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JEP - Auto SRT SB AMG 878 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 878 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 6 42 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-878

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

Expediente: 0001664-26.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Resuelve Sobre la Continua Adaptación de Comparecencia

Compareciente: Álvaro Cubillos Córdoba

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor Álvaro Cubillos Córdoba , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.252.508.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el A uto SRT -SB-ZCH-122 de 7 de septiembre de 2022 1, un Despacho en movilidad ante la SR, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido al

Despacho en movilidad ante la SR, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Penal -Tribunal de Bogotá) con auto interlocutorio de 29 de agosto de 2017 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001664-26.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fls. 95-111.P á g i n a 2 | 6

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el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 30 de octubre de 2023 3 con Auto SRT-SB-AMG-533, este Despacho dispuso entre otras determinaciones, (i) asumir el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA ; (ii) tener al abogado Juan David Bonilla Quintero como su defensor del señor en este trámite; (iii) requerir a la Secretaría Judicial

supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA ; (ii) tener al abogado Juan David Bonilla Quintero como su defensor del señor en este trámite; (iii) requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), para que adelante las gestiones a las que haya lugar con el propósito de notificar el Auto SRT-SB-ZCH-122 de 7 de septiembre de 2022 al correo electrónico del mencionado compareciente; y (iv) pedir al defensor, que dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de la presente decisión, informe cuál es la dirección física y el número telefónico del compareciente.

4. El 9 de noviembre de 20234, el abogado Juan David Bonilla Quintero atendió el anterior requerimiento. I nformando para tal efecto los datos de ubicación y contacto del compareciente CUBILLOS CÓRDOBA.

5. El 28 de noviembre de 2023 5 con Informe secretarial No.

ISJ.TSR.0005965.2023, la SEJUD SR describió el trámite de notificación y comunicación realizado a la mencionada decisión . En tal informe refirió el cumplimiento de la notificación del Auto SRT -SB-ZCH-122 de 7 de septiembre de 2022 , por medio del cual se avocó conocimiento del presente trámite.

6. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 23 de diciembre de 2024 6, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población

3 Expediente Legali. Fls. 371-386.

diciembre de 2024 6, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población

3 Expediente Legali. Fls. 371-386. 4 Expediente Legali. Fls. 402-404. 5 Expediente Legali. Fl. 405. 6 Expediente Legali. Fls. 409-410.P á g i n a 3 | 6

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Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio7, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio8 y; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 9. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad ni registra sanciones o inhabilidades en su contra y tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

7. Por último, el 23 de diciembre de 2024 , se dejó Constancia de gestión telefónica10 realizada por una funcionaria de este Despacho al señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA. Lo anterior, con la finalidad de verificar y actualizar los datos de ubicación del señalado compareciente , logrando, entre otras cosas, tal objetivo; como también, se pudo establecer que este no conoce cual es el estado actual de su situación jurídica ante la JEP.

III. CONSIDERACIONES

los datos de ubicación del señalado compareciente , logrando, entre otras cosas, tal objetivo; como también, se pudo establecer que este no conoce cual es el estado actual de su situación jurídica ante la JEP.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Paz, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de

7 Expediente Legali. Fl. 406. 8 Expediente Legali. Fl. 407. 9 Expediente Legali. Fl. 408. 10 Expediente Legali Fl. 257-259.P á g i n a 4 | 6

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condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua

condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por del itos no amnistiables14.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Juan David Bonilla Quintero, por medio del Auto SRT-SB-AMG-533 de 30 de octubre de 2023, fue tenido como apoderado , para que actúe en la defensa del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA , dentro del presente trámite . Además, dicha información se constató en el Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista

360.

17. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Juan David Bonilla Quintero, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de

360.

17. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Juan David Bonilla Quintero, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

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ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de diciembre de 2024, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.

18. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de diciembre de 2024, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Juan David Bonilla Quintero , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga deP á g i n a 6 | 6

compareciente.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga deP á g i n a 6 | 6

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información” del 23 de diciembre de 2024, de que trata el párrafo 18 de esta decisión.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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