JEP - Auto SRT SB AMG 886 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 886 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 4 450 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-886
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024
Expediente: 0001244-50.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Arnulfo Chamorro Mora
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) que han sido concedidos a la señora
ARNULFO CHAMORRO MORA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-424 de 20 de junio de 202 41, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB respecto de los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ, particularmente el de libertad condicionada conferido por el Juzgado Penal del
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB respecto de los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ, particularmente el de libertad condicionada conferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa por los punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, desplazamiento forzado y hurto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000124450.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 17-34.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 000 1244 -50 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 calificado, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.
3. la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con oficio del 8 de julio de 20242, indicó que se designó a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional No. 182.214, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) para ejercer la representación judicial del compareciente.
4. Con correo electrónico del 10 de julio de 20243 la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco informó de su designación como apoderada del señor CHAMORRO MORA y solicitó el acceso al expediente . De manera posterior, el 23 de julio del año en curso4 la profesional del derecho informó que su prohijado
Mavesoy Polanco informó de su designación como apoderada del señor CHAMORRO MORA y solicitó el acceso al expediente . De manera posterior, el 23 de julio del año en curso4 la profesional del derecho informó que su prohijado se encuentra gozando del beneficio provisional de libertad condicionada, está a la espera de que se resuelva su situación jurídica por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y no ha suscrito formato F1 ni régimen de condicionalidad.
5. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 27 de diciembre de 2024 5, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 8, mismos que no reportan novedad frente a la situación jurídica del compareciente ; y iv) Resolución SAI-AOI-T-MGM-967 de 4 de diciembre de 2024, con la que se amplía información previo a decidir de fondo.
6. En este punto resulta oportuno indicar que el proceso penal por el cual se está adelantando el trámite de beneficios transicionales ante la SAI corresponde al asunto por el cual se adelanta el asunto de SB en esta sede.
2 Expediente Legali. Fls. 46-67. 3 Expediente Legali. Fls. 74-78. 4 Expediente Legali. Fls. 79-92. 5 Expediente Legali. Fls. 94-95. 6 Expediente Legali. Fls. 96-97. 7 Expediente Legali. Fl. 98.
4 Expediente Legali. Fls. 79-92. 5 Expediente Legali. Fls. 94-95. 6 Expediente Legali. Fls. 96-97. 7 Expediente Legali. Fl. 98. 8 Expediente Legali. Fl. 99.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 0001 244 -50 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo
sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
11. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional No. 182.214 , adscrita al SAAD, como representante judicial del señor CHAMORRO MORA.P á g i n a 4 | 5
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Dicho esto, deberán emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor de la precitada jurista.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 diciembre de 2024.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
diciembre de 2024.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional No. 182.214, adscrita al SAAD, como representante judicial del señor ARNULFO CHAMORRO MORA . DEBERÁN emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación en favor del precitado jurista.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de diciembre de 2024.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 5 | 5
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 5 | 5
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente