JEP - Auto SRT SB AMG 870 20 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 870 20 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001575 -32.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-870
Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024
Expediente: 0001575-32.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Precluye y Archiva por Muerte
Compareciente: Juan Evelio Rivera Canas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre la preclusión y el archivo de l trámite de supervisión y revisión de beneficio s (SB) relacionado con el señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.298.105.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-557 de 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de suspensión de las órdenes de captura emitidas contra el señor RIVERA CANAS.
En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles
suspensión de las órdenes de captura emitidas contra el señor RIVERA CANAS. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000157532.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 20-39.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001 beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Producto de la información recolectada en el asunto, a través de decisión SRT-SB-AMG-717 de 22 de diciembre de 2023 2, se dispuso el ampliar el plazo concedido para la notificación del compareciente, esto en razón a la pertenencia de este a una comunidad étnica.
4. El 14 de mayo de los cursantes3, se emitió Auto SRT-SB-AMG-319 en el que se reconoció como apoderada del compareciente a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, se requirió a esta y a su prohijado por información y se incorporaron documentos a la actuación, entre otras cosas.
5. Comoquiera que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó a esta magistratura del aparente homicidio del compareciente luego de ser notificado de la decisión SRT-SB-AMG-319 de 14 de mayo de 2024, con Auto SRT-SB-AMGmagistratura del aparente homicidio del compareciente luego de ser notificado de la decisión SRT-SB-AMG-319 de 14 de mayo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG614 de 16 de agosto del año en curso4 se requirió a la Fiscalía General de la Nación
(FGN) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que informaran sobre la posible muerte del señor RIVERA CAÑAS ; asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara un estudio de riesgo del enlace étnico.
6. Con correo electrónico del 22 de octubre de 20245, la RNEC informó que la cédula de ciudadanía del señor RIVERA CANAS fue cancelada por muerte, conforme Resolución 2124100732 de 12 de agosto de 2024, dado el reporte presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), teniendo como fecha de defunción el 29 de julio de los cursantes.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la muerte del compareciente como causal de preclusión de
2 Expediente Legali. Fls. 601-603. 3 Expediente Legali. Fls. 671-679. 4 Expediente Legali. Fls. 704-711. 5 Expediente Legali. Fls. 744-749.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001 las actuaciones en la JEP y pronunciarse sobre la aplicabilidad de esa institución procesal en el caso concreto.
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001 las actuaciones en la JEP y pronunciarse sobre la aplicabilidad de esa institución procesal en el caso concreto.
3.1. De la muerte del compare ciente como causal de preclusión de las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
8. La preclusión es una institución procesal que permite terminar de manera anticipada las actua ciones regidas por el derecho sancionatorio con efecto de cosa juzgada, en supuestos en que el Estado no puede continuar ejerciendo su poder punitivo y atendiendo a causales muy estrictas previstas por el legislador.
9. La JEP tiene un rol central en el cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado de carácter no internacional que se ha gestado en Colombia, con el propósito de materializar los derechos de las víctimas y tomar decisiones que garanticen seguridad jurídica a los comparecientes . Al referirse a la naturaleza de las actuaciones de la JEP, la Corte Constitucional indicó que esta:
pone en marcha un proceso penal transicional, especial, que no puede equipararse con el sistema adversarial del Código de Procedimiento Penal, pues está basado en una serie de incentivos que, bajo un régimen de condicionalidad, persiguen maximizar los derechos de las víctimas y facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso6.
facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso6.
10. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
11. Aunque la disposición mencionada prevé que la competencia para declarar la preclusión recae en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001
(SDSJ), la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) ha permitido a otros componentes de la JEP aplicar la institución procesal mencionada, así:
La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la SDSJ resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer
el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la SDSJ resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.7
12. Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona 8; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme con indicado por la jurisprudencia constitucional9. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
3.2. Del caso concreto
13. En el presente caso se tuvo conocimiento de la muerte del señor RIVERA
JEP opera el principio de libertad probatoria.
3.2. Del caso concreto
13. En el presente caso se tuvo conocimiento de la muerte del señor RIVERA CANAS en virtud de la cancelación de su cédula de ciudadanía que se produjo por su deceso, hecho que fue reportado a la RNEC por parte del MSPS, contando
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 054 de 2021, 031 de 2020. 8 Decreto 1260 de 1970. Art. 106. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-202 de 2005.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001 con el 29 de julio de 2024 como fecha de fallecimiento, lo que hace imposible dar continuidad al trámite de SB del señor RIVERA CANAS.
14. Por lo descrito, se dispondrá el precluir el trámite de SB seguido respecto al señor RIVERA CANAS. En consecuencia, se archivarán de manera definitiva la presente actuación.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada a su apoderada y al Ministerio Público. Dada la pertenencia del compareciente a una comunidad indígena, y en atención a que constan en el expediente l a identificación y l os datos personales (correo
16. Esta decisión será notificada a su apoderada y al Ministerio Público. Dada la pertenencia del compareciente a una comunidad indígena, y en atención a que constan en el expediente l a identificación y l os datos personales (correo electrónico y número de celular) de la autoridad del Resguardo a que pertenecía el compareciente10, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la notificación electrónica de esta providencia a dicha autoridad , de conformidad con su voluntad de estar al tanto de todos los trámites surtidos en el marco de la presente actuación, la que se manifestó durante una notificación con pertinencia étnica.
17. Se comunicará la providencia a la S ala de Amnistía o Indulto (S AI), en atención a las competencias que ha tenido a cargo o que puede llegar a ejercer respecto del compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
18. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: PRECLUIR el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido respecto al señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.298.105.
10 Expediente Legali. Fl. 629.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
E X P E D I E N TE : 0001575 -32.2023.0.00.0001
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la apoderada del compareciente y al Ministerio Público. Y ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que notifique esta providencia a la Autoridad del Resguardo, por medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de esta providencia.
CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que dé cumplimiento a la actualización de los sistemas de información de que trata el párrafo 17 de esta providencia.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
SEXTO: En firme esta providencia, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente