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JEP - Auto SRT SB CH 048 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 048 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-39.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-048

Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de 2025

Expediente 0001398-39.2021.0.00.0001 Compareciente Éibar Hernández Cárdenas Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir una información, previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, en el en el caso del señor Éibar Hernández Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n º 1.098.712.559.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaria Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó a este despacho, por reparto1, la revisión y supervisión de beneficios provisionales en el caso del señor Éibar Hernández Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n º 1.098.712.559.

3. Así, mediante auto del 14 de diciembre de 2021 2, se avocó conocimiento de la actuación, junto a la de otros comparecientes. Esto, al verificar que se otorgó a favor del supervisado el beneficio transicional provisional de la libertad condicionada, por parte del

actuación, junto a la de otros comparecientes. Esto, al verificar que se otorgó a favor del supervisado el beneficio transicional provisional de la libertad condicionada, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J3EPMS) de Tunja, Boyacá, mediante el Auto Interlocutorio n º 0726 del 28 de agosto de 20173, dentro del proceso penal n º 817946109541201380467 por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, rebelión y hurto calificado y agravado.

1 Expediente Legali 0001398-39.2021.0.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 0001398-39.2021.0.0.00.0001. Folios 15 - 32. 3 Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001. Anexo folio 6022, Archivo 202000450462, páginas 205 - 210.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-39.2021.0.00.0001

4. Cabe mencionar que esa autoridad judicial, con anterioridad, esto es el 24 de julio de 20174, en el marco de la causa penal previamente referenciada, profirió el Auto Interlocutorio n º 0486 por el cual se le concedió al señor Hernández el beneficio de amnistía de iure exclusivamente respecto al punible de rebelión y, a su vez, se ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Guajira o Buenavista” ubicada en el municipio de Mesetas, Meta.

de iure exclusivamente respecto al punible de rebelión y, a su vez, se ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Guajira o Buenavista” ubicada en el municipio de Mesetas, Meta.

5. Ahora, en la sustanciación del presente asunto, se han emitido distintas órdenes encaminadas a ejercer de manera estrat égica la función confiada a la SR. Logrando así, a partir de un informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción, determinar que respecto del compareciente no se conocen noticias criminales o investigaciones que cursen en su contra por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 20165.

6. Por otro lado, la Sala de Amnistía o Indulto, en el trámite que adelantó para resolver la situación jurídica definitiva del compareciente, comunicó a este despacho la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011 del 1º de diciembre de 2022, por la cual concedió al señor Hernández Cárdenas el beneficio de la amnistía por cuenta del proceso penal nº

8179461095412013804676. Además, ordenó que, una vez en firme esa providencia7, se comunicaría al J3EPMS de Tunja, Boyacá, para lo de su competencia.

7. En virtud de ello, el 6 de diciembre de 20238, el J3EPMS de Tunja, Boyacá, allegó un oficio a la actuación que adelanta la SAI en el que informó lo siguiente:

(…) este Estrado Judicial en auto del pasado 4 de agosto dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz en

oficio a la actuación que adelanta la SAI en el que informó lo siguiente:

(…) este Estrado Judicial en auto del pasado 4 de agosto dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz en Resolución SAI-SUBB-AOI-D011-2022 del 1 (SIC) de diciembre de 2022, por medio de la cual se otorgó el beneficio de amnistía de iure a los sentenciados de la referencia dentro del proceso radicado No. 8179461 -095-41-2013-80467 por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado. De acuerdo a lo anterior, se ordenó a su vez la habilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, en atención a los efectos generados por la concesión del beneficio concedido por la JEP, y se dispuso la cancelación de las anotaciones generadas a raíz de dicha actuación.

4 Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001. Anexo folio 6022, Archivo 202000450462, páginas 75 - 90. 5 Expediente Legali 0001398-39.2021.0.0.00.0001. Folios 164 - 171. 6 Expediente Legali 0001398-39.2021.0.00.0001. Folios 297 - 403. 7 Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001. Folio 8661. Según constancia secretarial del 20 de junio de 2023, esa determinación alcanzó ejecutoria el día 15 de ese mes y año. 8 Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001. Folios 9216 - 9220.3

esa determinación alcanzó ejecutoria el día 15 de ese mes y año. 8 Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001. Folios 9216 - 9220.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-39.2021.0.00.0001

(…)

De igual forma y como quiera que la sentencia fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Arauca, se ordenará la remisión de las presentes diligencia para lo de su cargo y archivo definitivo por ser este el ente fallador.

III. CONSIDERACIONES

8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas” 9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios:

  1. [L]as suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC — EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinar ia, previa

gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinar ia, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. En el caso concreto, de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, se observa que, la SAI le otorgó al señor Hernández el beneficio transicional definitivo de la amnistía en relación con el proceso penal n º

817946109541201380467. Decisión que se suma a la amnistía de iure concedida por el J3EPMS de Tunja, Boyacá, el 24 de julio de 2017, en el curso de dicho trámite, respecto al delito de rebelión.

10. Como resultado de lo anterior, el J3EPMS de Tunja , Boyacá, el 4 de agosto de 2023, adoptó las determinaciones correspondientes para materializar ambas decisiones,

delito de rebelión.

10. Como resultado de lo anterior, el J3EPMS de Tunja , Boyacá, el 4 de agosto de 2023, adoptó las determinaciones correspondientes para materializar ambas decisiones,

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001398-39.2021.0.00.0001

ordenando, entre otras cuestiones , la devolución de las actuaciones al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Con ocimiento de Arauca para proceder con su archivo definitivo.

11. Así las cosas, previamente a decidir el archivo de la presente actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Éibar Hernández Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n º 1.098.712.559, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional t ransicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Éibar Hernández Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n º 1.098.712.559, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

J-p I JURISDICCIÓN

= ESPECIAL PARA LA PAZ

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