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JEP - Auto SRT SB AMG 885 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 885 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00002 86 - 64 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-885

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

Expediente: 0000286-64.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Edwin Eduardo Hurtado Jiménez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos a la señora EDWIN

EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-293 de 8 de mayo de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.

beneficios provisionales concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000028664.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 35-55.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. A través de correo electrónico del 23 de mayo de 2024 2 el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) allegó el poder conferido por el señor HURTADO JIMÉNEZ para su representación y solicitó una prórroga en el término concedido en la providencia citada en el párrafo anterior.

4. De otra parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con oficio del 27 de mayo de 2024 3, indicó que el profesional del derecho designado para ejercer la representación judicial del compareciente es el abogado Leonardo Yepes

Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411, adscrito al SAAD.

5. Con correo electrónico del 29 de julio de 20244 el abogado Leonardo Yepes Moreno allegó a esta Magistratura el informe presentado por su predecesor, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, el cual contenía, nuevamente, la solicitud

5. Con correo electrónico del 29 de julio de 20244 el abogado Leonardo Yepes Moreno allegó a esta Magistratura el informe presentado por su predecesor, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, el cual contenía, nuevamente, la solicitud de prórroga de términos y el poder suscrito por el señor HURTADO JIMÉNEZ.

6. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 27 de diciembre de 2024 5, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8, mismos que no reportan novedad frente a la situación jurídica del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

2 Expediente Legali. Fls. 73-80. 3 Expediente Legali. Fls. 81-104. 4 Expediente Legali. Fls. 106-114. 5 Expediente Legali. Fls. 116-117. 6 Expediente Legali. Fl. 118. 7 Expediente Legali. Fl. 119. 8 Expediente Legali. Fl. 120.P á g i n a 3 | 6

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8 Expediente Legali. Fl. 120.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 0000286 -64 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Representación judicial del compareciente

8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9.

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la

9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11, garantizando que los

verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12.

3.3. Caso concreto

13. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor HURTADO JIMÉNEZ. Dicho esto, deberán emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista.

14. Ahora bien, como quiera que , a la fecha, no se ha dado respuesta a los requerimientos planteados en la providencia que avocó el conocimiento del asunto, se requerirá al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HURTADO JIMÉNEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de maner a rogada u oficiosa en aras

informe sobre el estado de la comparecencia del señor HURTADO JIMÉNEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de maner a rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación de la sometida.

10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 0000286 -64 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 diciembre de 2024.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor EDWIN EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ . DEBERÁN emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista.

SEGUNDO: REQUERIR a la profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora EDWIN EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación de la sometida.

y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación de la sometida.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de diciembre de 2024.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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