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JEP - Auto SRT SB CH 052 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 052 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 6 57 2 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-052

Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de 2025

Expediente 9001265-72.2020.0.00.0001 Compareciente Luis Alberto Guzmán Díaz Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. En el desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales adelantado en el caso del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n. º 11.387.176, se procedió a verificar la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción.

2. En esa labor se conoció que, a través de la Resolución n.º 3548 del 28 de septiembre de 2022 1, la Sala de Definición de Situaciones Jurídi cas (SDSJ), entre otras

cuestiones, decidió:

Primero. – REQUERIR al señor LUÍS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.387.176, para que presente en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de es ta resolución, una propuesta de régimen de condicionalidad, conforme a la (sic) dispuesto en

con cédula de ciudadanía No. 11.387.176, para que presente en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de es ta resolución, una propuesta de régimen de condicionalidad, conforme a la (sic) dispuesto en la parte motiva de esta decisión. Igualmente, se le requiere para que informe si actualmente goza de algún beneficio concedido por el sistema, y de ser así, para que indique la autoridad que se lo concedió, y allegue la pi eza procesal correspondiente (énfasis propio).

Segundo. - REMITIR el conocimiento dentro del presente asunto remitido por la Sala de Amnistía e Indulto a través de la Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-6872021, en el que es compareciente el señor LUÍS ALBERT O GUZMÁN DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.387.176, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

(…)

1 Expediente Legali 9001948-80.2018.0.00.0001. Folios 3369-33892

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 6 57 2 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Cuarto. – PROPONER, ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, colisión de competencia negativa a la SAI en caso de no aceptarse la devolución que a través de esta resolución se efectúa

Cuarto. – PROPONER, ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, colisión de competencia negativa a la SAI en caso de no aceptarse la devolución que a través de esta resolución se efectúa

3. No obstante, el 17 de octubre de 2022 2 la apoderada del señor Guzmán Díaz de ese entonces, esto es la abogada Nadia Gabriela Triviño López, solicitó la ampliación del término para cumplir con la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC) toda vez que, según su manifestación, el compareciente se encontraba convaleciente “(…) tras haber sufrido un accidente de tránsito”.

4. Por su parte, la Sala de Amnistía o Indulto en Resolución SAI-RC-ASM-005-2022 del 13 de diciembre de 202210 decidió no suscitar el conflicto negativo de competencias propuesto por la SDSJ y, en su lugar, remitió el asunto a la SRVR, al Caso n.º 10 denominado “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP”. La orden de suscripción del RC no fue cumplida.

5. Por lo anterior, con el fin de ubicar al compareciente y con ello verificar que sus compromisos ante esta Jurisdicción se mantenga n incólumes, este despacho de la SR profirió el Auto SRT -SB-CH 321 del 5 de julio de 2024, por el cual, entre otras

determinaciones, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: SOLICITAR a la abogada Angela Janiot Caro, apoderada del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con céd ula de

determinaciones, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: SOLICITAR a la abogada Angela Janiot Caro, apoderada del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con céd ula de ciudadanía n.º 11.387.176, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera inmediata, suministre los datos de ubicación y contacto de su representado e informe las razones por las cuales no h a suscrito el Régimen de Condicionalidad ordenado por la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas.

(…)

6. Como quiera que no se recibió una respuesta por parte de la profesional del derecho, mediante Auto SRT-SB-CH del 525 del 25 de octubre de 2024, no sólo se reiteró la orden antes mencionada, sino que además se dispuso:

(…)

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días hábiles, ELABORE un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del

2 Expediente Legali 9001948-80.2018.0.00.0001. Folios 3396-3397.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 6 57 2 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º

señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.387.176. El informe ordenado deberá contener, al menos, lo siguiente: (…).

7. En respuesta a ese requerimiento, el 2 de diciembre de 2024 3, la UIA rindió un informe por medio del que , entre otras cuestiones, aportó información d el señor Guzmán Díaz relacionada con: i) el número de contacto; ii) la dirección de residencia; y iii) su ocupación actual.

8. Así las cosas, tal como se advirtió en precedencia, dado que el compareciente hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la SDSJ, esto es, la presentación de una propuesta de régimen de condicionalidad, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , se ordenará que, de manera inmediata, se ponga en conocimiento de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR, el informe de arraigo correspondiente al señor Luis Alberto Guzmán Díaz , rendido por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, visible a folios 3406 – 3413 del expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001, para lo de su competencia.

9. También, se requerirá a la abogada Angela Janiot Caro, apoderada del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y De fensa de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera inmediata, informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la SDSJ en cuanto a la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de su representado.

Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera inmediata, informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la SDSJ en cuanto a la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de su representado.

10. De igual modo, en tanto la apoderada no dio respuesta a los requerimientos de este despacho, en los términos previstos en los autos SRT-SB-CH 321 del 5 de julio de 2024 y SRT-SB-CH del 525 del 25 de octubre de 2024, esa situación será puesta en conocimiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para que verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista.

11. Finalmente, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término d e tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de contacto del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, que fueron aportados en informe de arraigo elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (ver supra párr. 8).

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

3 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folios 3406 - 3413.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

3 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folios 3406 - 3413.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 6 57 2 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión PONER EN CONOCIMIENTO, de manera inmediata, de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR el informe por el cual la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción estableció el arraigo del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, visible a folios 3406 – 3413 del expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001, para lo de su competencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Angela Janiot Caro, apoderada del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de manera inmediata, informe las razones por las cuales no se ha dado cumpl imiento a lo ordenado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en cuanto a la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de su representado.

TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP que la abo gada Angela Janiot Caro no dio respuesta a los requerimientos realizados por este despacho mediante Autos SRT-SB-CH 321 del 5 de

Defensa de la JEP que la abo gada Angela Janiot Caro no dio respuesta a los requerimientos realizados por este despacho mediante Autos SRT-SB-CH 321 del 5 de julio de 2024 y SRT-SB-CH del 525 del 25 de octubre de 2024, en orden a que verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la contratista.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de contacto del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, que fueron aportados en informe de arraigo rendido por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (ver supra párr. 8).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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