JEP - Auto SRT SB AMG 876 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 876 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 | 10
Sección de Revisión de Sentencias
Expediente Legali: 0000615-76.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-876
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024
Expediente: 0000615-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Rodrigo Celis Sánchez Asunto: Remite Información para la Gestión del Régimen de Condicionalidad Previo al Archivo de l presente Asunto de Su pervisión de Beneficios.
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a remitir a la Sala de Amnistía o Indulto en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, y a pronunciarse sobre su competencia para continuar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales , sobre el asunto del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.502.955
II. ANTECEDENTES
2.1. Reparto del asunto
2. Mediante Informe Secretarial No. 2764 del 22 de junio de 2023 1, la SEJUD SR, informó de la asignación, por reparto de la revisión y supervisión de los
2.1. Reparto del asunto
2. Mediante Informe Secretarial No. 2764 del 22 de junio de 2023 1, la SEJUD SR, informó de la asignación, por reparto de la revisión y supervisión de los
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi , Radicado Legali No. 0000615-76.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.Página 2 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 beneficios concedidos al señor RODRIGO CELIS S ÁNCHEZ. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
2.2. De la información obrante
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-461 de 2023 de 10 de octubre de 20232, la SR avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor RODRIGO CELIS S ÁNCHEZ, ya que se reúnen los factores de competencia para el trámite referido.
4. En dicha providencia, se relacionó que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio No. 0339 del 2 de
4. En dicha providencia, se relacionó que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio No. 0339 del 2 de mayo de 20173, por los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y daño en bien ajeno4.
5. En igual línea, se tuvo presente que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento del asunto de beneficios del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ mediante Resolución SAI-AOI-A-ASM-038-2019 del 14 de agosto del 2019, con relación al asunto penal No. 410016007162011000145.
6. Con ocasión al Auto SRT-SB-AMG-461 de 2023 de 10 de octubre de 2023, se emitieron contraseñas de acceso al presente expediente Legali a favor de los sujetos procesales6, asimismo, les fue notificado mediante oficio7, tal como consta en el acuse de envió8.
2 Expediente Legali, fls. 46-61. 3 Expediente Legali. fls. 2-19. 4 Expediente Legali, fl. 17. 5 Expediente Legali, fls. 23-33. 6 Expediente Legali, fls. 62-64. 7 Expediente Legali, fls. 65-74. 8 Expediente Legali, fls. 75 y 76.Página 3 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001
8 Expediente Legali, fls. 75 y 76.Página 3 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001
7. El 23 de agosto de 2023 9, un servidor del despacho, realizó gestión telefónica al señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, la cual no fue contestada.
8. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0001597.2024 de 14 de marzo de 202410, la SEJUD SR informó sobre la comunicación de la Resolución SAI-SUBAAOI-D-034-2023 de 4 de diciembre de 2023 11, mediante la cual se resolvió conceder el beneficio de amnistía a favor del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, por la conducta de terrorismo dentro d el proceso penal con radicado No. 410016000716201100014 e imponer régimen de condicionalidad12.
9. Mediante constancia de gestión telefónica del 23 de abril de 2024 13, una servidora adscrita al despacho, tras revisar el sistema de fuente de datos de la JEP Vista 360°, efectuó llamadas a diferentes números telefónicos pertenecientes al apoderado del compareciente CELIS SÁNCHEZ, logrando establecer contacto con el profesional Jorge Eliecer Gait án, quien facilitó la comunicación con el compareciente.
10. Al día siguiente, la misma servidora realizó nueva gestión telefónica con la finalidad de dar cuenta de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ14, quién proporcionó nuevos datos de contacto y ubicación.
compareciente.
10. Al día siguiente, la misma servidora realizó nueva gestión telefónica con la finalidad de dar cuenta de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ14, quién proporcionó nuevos datos de contacto y ubicación.
11. A través de informe secretarial No. ISJ.TSR.0002395.2024 de 30 de abril de 202415, la SEJUD SR allegó, de parte del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández16, información sobre el régimen de condicionalidad impuesto por la SAI, a través de audiencia pública.
12. El 10 de septiembre de 2024, se realizó consulta del Sistema Legali, encontrando el expediente No. 9005950-59.2019.0.00.000 de competencia de la SAI, en estado de suspenso, y donde se pudo encontrar radicado interno SAI9 Expediente Legali, fls. 79 y 80. 10 Expediente Legali, fl. 145. 11 Expediente Legali. fls. 85-143. 12 Expediente Legali. fls. 141 y 142. 13 Expediente Legali. fls. 146 y 147. 14 Expediente Legali, fls. 148 y 149. 15 Expediente Legali. fls. 150-153. 16 Expediente Legali. fl. 154.Página 4 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001
AOI-T-ASM-403 de 21 de agosto de 2024, visible a folios 3197 a 3204, el cual resolvió:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que disponga y guarde
AOI-T-ASM-403 de 21 de agosto de 2024, visible a folios 3197 a 3204, el cual resolvió:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que disponga y guarde bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad los trámites identificados con los radicados Legali No. 0000253 -11.2022.0.00.0001, 0002052-60.2020.0.00.0001, 9005950 -59.2019.0.00.0001 y 000024886.2022.0.00.0001. En este orden, se solicitará a la Sec retaría Judicial que adelante esta gestión y conserve bajo su custodia los expedientes mencionados bajo esta etiqueta.
13. A través de gestión telefónica del 08 de noviembre de 202 417, la referida servidora se comunicó nuevamente con el compareciente RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, quién informó , por una parte, de la firma del Régimen de Condicionalidad, y por otra, de una sobrevenida vinculación a un nuevo proceso penal, el cual informó, se encuentra en etapa de investigación ante el Juzgado Primero del Circuito de Florencia, Caquetá, por el delit o de tráfico de estupefacientes, por lo que como consecuencia, se le ha impuesto medida preventiva de la libertad en su domicilio, y se le suspendi ó los beneficios otorgados por la ARN . Cabe señalar, que lo acontecido se le trasladó al apoderado judicial del compareciente quién desconocía la situación jurídica del
señor CELIS SÁNCHEZ.
14. Por medio de informe secretarial No. ISJ.TSR.0005930.2024 de 19 de
apoderado judicial del compareciente quién desconocía la situación jurídica del
señor CELIS SÁNCHEZ.
14. Por medio de informe secretarial No. ISJ.TSR.0005930.2024 de 19 de noviembre de 2024 18, la SEJUD SR , allegó memorial remitido por el apoderado judicial del compareciente19, mediante el cual informa sobre la situación jurídica actualizada del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, y en ese sentido, detalla lo siguiente: (i) que el 22 de julio de 2024, por medio de orden de captura No. 2024186, emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, el compareciente fue capturado en diligencia de registro y allanamiento; (ii) que los días 23 y 24 de julio de esta anualidad, el señor CELIS SÁNCHEZ, resultó imputado en calidad de coautor, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, con detención domiciliaria; (iii) que al 13 de noviembre de 2024, habiendo la Fiscalía Tercera Especializada presentado escrito de acusación, no se ha de fijado diligencia para tal fin; y (iv)
17 Expediente Legali. fl. 155 y 156. 18 Expediente Legali. fl. 159. 19 Expediente Legali. fls. 157 y 158.Página 5 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 que dicho proceso penal se encuentra bajo el radicado penal No. 18001 60005522023 0002900.
III. CONSIDERACIONES
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 que dicho proceso penal se encuentra bajo el radicado penal No. 18001
60005522023 0002900.
III. CONSIDERACIONES
15. A partir d e la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre el alcance de la función de supervisión de beneficios y la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente.
3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios
16. En atención a las circunstancias del caso concreto es necesario recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes20:
a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pro ceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.Página 6 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001
f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
17. Este criterio que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP -SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP -SA 481 de 12 de f ebrero de 2020 y el TP -SA 430 de 22 de enero de
2020.
3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la S A indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de
18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la S A indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información q ue reciba en ejercicio de la función de SB21.
1. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 22; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios
no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.Página 7 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 223; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas24; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la
víctimas24; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)25.
3.3. Del caso concreto
19. De conformidad con la información recogida en la actuación, resulta que el señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, se encontraba vinculado al asunto penal con radicado No. 41001600716201100014 o 410016000716201100014 , por diferentes delitos, los cuales por una parte, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio No. 0339 del 2 de mayo de 2017, amnistió los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas arma das y explosivos y daño en bien ajeno; y por otra parte, bajo igual radicado, vinculado junto con la señora Jesenia Alexandra Javela Gómez, la SAI, mediante la
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
junto con la señora Jesenia Alexandra Javela Gómez, la SAI, mediante la
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.Página 8 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-034-2023 de 4 de diciembre de 2023, se pronunció sobre el beneficio de amnistía de conformidad con el literal c) del artículo 23 de la ley 1820 de 2016, en particular por la conducta de terrorismo, cobijando en su totalidad la situación jurídica del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ con el beneficio de la libertad definitiva por la causa penal citada.
20. Todo lo anterior, daría los elementos suficientes para que la SR, no continuara con el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de beneficio provisional objeto de supervisión, no obstante, habiéndose conocido de la nueva circunstancia penal sobre venida
continuara con el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de beneficio provisional objeto de supervisión, no obstante, habiéndose conocido de la nueva circunstancia penal sobre venida en contra del compareciente, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, donde se encuentra imputado en calidad de coautor, dentro del radicado penal No. 18001 60005522023 0002900, y como consecuencia, preventivamente privado de la libertad, y a espera de fallo , se dispondrá, previo a definir el archivo del presente asunto , remitir copia de la presente providencia a la SAI, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, con la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922, para que establezca si hubo algún incumplimiento por parte del compareciente y determine lo que en derecho corresponda.
21. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre el señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, se remitirá a la SAI, copia de esta providencia, copia de la gestión telefónica realizada el 08 de noviembre de 2024, y memorial remitido por parte del apoderado judicial del comp areciente, todo visible a folios 155 a 158, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo al gún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo al gún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
22. Conforme a lo anterior, se continuará la supervisión del beneficio provisional por el cual se avocó conocimiento del presente asunto de SB, esto es por el radicado penal No. 41001600716201100014 o 410016000716201100014 , hasta tanto se tenga conocimiento de las resultas del posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, ya descrito. Lo anterior, en cuanto que se entiendePágina 9 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 que los derechos fundamentales del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, no se ven afectados, atendiendo a que la vigencia del presente asunto de SB, por su carácter residual, no puede afectar la situación jurídica que actualmente tiene el
señor CELIS SÁNCHEZ.
23. Ahora bien, en atención a que el señor CELIS SÁNCHEZ, relacionó nuevos datos de contacto y ubicación, se requerirá a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia , realice las actualizaciones pertinentes en el sistema de Inventario, de conformidad con lo expuesto en esta providencia en el párrafo 10, así como del párrafo 8, este último relacionado con la situación jurídica actual del señor CELIS SÁNCHEZ, dentro de la JEP.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
párrafo 8, este último relacionado con la situación jurídica actual del señor CELIS SÁNCHEZ, dentro de la JEP.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: previo a definir el archivo del presente asunto, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia relacionada con caso del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda, conforme a lo descrito en la presente providencia, y en particular a lo descrito en el párrafo 20 y 21 de lo aquí proveído.
SEGUNDO: CONTINUAR con la supervisión del beneficio provisional señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ respecto al radicado penal No. 41001600716201100014 o 410016000716201100014 , hasta tanto se tengaPágina 10 | 10
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 conocimiento de las resultas del posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, descrito en el ordinal primero.
EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-76.2023.0.00.0001 conocimiento de las resultas del posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, descrito en el ordinal primero.
TERCERO: REQUERIR a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice las actualizaciones pertinentes en el sistema de Inventario, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 23 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y
a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente