JEP - Auto SRT SB AMG 868 19 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 868 19 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 6 9 98 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-868
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2024
Expediente: 0001699-83.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Archiva Actuación
Compareciente: Erley Molina Motta
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficio s (SB) del señor ERLEY MOLINA MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.556.
II. ANTECEDENTES
2. Con I nforme secretarial No. 00243 del 27 de enero de 2022 1, correspondió a este despacho, por reparto efectuado en la misma fecha , a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ERLEY
correspondió a este despacho, por reparto efectuado en la misma fecha , a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ERLEY MOLINA MOTTA . Lo anterior, en razón a la remisión que efect uó la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) dando cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación (SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001699-83.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 8
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3. El 25 de marzo de 2022 2 con A uto de Sustanciación No. 079 este despacho sustanciador dispuso previo a avocar conocimiento (i) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , a fin de que inform aran si el compareciente ERLEY MOLINA MOTTA se encontraba acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) y si dicha acreditación estaba vigente. Asimismo, solicitó que indicará si ha presentado alguna situación como exclusión de listados,
integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) y si dicha acreditación estaba vigente. Asimismo, solicitó que indicará si ha presentado alguna situación como exclusión de listados, caso en el cual se solicitó allegar toda la documentación y justificación de ello. En la misma decisión se ordenó (ii) pedir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que remitiera copia de los expedientes digitales y penales, adelantados por la justicia ordinaria contra el señor ERLEY MOLINA MOTTA; en igual sentido, que informara si con posterioridad a la Resolución SAI -AOI-CASA-076-2019 del 27de mayo de 2019 se han producido decisiones de fondo sobre tratamientos especiales al referido compareciente, de lo cual debería de remitir la copia de éstas y de cualquier otra documentación que consideren relevante para los propósitos de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
4. Mediante Auto de Sustanciación No. 279 de 22 noviembre de 2022 3 dispuso, entre otras determinaciones, (i) avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor ERLEY MOLINA MOTTA, otorgado por medio de Auto Interlocutorio No. 0293 del 27 de marzo de 2018, emitido por el Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá) (Juzgado 2° EPMS), por los delitos de apoderamiento y receptación de hidrocarburos dentro del trámite acumulado radicado bajo el número
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) (Juzgado 2° EPMS), por los delitos de apoderamiento y receptación de hidrocarburos dentro del trámite acumulado radicado bajo el número 863206000701201400048 (radicado interno 2017 -419); ( ii) solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD -Comparecientes) la designación de un profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de señor ERLEY MOLINA MOTTA, (iii) requerir al compareciente y a su defensor la actualización de su comparecencia ante la JEP.
5. Este despacho por medio del Auto de Sustanciación No. 54 de 27 de enero de 20234, dispuso (i) reiterar el requerimiento al SAAD-Comparecientes
2 Expediente Legali No. Fls. 2-8. 3 Expediente Legali No. Fls. 2504-2520. 4 Expediente Legali No. Fls. 3414-3417.P á g i n a 3 | 8
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para que designara de la manera más pronta posible un profesional del derecho para que asuma l a defensa técnica de señor MOLINA MOTTA; (ii) reconocer personería a quien el SAAD -Comparecientes designará para su
para que designara de la manera más pronta posible un profesional del derecho para que asuma l a defensa técnica de señor MOLINA MOTTA; (ii) reconocer personería a quien el SAAD -Comparecientes designará para su defensa. (iii) Por último , dispuso r equerir a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) con el propósito de que informara si la Resolución SAI-AOI-LCD-RJC-0172-2022 del 26 de agosto de 2022 se enc ontraba debidamente ejecutoriada y, si con posterioridad a dicha Resolución se ha producido alguna otra determinación que incida en la situación jurídica del señor MOLINA MOTTA, remitiendo para tal efecto, copia de lo pertinente.
6. La SAI con Resolución SAI -AOI-D-XMB-001-2024 de 4 de enero de 20245 dispuso, entre otras cosas , adicionar a la Resolución SAI -AOI-D-RJC172-2022 de 26 de agosto de 2022 6. En consecuencia, revocó el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor MOLINA MOTTA por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y receptación de hidrocarburos dentro de los radicados con números 86320600070120140004 (2017 -419) y 863206000701201500017 (2017 -258). De igual forma, ordenó al Juzgado 2° EPMS de Santa Rosa de Viterbo que materializara los efectos de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgada al señalado compareciente.
Las anteriores decisiones fueron confirmadas por la SA mediante Auto TP-SA 1642 de 20 de marzo de 20247.
del beneficio de libertad condicionada otorgada al señalado compareciente. Las anteriores decisiones fueron confirmadas por la SA mediante Auto TP-SA 1642 de 20 de marzo de 20247.
