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JEP - Auto SRT SB CH 047 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 047 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 06 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO-SRT-SB-CH-047

Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de 2025

Expediente 0000530-61.2021.0.00.0001 Compareciente Liberman Imbachí Chilito Asunto Auto por el cual se solicita una información y se da respuesta a solicitud del Ministerio Público.

1. Mediante a uto del 14 de diciembre de 202 11, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) avocó el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales en el caso del señor Liberman Imbachí Chilito, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.647.110.

2. En esa opor tunidad se adoptaron distintas determinaciones encaminadas a ejercer de manera estratégica la función. Entre ellas : i) se ordenó a Migración Colombia registrar la limitación para salir del país del supervisado, sin previa autorización de la JEP; y ii) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción para que informara si en contra del señor Imbachí Chilito , y otros comparecientes, se adelantaban indagaciones o investigaciones por delitos cometidos

Jurisdicción para que informara si en contra del señor Imbachí Chilito , y otros comparecientes, se adelantaban indagaciones o investigaciones por delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

3. En cuanto a la limitación para salir del país, el Jefe del Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz reportó lo siguiente2:

(…) [M]e permito informar que conforme al cuadro adjunto, el número de acta suscrita por cada compareciente y si el acta suscrita aplica para estar dentro de la vista materializada que se compart e con migración Colombia, conforme al Convenio Interadministrativo 011 de 2019 y su anexo técnico No. 1, suscrito entre Migración Colombia y la Jurisdicción Especial para la Paz.

No. Compareciente Identificación Tipo de acta No. de Acta Restricción 52 Liberman Imbachí Chilito

C.C. 17.647.110 ANEXO III 105.287 SI

En este sentido, las actas que tienen marcación del “SI”, son aquellas actas a las que se les registró la salida del país a través de la vista materializada del módulo de actas que se comparte con Migración Colombia, en el Sistema de Gestión Documental Conti.

1 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 36 - 53. 2 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 22 - 29.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

2 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 22 - 29.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 06 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. Ese reporte, acorde con en el Sistema de Gestión Documental Conti, a la fecha se encuentra vigente3.

5. De otra parte, mediante Auto SRT-SB-CH 333 del 20 de octubre de 20234, se reiteró la comisión impartida a la UIA, la cual reportó que, hasta esa fecha, no se adelantaba ninguna actuación penal en contra del supervisado5. En Auto SRT-SB-CH 602 del 24 de diciembre de 20246 se ordenó la actualización de esa información.

6. No obstante, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho7 el documento por el cual el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 12, Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz 8, doctor Alonso Pío Fernández Angarita, advirtió que, según fuentes abiertas, concretamente en el diario “La Nación”, el señor Imbachí Chilito, pudo fallecer en hechos

delictivos, por lo cual solicitó:

(…) se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue la copia del “certificado de defunción y antecedente del registro civil” del señor LIBERMAN

delictivos, por lo cual solicitó:

(…) se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue la copia del “certificado de defunción y antecedente del registro civil” del señor LIBERMAN IMBACHÍ CHILITO identificado con la cédula de ciudadanía número 17.647.110 y una vez comprobado este requisito, sírvase declarar la preclusión del procedimiento adelantado por la Jurisdicción Especial para la Paz, con ocasión de la solicitud presentada por el citado compareciente.

(…) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país, así como antecedentes que se encuentren registrad os en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor LIBERMAN IMBACHÍ CHILITO

7. Al respecto, se debe precisar que, de acuerdo con los registros obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Legali, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-3962024 del 12 de agosto de 2024 9, por la cual, entre otras cuestiones, ordenó ampliar la información en el caso del señor Imbachí Chilito. Adicionalmente, en atención a la situación de un presunto rearme expuesta por la Procuraduría Gene ral de la Nación,

dispuso lo siguiente:

(…)

SEXTO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el mismo término señalado en el ordinal anterior, adelante las labores investigativas correspondientes a fin de establecer si el señor LIBERMAN IMBACHÍ CHILITO,

SEXTO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el mismo término señalado en el ordinal anterior, adelante las labores investigativas correspondientes a fin de establecer si el señor LIBERMAN IMBACHÍ CHILITO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.647.110 de Florencia (Caquetá), falleció, pudiendo consultar las bases de datos abiertas y cerradas y requerir información a entidades tales como la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la

3 Sistema de Gestión Documental Conti. Acta n.º 105287.Consultado: febrero 3 de 2025. 4 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 315 - 323. 5 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 398 - 436. 6 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 760 - 768. 7 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folio 737. 8 Expediente Legali 0000530-61.2021.0.00.0001. Folios 729 - 736. 9 Expediente Legali 9005671-73.2019.0.00.0001. Folios 196 - 211.3

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Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General dela Nación, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Consejo Nacional de Reincorporación, entre otras.

(…)

8. En respuesta a ese requerimiento, el 4 de septiembre de 2 02410, la UIA informó que el documento de identificación del señor Liberman Imbachí Chilito, se encuentra “VIGENTE”. Agregó que se estableció comunicación con el apoderado del compareciente, quien corroboró los datos de contacto de su representado, por medio de los cuales se tuvo comunicación a través del aplicativo WhatsApp.

9. Con fundamento en lo anterior y dado que, según se reporta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “[e]l número de documento 17647110 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Vigente (Vivo)”11, no se considera necesario reiterar ese requerimiento en los términos señalados por el representante del Ministerio Público. Además, es importante precisar que, verificada la fuente en la que sustentó sus solicitudes probatorias, se conoció que esta fue publicada el 22 de marzo de 2014, fecha anterior a la suscripción del Acuerdo Final de Paz12.

10. Sin embargo, si resulta pertinente y ú til para el desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisió n, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país, así como antecedentes que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes

comunicación de esta decisió n, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país, así como antecedentes que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Liberman Imbachí Chilito, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.647.110, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Esto con el fin de verificar que sus compromisos ante esta Jurisdicción se mantienen incólumes.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país, así como antecedentes que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Liberman Imbachí Chilito, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.647.110 , por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

10 Expediente Legali 9005671-73.2019.0.00.0001. Folios 837 – 842. 11 https://defunciones.registraduria.gov.co/. Consultado: 3 de febrero de 2025. 12 Al respecto consultar https://www.lanacion.com.co/golpe-al-frente-48-de-las-farc/.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

12 Al respecto consultar https://www.lanacion.com.co/golpe-al-frente-48-de-las-farc/.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 06 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Procurador Delegado de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12, Primera con funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ

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