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JEP - Auto SRT SB AMG 881 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 881 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 7 305 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-881

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

Expediente: 0000773-05.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial ,

Resuelve Requerimiento y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Eduardo López Méndez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) que han sido concedidos al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No.

96.329.889.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 31 de diciembre de 2021 1, un Despacho en Movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB, con ocasión a los tratamientos provisionales

Despacho en Movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB, con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor LÓPEZ MÉNDEZ por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J2EPMS Bogotá) el 2

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000077305.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de mayo de 2017 , así: (i) al interior del proceso penal No. 500013107003200800011, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conservación y financiación de plantaciones ; y (ii) de homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado por la causa No. 50013107002200800038 , requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP ) y dispuso incorporar una serie de documentos a la actuación.

3. Producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, con Informe Secretarial No. 00624 de 3 de marzo de 2023 2 el asunto se reasignó a este Despacho.

3. Producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, con Informe Secretarial No. 00624 de 3 de marzo de 2023 2 el asunto se reasignó a este Despacho.

4. El 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-6373, se decidió, entre otras cosas, asumir el conocimiento del asunto de SB del señor LÓPEZ MÉNDEZ, tener a un abogado como representante judicial del compareciente, requerir información al sometido y su representante judicial, a través de los servidores de este Despacho, verificar los datos de ubicación y contacto del sometido y remitir las contraseñas de acceso a la actuación a los sujetos procesales.

5. La SAI, con Resolución SAI-DF-ASM-004 de 23 de enero de 20244, decidió abstenerse de continuar con el trámite de beneficios transicionales en favor del señor LÓPEZ MÉNDEZ frente al proceso penal No. 500013107002200800038, como quiera que la condena emitida al interior de este fue contra el hermano del referenciado, Alfonso López Méndez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para el recaudo de información, oficio a la Policía Nacional

(PONAL) y al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) , reconoció como nueva apoderada del sometido a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.045.991, portadora de la tarjeta profesional No. 262.681, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió información sobre la acción de revisión

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.045.991, portadora de la tarjeta profesional No. 262.681, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió información sobre la acción de revisión transicional que manifestó presentaría el compareciente.

2 Expediente Legali. Fl. 123. 3 Expediente Legali. Fls. 155-172 4 Expediente Legali. Fls. 193-208.P á g i n a 3 | 10

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6. Producto del recuento procesal de la providencia referida en el párrafo anterior se conoce que, la SAI, con decisión SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de 2022 otorgó un tratamiento provisional liberatorio al señor LÓPEZ MÉNDEZ relacionado con la condena que a este se le impuso al interior del proceso penal No. 500013107004200400064, por los punibles de homicidio agravado y actos de terrorismo.

7. De manera posterior la SAI decidió, a través de Resolución SAI -AOI-DFASM-043 de 20 de agosto de 2024 5, declarar insuficiente el aporte a la verdad presentado por el señor LÓPEZ MÉNDEZ, inadmitir la continuación del trámite de beneficios por el proceso penal No. 500013107003200800011, revocar el beneficio de libertad condicionada por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y conservación y financiación de plantaciones por los que se le condenó dentro del radicado enunciado.

beneficio de libertad condicionada por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y conservación y financiación de plantaciones por los que se le condenó dentro del radicado enunciado.

8. Como quiera que contra la providencia descrita en el punto anterior se presentó recurso de alzada, mediante Auto TP -SA 174 de 13 de noviembre de 20246 la SA solicitó a esta Sección informar si el señor LÓPEZ MÉNDEZ ha promovido acción de revisión, así como indicar las gestiones realizadas en aras de supervisar la libertad condicionada de la que goza el interesado.

9. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 26 de diciembre de 2024 7 un servidor de este Despacho allegó a la actuación las consultas sobre los reportes que presenta el señor LÓPEZ MÉNDEZ, así se pudo observar: (i) certificado de antecedentes de la PONAL, donde se registra la existencia de un requerimiento judicial 8; (ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, donde no se presenta anotaciones 9; y (iii) Consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, donde no se reporta información10. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, no se encontró que el compareciente, a la fecha, haya promovido el mecanismo transicional de acción de revisión.

