JEP - Auto SRT SB AMG 880 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 880 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 6 81 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-880
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024
Expediente: 0001768-18.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Resuelve Sobre la Continua Adaptación de Comparecencia
Compareciente: José Marino Olivero Díaz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.201.265.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto de sustanciación No. 85 de 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor OLIVERO DÍAZ, otorgado en virtud del
2. Con Auto de sustanciación No. 85 de 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor OLIVERO DÍAZ, otorgado en virtud del Auto No. 2576 de 4 de octubre de 2017 2, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) (Juzgado 2
EPMS de Ibagué). En la mencionada decisión, se formularon algunas órdenes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001768-18.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 176-181.P á g i n a 2 | 6
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orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinarla vigencia del beneficio.
3. El 16 de enero de 2024 3, por medio del Auto SRT-SB-AMG-027, este Despacho dispuso entre otras determinaciones, (i) tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ en el presente trámit e; (ii) ordenó otorgar contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali de referencia a los sujetos
Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ en el presente trámit e; (ii) ordenó otorgar contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali de referencia a los sujetos procesales e intervinientes especiales; y (iii) requirió al referido abogado, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la la mencionada decisión, informara cuál era el estado de la comparecencia del señor OLIVERO DÍAZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
4. El 5 de febrero de 2024 4, mediante informe secretarial No.
ISJ.TSR.0000710.2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio cuenta d el trámite de notificación y comunicación realizado a la mencionada providencia; asimismo, señaló que el abogado William Alberto Acosta Menéndez no dio respuesta al requerimiento anterior.
5. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 23 de diciembre de 2024 5, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio6, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio7 y; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 8. De los documentos obtenidos se pudo establecer, que el compareciente continúa gozando del
3 Expediente Legali. Fls. 228-239.
de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 8. De los documentos obtenidos se pudo establecer, que el compareciente continúa gozando del
3 Expediente Legali. Fls. 228-239. 4 Expediente Legali. Fl. 251. 5 Expediente Legali. Fls. 255-256. 6 Expediente Legali. Fl. 252. 7 Expediente Legali. Fl. 254. 8 Expediente Legali Fl. 253.P á g i n a 3 | 6
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beneficio provisional concedido, no se encuentra privado de la libertad ni es requerido judicialmente, como tampoco existe en su contra, sanciones o inhabilidades.
6. Por último, el 23 de diciembre de 2024 , se dejó Constancia de gestión telefónica9 realizada por la misma servidora al señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ. Lo anterior, con la finalidad de verificar y actualizar los datos de ubicación del señalado compareciente , logrando tal objetivo, además, este ratificó su estado de liberta d e informó de su situación jurídica ante la JEP, que este conoce, pero como se ha dicho su apoderado no ha brindado la respuesta al requerimiento.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Paz, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10.
Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de
9 Expediente Legali Fl. 257-259. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 6
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acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del
acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que el abogado William Alberto Acosta Menéndez, por medio del Auto SRT-SB-AMG-027 de 16 de enero de 2024, fue tenido como apoderado del compareciente , para que actúe en la defensa del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ en el presente trámite. Además, dicha información se constató en el Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista
360.
17. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá , por segunda vez, al abogado William Alberto Acosta Menéndez , pero en esta ocasión otorgando un término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para que informe sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante
MARINO OLIVERO DÍAZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6
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18. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 23 de diciembre de 2024, de que trata el párrafo 5 de esta decisión.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que dentro de los de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para que informe sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 23 de diciembre de 2024, de que trata el párrafo 18 de esta decisión.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 6
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 6
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente