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JEP - Auto SRT SB AMG 872 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 872 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 5 4 967 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-872

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Expediente: 0000549-67.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Edinson Escarpeta Carvajal Asunto: Continua adaptación a la comparecencia y responde solicitud del Ministerio Público

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.655.731.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 199 de 12 de octubre de 20211, entre otras determinaciones, se dispuso, entre otras, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ESCARPETA CARVAJAL.

entre otras determinaciones, se dispuso, entre otras, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ESCARPETA CARVAJAL.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000549-67.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 2-20.P á g i n a 2 | 8

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3. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de diciembre de 20212 un funcionario de este Despacho dio cuenta respecto de la comunicación telefónica establecida con el señor ESCARPETA CARVAJAL, con el propósito de verificar sus datos de contacto y ubicación.

4. Mediante “Constancia de Despacho” del 2 de agosto de 2022, un funcionario del Despacho incorporó al expediente el Auto Interlocutorio No. 051 del 8 de junio de 2017, que concedió la libertad condicionada al compareciente, así como la Resolución SAI -AI-D-RJC-043-2019 del 20 de junio del mismo año 3, la que concedió la amnistía de iure al señor Escarpeta Carvajal por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, y le impuso régimen de condicionalidad.

5. El 14 de septiembre de 2022 con Auto de Sustanciación No. 2044 se reiteraron algunos requerimientos y se reconoció a una abogada como la representante judicial del compareciente.

5. El 14 de septiembre de 2022 con Auto de Sustanciación No. 2044 se reiteraron algunos requerimientos y se reconoció a una abogada como la representante judicial del compareciente.

6. Mediante providencia No. 1 965 de 15 de mayo de 2023, se requirió información sobre las víctimas de los hechos por los que se procesó al señor

ESCARPETA CARVAJAL.

7. El 30 de octubre de 2023, por medio de providencia SRT-SB-AMG-5606, se dispuso la emisión de contraseñas a sujetos procesales e intervinientes, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre la toma de decisiones respecto del compareciente, y se requirió a la apoderada del compareciente, Ana María Toncel Jaramillo, respecto del estado de la comparecencia de su prohijado.

8. Con comunicación de 29 de noviembre de 2023 7, la Secretaría Judicial de la SRVR ( SEJUD SRVR ) allegó respuesta, precisando que en dicha Sala se encuentra el expediente 9004860 -16.2019.0.00.0001, a cargo del Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll , indicando además que en el referido expediente no se encontraron actuaciones posteriores a la asignación de reparto,

2 Expediente Legali. Folios 60-62. 3 Expediente Legali. Fls. 77 -105. 4 Expediente Legali. Folios 107-111. 5 Expediente Legali. Folios 132-135. 6 Expediente Legali. Fls. 152-160.

3 Expediente Legali. Fls. 77 -105. 4 Expediente Legali. Folios 107-111. 5 Expediente Legali. Folios 132-135. 6 Expediente Legali. Fls. 152-160. 7 Expediente Legali. Fls. 173-176.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 así como tampoco se encontró relacionado al señor ESCARPETA CARVAJAL en la base de comparecientes del macrocaso No. 01.

9. El 2 de julio de 2024, la SEJUD SR , mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003432.20248, dio cuenta al despacho sobre concepto allegado por la Procuradora Judicial II, de fecha 26 de junio de 20249, por medio del cual solicita sea reiterada la orden dada a la abogada del compareciente, con Auto 560 del 30 de octubre de 2023, para prevenir “paralización y dilación” del trámite.

10. En lo relativo al requerimiento dirigido a la apoderada, hasta la fecha no se cuenta con respuesta , con relación al estado de la comparecencia de su prohijado.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

8 Expediente Legali. Fl. 189. 9 Expediente Legali. Fls. 179 - 187. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 8

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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

3.2. Caso concreto

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, además de la falta de respuesta al requerimiento realizado mediante el Auto SRT -SB-AMG-560 de 30 de octubre de 2023, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. De otro lado y e n relación con la ubicación del señor ESCARPETA CARVAJAL, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del

14. De otro lado y e n relación con la ubicación del señor ESCARPETA CARVAJAL, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

15. Se advertirá al señor ESCARPETA de la relevancia de actualizar su

abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

15. Se advertirá al señor ESCARPETA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Se reiterará requerimiento realizado a la SRVR en el ordinal segundo del auto SRT-SB-AMG-560 de 30 de octubre de 2023, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia informe a este Despacho, si respecto del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, adoptó alguna decisión de fondo, o si realizó la remisión del asunto a alguna otra autoridad para que se sustituyan las sanciones, a propósito de la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada y de la remisión que del trámite le realizó la

Sala de Amnistía o Indulto.

17. Con lo dispuesto en el párrafo 13 de esta providencia , y en el resuelve

sentencia condenatoria ejecutoriada y de la remisión que del trámite le realizó la Sala de Amnistía o Indulto.

17. Con lo dispuesto en el párrafo 13 de esta providencia , y en el resuelve primero, se tendrá por contestada, la solicitud del Ministerio Público , de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

18. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que e anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 2 de agosto de 2022, de que trata el párrafo 4 de esta providencia.P á g i n a 6 | 8

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19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y se comunicar á a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinar cuarto del auto SRT-SB-AMG-560 de 30 de octubre de 2023, informen sobre el estado de

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinar cuarto del auto SRT-SB-AMG-560 de 30 de octubre de 2023, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 7 | 8

atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 7 | 8

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TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles.

CUARTO: REITERAR requerimiento realizado a la en el ordinal segundo del auto SRT-SB-AMG-560 de 30 de octubre de 2023, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe a este Despacho, si respecto del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, adoptó alguna decisión de fondo, o si realizó la remisión del asunto a alguna otra autoridad para que se sustit uyan las sanciones, a propósito de la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada y de la remisión que del trámite le realizó la

Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: TENER por contestada, la solicitud de reiteración de lo ordenado del

Ministerio Público.

SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que e anexaron con la constancia de consulta y descarga de información referida en el párrafo 4 de esta providencia.

Ministerio Público.

SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que e anexaron con la constancia de consulta y descarga de información referida en el párrafo 4 de esta providencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público , en especial a la Procuradora Judicial II, y a las víctimas que se tengan como tal ; y COMUNICAR la misma a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 8 | 8

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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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