5 Expediente Legali. Fls. 213-254. 6 Expediente Legali. Fls. 266-268. 7 Expediente Legali. Fls. 270-271. 8 Expediente Legali. Fl. 272. 9 Expediente Legali. Fl. 273.

5 Expediente Legali. Fls. 213-254. 6 Expediente Legali. Fls. 266-268. 7 Expediente Legali. Fls. 270-271. 8 Expediente Legali. Fl. 272. 9 Expediente Legali. Fl. 273. 10 Expediente Legali. Fl. 274.P á g i n a 4 | 10

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III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede mod ificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 deP á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica

régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

15. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16.

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

Estado aplicable a comparecientes forzosos 15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16.

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 10

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17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la

comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales

3.4. Caso concreto

el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales

3.4. Caso concreto

20. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.016.045.991, portadora de la tarjeta profesional No.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 262.681, adscrita al SAAD, como abogada del señor LÓPEZ MÉNDEZ. Dicho lo anterior, deberán quedar sin efecto las contraseñas de acceso a la actuación emitidas en favor del anterior apoderado y remitirse las que corresponda a la referida jurista.

21. Toda vez que se conoce de la existencia de un beneficio provisional concedido al sometido por parte de la SAI, de manera concreta el que fue otorgado con Resolución SAI -DF-ASM-029 de 11 de noviembre de 2022, relacionado con la condena que a este se le impu so al interior del proceso penal No. 500013107004200400064, por los punibles de homicidio agravado y actos de terrorismo, se tendrá dicho tratamiento transicional como parte de las prerrogativas a supervisar por esta Sección.

22. De otra parte, como quiera que no se produjo la respuesta al Auto SRT-SBAMG-637 de 2023, se requerirá a la profesional del derecho Angie Lorena

prerrogativas a supervisar por esta Sección.

22. De otra parte, como quiera que no se produjo la respuesta al Auto SRT-SBAMG-637 de 2023, se requerirá a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ MÉNDEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

23. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la PONAL aún arroja dentro de su resultado requerimiento judicial contra el señor LÓPEZ MÉNDEZ, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.

24. A partir de las exposiciones anteriores se entenderá como surtida la respuesta a lo requerido por la SA, precisando que, a la fecha, no se conoce de acción de revisión transicional que haya sido promovida por el señor LÓPEZ MÉNDEZ y su defensa.P á g i n a 8 | 10

respuesta a lo requerido por la SA, precisando que, a la fecha, no se conoce de acción de revisión transicional que haya sido promovida por el señor LÓPEZ MÉNDEZ y su defensa.P á g i n a 8 | 10

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25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 diciembre de 2024.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SA.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la profesional del derecho Angie Lorena Medina

Panqueba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.045.991, portadora de la tarjeta profesional No. 262.681, adscrita al SAAD, como abogada del señor

LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto las contraseñas de acceso a la actuación emitidas

de la tarjeta profesional No. 262.681, adscrita al SAAD, como abogada del señor

LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto las contraseñas de acceso a la actuación emitidas en favor del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, dada la cesación de su mandato y emitir las que corresponda a la profesional del derecho Angie Lorena

Medina Panqueba.

TERCERO: TENER como parte de los beneficios a supervisar del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, la libertad condicionada otorgada a través de la Resolución SAI -DF-ASM-029 de 11 de noviembre de 2022, relacionada con la condena que a este se le impuso al interior del proceso penal No. 500013107004200400064, por los punibles d e homicidio agravado y actos de terrorismo.P á g i n a 9 | 10

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CUARTO: REQUERIR a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberá actualizarse los datos de contacto y

manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberá actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

QUINTO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, dad o requerimiento que se registra contra el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ ante la Policía Nacional.

SEXTO: ENTENDER como atendido el requerimiento realizado por la Sección de Apelación mediante Auto TP -SA 174 de 2024 y, en todo caso, precisar que a la fecha, no se conoce de acción de revisión transicional que haya sido promovida por el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y su defensa.

SÉPTIMO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de diciembre de 2024.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá

9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sección de Apelación.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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