5 Expediente Legali No. Fls. 3473-3481. 6 Expediente Legali No. Fls. 3508-3525. En la que resolvió: “PRIMERO: ORDENAR que el trámite de las peticiones de YILBER JIMÉNEZ DÍAZ y ERLYE [Sic] MOLINA MOTTA se acumulen en el radicado Legali 1500077 -89.2021.0.00.0001. SEGUNDO: RECHAZAR las peticiones de amnistía y libertad condicionada formuladas por los ciudadanos YILBER JIMÉNEZ DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía 18.144.829 expedida en Orito, y de ERLYE [Sic] MOLINA MOTTA, portador de la cédula de ciudadanía 87.711.556 de Ipiales; en relación con las condenas que les fueran impuestas por hurto de hidrocarburos y otros, tal como se ha puesto de presente en la parte considerativa de este proveído. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al señor YILBER JIMÉNEZ DÍAZ y a ERLEY MOLINA MOTTA, a este último con pertinencia étnica, lo mismo que a sus defensores. CUARTO: NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención en la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO: COMUNICAR esta decisión a los Juzgados Penales del Circuito de Mocoa y Puerto Asís, Putumayo, a fin de que adopten las medidas necesarias para la
en la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO: COMUNICAR esta decisión a los Juzgados Penales del Circuito de Mocoa y Puerto Asís, Putumayo, a fin de que adopten las medidas necesarias para la continuación de la ejecución de las penas impuestas a los ciudadanos YILBER JIMÉNEZ DÍAZ y ERLEY MOLINA MOTTA. SEXTO: COMUNICAR al Gobernador del Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra, Cabildo Puertas del Edén en coordinación con el enlace territorial correspondiente. SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada esta decisión, proceder al archivo del expediente. Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley”. 7 Expediente Legali No. Fls. 3493-3504.P á g i n a 4 | 8
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7. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 5 de diciembre de 20238, se integraron al expediente las consultas de antecedentes judiciales en el aplicativo de la Policía Nacional 9, de la Procuraduría General de la Nación10 y del INPEC11. Posteriormente, con consulta del 9 de diciembre de 202412 se incorporó la Resolución SAI-AOI-D-RJC-172-2022 de 26 de agosto de 2022.
8. Comoquiera que se advierte que las contraseñas emitidas en favor del
de 202412 se incorporó la Resolución SAI-AOI-D-RJC-172-2022 de 26 de agosto de 2022.
8. Comoquiera que se advierte que las contraseñas emitidas en favor del abogado Fernando García Rojas 13 vencieron el 11 de noviembre de 2023, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado contraseñas de acceso al expediente digital, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia inter pretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar. Se advertirá al abogado García Rojas que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor ERLEY MOLINA MOTTA, en atención a las decisiones de la SAI, por medio de las cuales dispuso rechazar y revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al referido compareciente, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos , y receptación de hidrocarburos , dentro de los radicados con números 863206000701201400048 (2017-419) y 863206000701201500017 (2017-258)
10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
8 Expediente Legali. Fls. 3466 y 3467. 9 Expediente Legali. Fl. 3469. 10 Expediente Legali. Fl. 3470. 11 Expediente Legali. Fl. 3468. 12 Expediente Legali. Fl. 3526. 13 Expediente Legali. Fls. 3425 y 3426P á g i n a 5 | 8
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3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de ben eficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio,
es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio,
como los que se mencionan a continuación14:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 8
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 8
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13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos15.
3.3. Del caso concreto
14. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor ERLEY MOLINA MOTTA le fue concedida la libertad condicionada, por el Juzgado Segundo 2° EPMS de Santa Rosa de Viterbo, a través del Auto Interlocutorio N o. 0293 del 27 de marzo de 2018, por los delitos de apoderamiento y receptación de hidrocarburos dentro del trámite acumulado radicado bajo el número 863206000701201400048 (radicado interno 2017-419).
No obstante , la SAI con Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-172-2022 de 26 de
radicado bajo el número 863206000701201400048 (radicado interno 2017-419). No obstante , la SAI con Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-172-2022 de 26 de agosto de 2022 y SAI-AOI-D-XMB-001-2024 de 4 de enero de 2024, rechazó la petición de amnistía y libertad condicionada y, revocó el beneficio de libertad condicionada otorgado al referido compareciente, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y receptación de hidrocarburos, dentro de los radicados con números 86320600070120140004 8 (2017-419) y 863206000701201500017 (2017-258). Estas decisiones fueron confirmadas por la SA, con Auto TP-SA 1642 de 20 de marzo de 2024.
15. En consecuencia, el señor MOLINA MOTTA no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR. Por lo que, este despacho se abstendrá de continuar con el trámite y dispondrá el archivo definitivo de la presente actuación.
16. Se ordenará a la SAI que en caso de llegar a conceder un beneficio provisional al señor ERLEY MOLINA MOTTA , se sirva comunicarlo a esta Sección para lo de su competencia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 7 | 8
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 7 | 8
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administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al señor ERLEY MOLINA MOTTA , a su abogado Fernando García Rojas y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo o puede llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar . De igual manera, se advertirá que, contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite de Supervisión y Revisión d el Beneficio Provisional relacionada el señor ERLEY MOLINA MOTTA, por lo considerado en esta providencia.
IV. RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite de Supervisión y Revisión d el Beneficio Provisional relacionada el señor ERLEY MOLINA MOTTA, por lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 7 de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado García Rojas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Esta dependencia realizará las gestiones correspondientes a tr avés del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, y elevará las constancias a las que haya lugar. Y ADVERTIR al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG
Jurisdicción Especial para la Paz, para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ERLEY MOLINA MOTTA, a su abogado Fernando García Rojas y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz , que en caso de llegar a conceder un beneficio provisional al señor ERLEY MOLINA MOTTA, se sirva comunicarlo a esta Sección para lo de nuestra competencia.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente