a lo anterior, con la finalidad de conocer los trámites seguidos respecto de la señora LUZ MIRYAN IJAJI CADAVID, se realizó consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali, constatando que, aparte del presente trámite de SB seguido por la SR, se encuentra el expediente No. 000082564.2022.0.00.0001, de competencia de la SRVR, a nombre del señor Luis Eudoro
Bello González y de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID.
12. En el presente caso, en atención a la solicitud elevada por el J3EPMS Cali, donde se requiriere información sobre si el expediente bajo radicado No. 76001Bello González y de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID.
12. En el presente caso, en atención a la solicitud elevada por el J3EPMS Cali, donde se requiriere información sobre si el expediente bajo radicado No. 7600131-02-003-1996-02551-00 se encuentra bajo esta dependencia judicial, este Despacho informa que, de conformidad con el Auto JLR No. 90 de 2021 del 8 de julio de 2021, que se adjunta al presente expediente mediante Constancia respectiva, la SRVR ordenó a su SEJUD la migración del expediente arriba indicado al Sistema de Gestión Judicial legali, en el que se aprecia a folio 14 proceso seguido a nombre del señor Luis Eudoro Bello González y la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID , conforme a l expediente Legali No. 000082564.2022.0.00.0001, del que se descarga.
13. Ahora bien, con la finalidad de que se ofrezca respuesta al interrogante presentado por el Juzgado, y bajo las premisas de que esta Sección no conoce dicho expediente y que solo tiene a su cargo la supervisión y revisión del beneficio concedido temporalmente , en el marco del cual no se resuelve el sometimiento, por cuanto esta competencia es de naturaleza de la SRVR , se procederá a través de la SEJUD SR, a remitir copia de la petición allegada por el Juzgado requirente a la SRVR, para que en el marco de sus competencia s, resuelva lo que considere haya lugar.
14. De otro lado, advirtiendo que, el informe secretarial ISJ.TSR.0004820.2024
Juzgado requirente a la SRVR, para que en el marco de sus competencia s, resuelva lo que considere haya lugar.
14. De otro lado, advirtiendo que, el informe secretarial ISJ.TSR.0004820.2024 de 16 de septiembre de 2024, que reposa a folio 253 en el presente expediente digital, no corresponde al trámite de SB seguido respecto a la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, se solicitará a la SEJUD SR eliminar el citado informe secretarial, y en su lugar, remitirlo al correspondiente expediente.P á g i n a 6 | 7
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15. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 7 y 12 de la presente decisión.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR y al J3EPMS Cali.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el expediente 760013102003199602551-00, se encuentra
Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el expediente 760013102003199602551-00, se encuentra en esta Jurisdicción segui do bajo el expediente Legali No. 000082564.2022.0.00.0001, de conformidad con l o descrito en el párrafo 12 de lo aquí proveído.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la solicitud elevada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de sus competencias, res uelva lo que considere pertinente, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 11 y 12 de la presente decisión.
TERCERO: TENER como parte del expediente los documentos de que tratan las Constancias de Consulta y Descarga de Información referidas en los párrafos 7 y 12 de esta providencia.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que elimine el informe secretarial ISJ.TSR.0004820.2024 de 16 de septiembre de 2024, que reposa a folio 253 en el presente expediente digital, dado que no corresponde al trámite de SB seguido respecto de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID.P á g i n a 7 | 7
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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente