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JEP - Auto SRT SB AMG 869 19 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 869 19 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 6 59 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-869

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2024

Expediente: 1500865-98.2024.0.00.000

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde Solicitud y emite otras

Determinaciones

Compareciente: Martín Osma Pinzón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a responder solicitud y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.952.929.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto con acta ACTA.TSR.0000470.2024 de 25 de junio de 20241.

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-584 de 6 de agosto de 2024 2, se avocó

ACTA.TSR.0000470.2024 de 25 de junio de 20241.

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-584 de 6 de agosto de 2024 2, se avocó conocimiento del presente trámite, con ocasión de la libertad condicionada

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150086598.2024.0.00.000 (En adelante Expediente Legali). Fl. 34. 2 Expediente Legali. Fl. 68-88.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 otorgado al señor MARTÍN OSMA PINZÓN, por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto al delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-00002-00, y por todos los hechos y conductas por las que se inició investigación en su contra en la s causas penales con radicados números 680016000160 -2007-02477; 680016000159-200802907; 110016000027 -2012-00307; 688616000243 -2013-00212, y 6886160002432015000753.

4. En la providencia anteriormente referida , se emitieron órdenes a fin de cumplir con la naturaleza de la SB, entre otras, se destacan las siguientes: (i) tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como representante del compareciente;

(ii) requerir al compareciente, y a su apoderado judicial a fin de que informen a

cumplir con la naturaleza de la SB, entre otras, se destacan las siguientes: (i) tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como representante del compareciente; (ii) requerir al compareciente, y a su apoderado judicial a fin de que informen a este despacho sobre la situación jurídica del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, así como de las labores desplegadas a fin de que se termine su situación jurídica definitiva y; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que actualice el sistema de Inventario de Beneficios de la JEP – Vista 3604.

5. El Auto de avocamiento fue debidamente notificado a las partes 5, conforme a los datos almacenados en las fuentes de información de contacto de los sistemas de la JEP, tal como consta en los debidos acuse de envió6. Asimismo, fueron otorgadas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente de SB 7. Sumado a lo anterior, al señor MARTÍN OSMA PINZÓN , le fue notificado mediante la aplicación WhatsApp, como prevé la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0002010.2024, emitida el 26 de agosto de 20248, conforme a los anexos que soportan dicha notificación9.

6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004769.2024 de 12 de septiembre de 202410, la SEJUD SR , puso en conocimiento que el apoderado judicial del compareciente11, así como la SEJEP12, dieron respuesta a lo requerido por este

3 Expediente Legali. Fls. 25, 26 y 82. 4 Expediente Legali. Fls. 86-88. 5 Expediente Legali. Fls. 89-100.

3 Expediente Legali. Fls. 25, 26 y 82. 4 Expediente Legali. Fls. 86-88. 5 Expediente Legali. Fls. 89-100. 6 Expediente Legali. Fls. 101-.112 7 Expediente Legali. Fls. 103, 105 y 111. 8 Expediente Legali. Fl. 106. 9 Expediente Legali. Fls. 107-112. 10 Expediente Legali. Fl. 122. 11 Expediente Legali. Fls. 113-116. 12 Expediente Legali. Fls. 117-121.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 despacho mediante el Auto SRT-SB-AMG-584, por lo demás , señaló que se cumplieron las demás órdenes contenidas en dicha providencia. Respecto a esta última, se pudo constatar el cumpli miento de actualización de datos conforme a lo previamente expuesto y ordenado por el citado Auto , y de conformidad con el informe secretarial ISJ.TSR.0005220.2024 de 8 de octubre de 202413, a través del cual se alleg ó informe final de actualización de datos relacionados con el compareciente14.

7. Ahora bien, en cuanto al memorial remitido por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, se encuentra que , más allá de dar una información amplia respecto a las circunstancias jurídicas actuales del compareciente en proporción a lo que ya es de conocimiento de este Despacho, presentó una solicitud que dicta lo siguiente: “se ordene a la UIA oficiar a la FGN para que este informe y entregue el

respecto a las circunstancias jurídicas actuales del compareciente en proporción a lo que ya es de conocimiento de este Despacho, presentó una solicitud que dicta lo siguiente: “se ordene a la UIA oficiar a la FGN para que este informe y entregue el consolidado de los procesos activos que cursan o en contra de mi apadrinado” (sic)15, sin precisar la razón o motivo de su petición.

8. Posteriormente, a través de constancia de gestión telefónica del 25 de octubre de 202416, una funcionaria de este despacho, no logró contactar con el señor MARTÍN OSMA PINZÓN a fin de conocer su estado de comparecencia, y confirmar datos de ubicación y contacto, entre otras circunstancias . Sin embargo, se logró establecer contacto con el apoderado judicial del compareciente y su hija, ambos que proporcionaron nuevos datos de contacto.

9. En razón a lo anterior, por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de igual fecha 17, se logró establecer contacto con el señor MARTÍN OSMA PINZÓN, el cual expresó respecto a su situación de comparecencia, l as siguientes: (i) que conocía el precitado Auto de avocamiento del presente asunto de SB; (ii) aportó nuevos datos de ubicación y contacto para establecer comunicación y notificaciones; (iii) expuso que tiene contacto continuo con su apoderado judicial; (iv) mencionó que ha sido citado en diversas ocasiones por parte de la SAI, en razón a u na solicitud de beneficios la cual está

13 Expediente Legali. Fl. 130. 14 Expediente Legali. Fls. 123-129. 15 Expediente Legali. Fl. 115. 16 Expediente Legali. Fls. 131 y 132.

13 Expediente Legali. Fl. 130. 14 Expediente Legali. Fls. 123-129. 15 Expediente Legali. Fl. 115. 16 Expediente Legali. Fls. 131 y 132. 17 Expediente Legali. Fls. 133-135.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 pendiente que sea resuelta; y (v) indicó que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en el pasado le contactó , con ocasión de la búsqueda de su hijo (Gerardo Osma Castañeda), quien fue dado de baja como integrante del Frente Primero de las FARC en el Guaviare . En igual línea, refirió de información proporcionada a la UBPD, sobre la búsqueda y localización de otra persona que estaba perdida. Sin embargo, agregó que la UBPD, no volvió a contactarle a pesar de sus intentos de volver a establecer comunicación con esta.

10. A partir de lo descrito, es posible dar cuenta, por una parte, que el señor MARTÍN OSMA PINZÓN , pese a que consignó nuevos datos de contacto mediante gestión telefónica , en efecto, le fue notificado en debida forma el Auto mediante el cual se asumió conocimiento del presente asunto de SB, tal como se señaló en el párrafo 5 de la presente providencia, donde se soporta notificación de la citada providencia mediante la aplicación WhatsApp, y la respuesta a dicha notificación por parte del compareciente. En igu al sentido, se tiene que mediante gestión telefónica le fue nuevamente notificada la

notificación de la citada providencia mediante la aplicación WhatsApp, y la respuesta a dicha notificación por parte del compareciente. En igu al sentido, se tiene que mediante gestión telefónica le fue nuevamente notificada la decisión en comento. Siendo así, y pese a que se logró corresponder con las reglas establecidas por la Sentencia Interpretativa 3, con relación a la notificación y contacto del compareciente , se le requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que incluya en el Sistema de Inventario de Beneficios -Vista 360 -, la nueva información relacionada con los datos de contacto y ubicación del señor MARTÍN OSMA PINZÓN de conformidad con el párrafo 8 y 9 de lo aquí proveído.

11. Por otra parte, e n cuanto a la solicitud elevada por el apoderado judicial, y atendiendo que no es posible determinar las razones de su interés, se le requerirá , para que, aclare los motivos de l a petición expuesta en el párrafo 7 de la presente providencia . Tal requerimiento se entenderá que puede ser resuelto el sustento que se allegue al respecto.

12. Sumado a lo anterior, y de conformidad con el principio de continua adaptación a la comparecencia, atendiendo a las respuestas otorgadas por el apoderado judicial con relación al Auto SRT-SB-AMG-584, y teniendo en cuenta la información relacionada con la situación jurídica actual delP á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 compareciente dentro de la JEP, tal como se ha recontado dentro de la presente providencia, se le requerirá al profesional del De recho, para que en el término

compareciente dentro de la JEP, tal como se ha recontado dentro de la presente providencia, se le requerirá al profesional del De recho, para que en el término de (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplie las respuestas afines con la situación jurídica actual del compareciente MARTÍN OSMA PINZÓN dentro de la JEP. En especial, para que informe sobre las actuaciones realizadas dentro de los asuntos que actualmente cursan ante la SRVR, así como de las que se hayan adelantado ante la SAI, entre otras, las determinadas a fin de que se defina el beneficio de amnistía de Sala. De ser el caso, se deberá aportar los documentos que soporten la respuesta allegada, y que se entenderán incorporados a la actuación.

13. Finalmente, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia de la “Constancia de Gestión Telefónica ” de 25 de octubre de 2024, a la UBPD, para lo de su s competencias.

14. Se ordenará a la SEJUD SR que notifique al señor MARTÍN OSMA PINZÓN de la presente providencia de conformidad con los nuevos datos de contacto por él proporcionados, y visible s a folio 133 del expediente de este asunto.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que actualice el Sistema de Inventario de Beneficios – Vista 360 de conformidad con el párrafo 10 de la presente providencia.

SEGUNDO: REQUERIR nuevamente, al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, apoderado judicial del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, para que en el término de (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, por una parte, dé las razones de su requerimiento, en consonancia a lo expuesto en el párrafo 11 de la presente providenci a. Asimismo , para que, amplie las respuestas relacionadas con la situación jurídica actual del compareciente dentro de la JEP, en especial, para que informe sobre las actuaciones realizadas dentro de los asuntos que actualmente cursan ante la SRVR, así como de las que se hayan adelantado ante la SAI, entre otras, la encaminada a que se defina el beneficio de amnistía de Sala con relación al señor OSMA PINZÓN. De ser el caso, se deberá aportar los documentos que soporten la respuesta allegada, y que se entenderán incorporados a la actuación.

beneficio de amnistía de Sala con relación al señor OSMA PINZÓN. De ser el caso, se deberá aportar los documentos que soporten la respuesta allegada, y que se entenderán incorporados a la actuación.

TERCERO: REMITIR a través de la S ecretaría Judicial de la Sección de Revisión, copia de la “ Constancia de Gestión Telefónica” de 25 de octubre de 2024, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para lo de su scompetencias.

CUARTO: Copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de

la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público , atendiendo a lo descrito en el párrafo 1 4 de la presente providencia.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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