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JEP - Auto SRT SB AMG 884 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 884 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 4 937 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-884

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

Expediente: 0000249-37.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Claudia Cecilia Echavarría Borja

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos a la señora

CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-335 de 22 de agosto de 2023 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor de la señora ECHAVARRÍA BORJA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la

cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor de la señora ECHAVARRÍA BORJA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerirla por datos.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000024937.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 18-34.P á g i n a 2 | 7

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3. Con oficio del 11 de septiembre de 2023 2 la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) informó de la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para el ejercicio de la representación judicial de la

señora ECHAVARRÍA BORJA.

4. Mediante correo electrónico del 15 de septiembre de 2023 3 el abogado designado para ejercer la representación judicial de la compareciente presentó solicitud de acceso a la actuación, la cual fue emitida el 18 siguiente 4 por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), junto con la respectiva notificación del Auto SRT-SB-AMG-335 de 22 de agosto de 2023.

5. El 14 de octubre de 2023 5 el abogado designado para la representación judicial de la señora ECHAVARRÍA BORJA insistió en su solicitud de acceso al expediente y requirió ser notificado de las providencias emitidas al interior de la actuación.

judicial de la señora ECHAVARRÍA BORJA insistió en su solicitud de acceso al expediente y requirió ser notificado de las providencias emitidas al interior de la actuación.

6. La SEJEP, a través de comunicación del 13 de noviembre de 20246, informó del cambio de apoderado designado a la compareciente, de esta manera, se especificó que quien se encargaría de la representación judicial de la sometida sería el abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.037.641.480, portador de la tarjeta profesional No. 415.092, adscrito al SAAD.

7. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 27 de diciembre de 2024 7, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10; iv) el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 101550 11; v) el Acta de Compromiso

2 Expediente Legali. Fls. 48-67. 3 Expediente Legali. Fls. 68-72. 4 Expediente Legali. Fls. 73-75. 5 Expediente Legali. Fls. 77-82. 6 Expediente Legali. Fls. 84-85. 7 Expediente Legali. Fls. 87-88. 8 Expediente Legali. Fls. 89-90. 9 Expediente Legali. Fl. 91. 10 Expediente Legali. Fl. 92.

6 Expediente Legali. Fls. 84-85. 7 Expediente Legali. Fls. 87-88. 8 Expediente Legali. Fls. 89-90. 9 Expediente Legali. Fl. 91. 10 Expediente Legali. Fl. 92. 11 Expediente Legali. Fl. 93.P á g i n a 3 | 7

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de Reincorporación Política, Social y Económica No. 50339312; vi) sentencia de 13 de noviembre de 2012 proferida por el Juzgado 2 Adjunto de Descongestión del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia 13; vii) auto del 13 de marzo de 2017 emitido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín14; viii) formato F1 suscrito por la señora ECHAVARRÍA BORJA15; y ix) Régimen de Condicionalidad suscrito por la compareciente el 8 de agosto de 202316.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12 Expediente Legali. Fl. 94. 13 Expediente Legali. Fls. 95-124. 14 Expediente Legali. Fls. 125-130. 15 Expediente Legali. Fls. 133-141. 16 Expediente Legali. Fls. 142-144.P á g i n a 4 | 7

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11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su

principio de continua adaptación de la comparecencia 19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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3.3. Caso concreto

14. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la compareciente y de asegurar que esta cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.037.641.480, portador de la tarjeta profesional No. 415.092, adscrito al SAAD, como representante judicial de la señora ECHAVARRÍA BORJA. Dicho

No. 1.037.641.480, portador de la tarjeta profesional No. 415.092, adscrito al SAAD, como representante judicial de la señora ECHAVARRÍA BORJA. Dicho esto, deberán emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista.

15. Ahora bien, como quiera que de manera previa se remitieron claves de acceso al trámite a otro abogado, la SEJUD SR deberá dejar estas sin efecto.

16. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora ECHAVARRÍA BORJA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación de la sometida.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 diciembre de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 6 | 7

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IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480, portador de la tarjeta profesional No. 415.092, adscrito al SAAD , como representante judicial de la señora CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA . DEBERÁN emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, DEJAR sin efecto las contraseñas de acceso al trámite emitidas en favor del anterior representante de la señora CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA.

TERCERO: REQUERIR a la profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA. Lo anterior implica que se señale con claridad

para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación de la sometida.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de diciembre de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 7 | 7

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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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