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JEP - Auto SRT SB CH 051 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 051 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 0 4 795 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-051

Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de 2025

Expediente 0001047-95.2023.0.00.0001 Compareciente Saúl Arredondo Arredondo Asunto Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA).

1. Mediante Auto SRT-SB-CH 349 del 9 de noviembre de 20231, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Saúl Arredondo Arrendondo , identificado con cédula de ciudadanía n. º 4.456.880, y a otros comparecientes.

2. De igual forma, se profirieron distintas órdenes con el objeto de obtener información que permita ejercer de manera estratégica la competencia asignada a la SR por el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 , de conformidad con la Sentencia Interpretativa al 9 de octubre de 2019, Senit 2.

3. Así, mediante Autos SRT-SB-CH-350 y 3512, respectivamente, se comisionó a la UIA para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) a fin

de 2019, Senit 2.

3. Así, mediante Autos SRT-SB-CH-350 y 3512, respectivamente, se comisionó a la UIA para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) a fin de determinar si, en contra el señor Arrendondo Arrendondo, se adelantan investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y a la Secretaría Ejecutiva

(SEJEP) de esta Jurisdicción para que actualice la información sobre el beneficio otorgado al supervisado, en el inventario de beneficios.

4. A partir de lo anterior se conoció que, a enero de 2024, el señor Arredondo Arredondo no registró actuaciones penale s por hechos posteriores al 1º de diciembre de 20163, en tanto que la SEJEP cumplió lo ordenado.

5. De otra parte, el 15 de abril de 20244, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dejó constancia de las labores realizadas con el objeto de notificar al supervisado el Auto SRTSB-CH-351 e informó que esto no fue posible toda vez que se desconoce su ubicación.

6. Por otra parte, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, se advirtió que, tanto la Sala de Amnistía o Indulto como su

1 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 10-15 y 16-25 3 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folio 129.

2 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 10-15 y 16-25 3 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folio 129. 4 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folio 1175.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 0 4 795 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Secretaría Judicial, desconocen actualmente la ubicación del compareciente por lo que se encuentran en la misma imposibilidad de notificar sus actuaciones5.

7. Lo expuesto da cuenta de las dificultades de la SEJUD SR y otras dependencias y autoridades de esta Jurisdicción a efectos de ubicar al señor Arredondo Arredondo lo que, a su turno, ha impedido hacer efectiva su comparecencia en orden a definir su situación jurídica ante la JEP.

8. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación. No obstante, este deber ha sido desatendido por el señor Arredondo Arredondo.

9. En virtud de lo anterior, con el fin de conocer la ubicación actual del compareciente

actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación. No obstante, este deber ha sido desatendido por el señor Arredondo Arredondo.

9. En virtud de lo anterior, con el fin de conocer la ubicación actual del compareciente y proceder así a su notificación, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, e n el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones adelantadas con el fin a obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor Saúl Arredondo Arredondo , identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.456.880, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.° 001 de 2020–.

10. De igual modo , se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Saúl Arredondo Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.456.880, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación:

  • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá
  • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igu al que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta

5 Expediente Legali 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 275, 305 a 307 y 318 a 319.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 0 4 795 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 providencia, indique las gestiones adelantadas con el fin de obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor Saúl Arredondo Arredondo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.456.880, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.° 001 de 2020–.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el

Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.° 001 de 2020–.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Saúl Arredondo Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía n. º 4.456.880, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a

continuación:

  • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

- JURISDICCIÓN

J-p1 - ESPECIAL PARA LA PAZ

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