JEP - Auto SRT SB AMG 874 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 874 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-874
Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2024
Expediente: 0001432-77.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Juan Andrés Carrascal Portillo Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos al señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial No. 3161 de 20 de septiembre de 20221.
3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 061 de 27 de enero de 2023 2, se
como consta en el Informe Secretarial No. 3161 de 20 de septiembre de 20221.
3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 061 de 27 de enero de 2023 2, se dispuso avocar conocimiento del trámite de SB otorgados en favor del señor CARRASCAL PORTILLO , se requirió al compareciente y a la Secretaría
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001432-77-2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-13.P á g i n a 2 | 8
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Ejecutiva (SEJEP), en relación con el ejercicio de la representación judicial del señor CARRASCAL PORTILLO, entre otras determinaciones.
4. A través de memorial de 28 de febrero de 20243, el apoderado Julio Manuel Gómez Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.448.496 y tarjeta profesional No. 61654 , allegó respuesta a lo solicitado por este Despacho informando sobre el estado de los trámites y beneficios vigentes del señor CARRASCAL PORTILLO . También aportó decisiones de la justicia ordinaria relevantes al trámite 4, solicitud de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto
informando sobre el estado de los trámites y beneficios vigentes del señor CARRASCAL PORTILLO . También aportó decisiones de la justicia ordinaria relevantes al trámite 4, solicitud de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)5, poder especial para obrar a nombre del compareciente 6, entre otros 7, y solicitó le fuese reconocida personería jurídica para actuar en el presente asunto.
5. El 14 de abril de 2024 8, fue allegada al trámite Resolución SAI -AOI-RDCDVL-181-20249 mediante la cual la SAI ordena comunicar el régimen de condicionalidad, así como la suscripción del Formato F1, sobre lo que SEJUD SR enteró a este Despacho el 17 de abril de 2024, con Informe Secretarial
ISJ.TSR.0002174.202410.
6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de diciembre de 202411 fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 14; (iv) formato F1 diligenciado 15; (v) Acta de régimen de condicionalidad 16; (vi) memorial del apoderado con cambio de correo electrónico para notificaciones17.
3 Expediente Legali. Fls. 21-23. 4 Expediente Legali. Fls. 34-37. 5 Expediente Legali. Fls. 25-32. 6 Expediente Legali. Fl. 24;33.
correo electrónico para notificaciones17.
3 Expediente Legali. Fls. 21-23. 4 Expediente Legali. Fls. 34-37. 5 Expediente Legali. Fls. 25-32. 6 Expediente Legali. Fl. 24;33. 7 Expediente Legali. Fls. 38-47. 8 Expediente Legali. Fls. 52-54. 9 Expediente Legali. Fls. 55-68. 10 Expediente Legali. Fl. 74. 11 Expediente Legali. Fls. 96-97. 12 Expediente Legali. Fl. 95. 13 Expediente Legali. Fl. 93. 14 Expediente Legali. Fl. 94. 15 Expediente Legali. Fls. 77-86. 16 Expediente Legali. Fls. 72-76. 17 Expediente Legali. Fls. 87-92.P á g i n a 3 | 8
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones jurídicas y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los
comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sidoP á g i n a 4 | 8
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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.3. Del caso concreto
13. En el presente caso se advierte que, el señor CARRASCAL PORTILLO le confirió poder especial a l abogado Julio Manuel Gómez Pineda para ejercer su representación judicial. Toda vez que el compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá según el artículo 118 de la Ley 906 de 2004 , se dispondrá tener a l abogado Julio Manuel Gómez Pineda como el defensor técnico del señor CARRASCAL PORTILLO en el presente trámite.
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8
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JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Julio Manuel Gómez Pineda. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Julio
15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Julio Manuel Gómez Pineda. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Julio Manuel Gómez Pineda , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
16. Se advertirá a apoderado Julio Manuel Gómez Pineda que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios (Vista 360), respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de l señor JUAN ANDRÉS
CARRASCAL PORTILLO.
18. Se advertirá al señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, co mo requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, co mo requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y aP á g i n a 6 | 8
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19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de diciembre de 2024.
20. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de pob lación privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor
parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de pob lación privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
21. Esta providencia será notificada, al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, además, se comunicará a la SEJEP.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del
señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO , así como los datos de contacto yP á g i n a 7 | 8
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JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO , así como los datos de contacto yP á g i n a 7 | 8
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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 y de responder su solicitud de 22 de abril de 2024 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . ADVERTIR al apoderado Julio Manuel Gómez Pineda que debe corrobora r el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10)
Manuel Gómez Pineda que debe corrobora r el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios (Vista 360), respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de l señor CARRASCAL
PORTILLO.
QUINTO: ADVERTIR al señor JUAN ANDRÉS CARRASCAL PORTILLO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de e ste Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de diciembre de 2024.P á g i n a 8 | 8
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SÉPTIMO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta l abor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente