🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 871 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 871 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 2 529 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-871

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Expediente: 0001625-29.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Albeiro de Jesús Rojas Martínez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALBEIRO DE JESÚS ROJAS MARTÍNEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 044 de 28 de febrero de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ROJAS MARTÍNEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre

otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ROJAS MARTÍNEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000162529.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1625 -29 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Mediante Constancia de Despacho del 27 de julio de 2022 2 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor ROJAS MARTÍNEZ , actividad que permitió actualizar los datos de contacto y ubicación del sometido.

4. El 28 de julio de 2022, con providencia No. 177 3, se reiteraron algunas órdenes emitidas en la actuación, se solicitó la designación de un representante judicial para el señor ROJAS MARTÍNEZ y se requirió información de las víctimas del asunto seguido contra el compareciente.

5. Con ocasión a la información allegada al asunto, el 10 de enero de 2023, con Auto de Sustanciación No. 016 4, se tuvo como representante judicial del compareciente a la abogada Nadia Paniagua Álvarez y se requirieron datos, nuevamente, sobre las víctimas del proceso penal seguido contra el sometido.

compareciente a la abogada Nadia Paniagua Álvarez y se requirieron datos, nuevamente, sobre las víctimas del proceso penal seguido contra el sometido.

6. Toda vez que se conoció de la terminación de las funciones que adelantaba la abogada Paniagua Álvarez, con proveído SRT-SB-AMG-302 de 3 de agosto de 20235 se informó de la situación al señor ROJAS MARTÍNEZ, se solicitó la designación de un nuevo apoderado y se reiteró el requerimiento relacionado con la recolección de datos de víctimas.

7. El 22 de septiembre de 2023, con Auto SRT -SB-AMG-4286, se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, se dispuso comunicar y notificar a este de las decisiones de la actuación, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en el que se sigue el presente trámite y se incorporaron documentos.

8. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” del 5 de abril de 2024 7, una servidora adscrita a este Despacho estableció contacto con el compareciente , quien actualizó sus datos de contacto y ubicación , así como brindó información sobre su actividad laboral. Aunado a esto, a través de “ Constancia de Consulta y

2 Expediente Legali. Fl. 92-94. 3 Expediente Legali. Fl. 95-101. 4 Expediente Legali. Fls. 162-166. 5 Expediente Legali. Fls. 207-211. 6 Expediente Legali. Fls. 243-252. 7 Expediente Legali. Fls. 263-265.P á g i n a 3 | 7

5 Expediente Legali. Fls. 207-211. 6 Expediente Legali. Fls. 243-252. 7 Expediente Legali. Fls. 263-265.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0001625 -29 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

Descarga de Información ” de la misma fecha 8 se pusieron de presente datos del señor ROJAS MARTÍNEZ relacionados con sus antecedentes judiciales y actas de compromiso.

9. Con providencia SRT -SB-AMG-215 de 11 de abril de 2024 9, se decidió requerir al abogado Higuera Torrijos y al sometido sobre el estado de comparecencia de este último y se incorporaron documentos al trámite.

10. Producto de la información arribada a la actuación, con decisión SRT -SBAMG-732 del 1 de octubre de los cursantes10 se trasladó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) la manifestación de renuncia presentada por el abogado Higuera Torrijos , para que se pronunciara al respecto y en aras de que se determinara al profesional del derecho que continuaría con la representación judicial del señor ROJAS MARTÍNEZ ; de igual forma , se requirió al abogado enunciado para que ratificara su dicho.

11. A través de correo electrónico del 25 de octubre de 2024 11 el abogado Higuera Torrijos allegó memorial en el que ratificó su renuncia a la defensa del

señor ROJAS MARTÍNEZ.

12. Por su parte, con oficio del 5 de noviembre de 2024 12, la SEJEP indicó que

Higuera Torrijos allegó memorial en el que ratificó su renuncia a la defensa del

señor ROJAS MARTÍNEZ.

12. Por su parte, con oficio del 5 de noviembre de 2024 12, la SEJEP indicó que el profesional del derecho asignado al asunto, dada la renuncia del abogado Higuera Torrijos, es e l togado José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.548.670, portador de la tarjeta profesional No. 225.308 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

13. El 13 de noviembre de los cursantes 13 el abogado Borja Pérez remitió comunicación a esta Magistratura indicando su rol de defensor del compareciente, asimismo, expuso las situaciones que dificultan la comunicación telefónica con su prohijado, quedando a disposición para lo que requiera este

Despacho.

8 Expediente Legali. Fls. 266-267. 9 Expediente Legali. Fls. 276-283. 10 Expediente Legali. Fls. 305-310. 11 Expediente Legali. Fls. 324-326. 12 Expediente Legali. Fls. 367-368. 13 Expediente Legali. Fls. 377-382.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1625 -29 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuest o por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser]P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0001625 -29 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

19. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,

19. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.3. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado José Fernando Borja Pérez como el defensor del señor ROJAS MARTÍNEZ desde el 5 de noviembre de 2024 y que el togado allegó memorial en ejercicio de tal designación.

21. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.548.670, portador de la tarjeta No. 225.308 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como el defensor del señor ROJAS MARTÍNEZ en el presente trámite.

22. De otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al profesional del derecho José Fernando Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1625 -29 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS MARTÍNEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

23. Toda vez que con esta providencia cesan de manera definitiva las facultades que tenía el abogado Higuera Torrijos dentro del asunto, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberán dejarse sin efecto las contraseñas de acceso al trámit e emitidas en favor de este y proceder al suministro de credenciales de acceso al profesional del derecho Borja Pérez.

la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberán dejarse sin efecto las contraseñas de acceso al trámit e emitidas en favor de este y proceder al suministro de credenciales de acceso al profesional del derecho Borja Pérez.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al profesional del derecho José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.548.670, portador de la tarjeta profesional No. 225.308 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como defensor del señor ALBEIRO DE JESÚS ROJAS MARTÍNEZ.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho José Fernando Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO DE JESÚS ROJAS MARTÍNEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad quéP á g i n a 7 | 7

decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO DE JESÚS ROJAS MARTÍNEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad quéP á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0001625 -29 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente . Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, DEJAR SIN EFECTO las contraseñas de acceso al trámite emitidas en favor del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos y emitir las credenciales para el acceso del profesional del derecho José Fernando Borja Pérez.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...