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JEP - Auto SRT SB CH 053 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 053 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 4 72 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-053

Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de 2025

Expediente 0000347-22.2023.0.00.0001 Compareciente Héctor Alonso Arara Campo Asunto Auto por el cual se realiza un requerimiento y corre traslado de una información

1. Mediante Auto SRT-ST-CH-191 del 23 de agosto de 2023 1, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), previo a avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Héctor Alonso Arara Campo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 94.041.500, entre otras determinaciones, dispuso:

PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si concedió al señor Héctor Alonso Arara Campo, identificado con la cé dula de ciudadanía n.º 94.041.500, la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz, allegando copia de

Arara Campo, identificado con la cé dula de ciudadanía n.º 94.041.500, la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz, allegando copia de la decisión respectiva. En todo caso, DEBERÁ poner en conocimiento de este despacho sobre la concesión de algún otro beneficio transicional, distinto al que se ha hecho referencia en esta providencia, y las razones de su privación de la libertad.

(…)

2. Esto, luego de advertir que, por medio del Resolución n.º 200 del 20182, la Presidencia de la República designó al señor Arara Campo, junto a otro grupo de ciudadanos, como promotor o gestor de paz “hasta que les sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 y sus normas reglamentarias para la Jurisdicción Especial de Paz (…).”

3. En respuesta a ese requerimiento, el 6 de septiembre de 20233, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J3EPMS) de Acacías, Meta, informó que, por competencia, remitió el proceso penal n.º 1100160000282013037000, y, con ello, el requerimiento efectuado por este despacho, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca. Autoridades judiciales a quienes debió reiterarse esa solicitud (ver supra párr.1) mediante Auto SRT-SB-CH-292 del 18 de junio de 20244.

1 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.0001. Folios 2 - 4. 2 Radicado Conti No. 20181510277512.

1 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.0001. Folios 2 - 4. 2 Radicado Conti No. 20181510277512. 3 Expediente Legali. 0000347-22.2023.0.00.0001. Folios 9-16. Oficio No. J3 -4798 de 4 de septiembre de 2023. 4 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.0001. Folios 22 - 23.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000347-22.2023.0.00.0001

4. El 10 de julio de 20245, el J4EPMS de Guaduas, Cundinamarca, informó, entre otras cuestiones, que en la actualidad, el referido proceso se encuentra a cargo del J12EPMS de Bogotá. Posteriormente, el 5 de noviembre de 20246, agregó lo siguiente:

Este juzgado tuvo a su cargo la vigilancia y control de la ejecución de la pena de 250 meses y 7 días de prisión impuesta por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia proferida el 17 de junio de 2014, en contra de HECTOR ALONSO ARARA CAMPOS, por la comisión de los delitos de “homicidio” y “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones”, dentro del proceso con radicado único 11001-60-00-028-2013-03780-00.

Los archivos digitales y físicos que aquí reposan, indican que, por cuenta de esa causa,

dentro del proceso con radicado único 11001-60-00-028-2013-03780-00.

Los archivos digitales y físicos que aquí reposan, indican que, por cuenta de esa causa, el mencionado estuvo privado de la libertad desde el 15 de diciembre de 2013, haciéndose acreedor a varios reconocimientos de redención de pena por las actividades de trabajo y estudio realizadas durante su reclusión. Así mismo, que en auto interlocutorio No. 1746 emitido el 11 de agosto del año en curso, este juzgado le otorgó al aquí accionante la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38G del C.P., previo pago de caución prendaria y suscripción de acta de compromiso. Una vez cumplidas estas obligaciones, el 26 de agosto del mismo año se dispuso librar boleta de traslado a prisión domiciliaria ante la dirección de la P.M.S “La Esperanza”, la cual se materializó en la ciudad de Bogotá. En razón a la pérdida de competencia por factor personal, se dispuso remitir el expediente a los juzgados homólogos de Bogotá, para que allí asuman la vigilancia de la ejecución de la pena en sitio de residencia.

Así mismo, me permito informar que este Juzgado no otorgó al señor HÉCTOR ALONOS ARARA CAMPOS la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz, ni algún otro beneficio transicional

Sobre las razones de la actual privación de la libertad del señor ARARA CAMPOS, desconoce este Despacho si actualmente aún se encuentra cumpliendo la sentencia impuesta en el proceso No. 11001 -60-00-028-2013-03780-00, en razón al envío por

desconoce este Despacho si actualmente aún se encuentra cumpliendo la sentencia impuesta en el proceso No. 11001 -60-00-028-2013-03780-00, en razón al envío por competencia del expediente a los Juzgados Homólogos de Bogot á. Sin embargo, es preciso aclararle que la actuación se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Subrayado y resaltado propio).

5. De otra parte, el 28 de enero de 2025 7, la Procuraduría General del Nacional allegó al plenario un concepto en el que, a efectos de impulsar la presente actuación, solicitó que

se adoptaran las siguientes determinaciones:

(…) se solicite al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que actualmente tiene a cargo la ejecución de la sanción impuesta al señor Arara Campo, informe si le concedió algún beneficio transicional (...) se decreten otras pruebas qu e permitan establecer si el compareciente ha cumplido o no sus obligaciones ante la Jurisdicción, tales como requerir al mismo compareciente para que informe qué actividades ha realizado y está realizando como gestor de paz, requerir a las autoridades judi ciales y de policía, informen si se ha formulado algún

5 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.0001. Folios 36 - 44. Oficio n.º 469 del 8 de julio de 2024.

6 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.0001. Folio 66. Oficio n.º 1492 del 30 de octubre de 2024. 7 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.00001 Concepto n. º 01 del 28 de enero de 2025 rendido por Fernando Antonio Burgos Támara , Procurador Delegado con Funciones Mixtas 11: Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000347-22.2023.0.00.0001 tipo de queja, querella o denuncia contra el señor HéctorAlonso Arara Campo (…) (Subrayado y resaltado propio)

6. De esos requerimientos, dado el estado en que se encuentra la presente actuación, esto es de verificación de la existencia de un beneficio transicional que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión parte de este despacho de la SR, se considera pertinente solicitar al J12EPMS de Bogotá la información necesaria que permita determinar si en favor del señor Arará Campo obra algún beneficio provisional de competencia de esta Jurisdicción. Esto, porque s ólo a partir de cuando se tenga claridad sobre su existencia, corresponderá solicitar la información adicional requerida por el ente de control.

7. Así la cosas, se le solicitara al Juzgado 12 EPMS de Bogotá que, en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a favor del

7. Así la cosas, se le solicitara al Juzgado 12 EPMS de Bogotá que, en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a favor del señor Héctor Alonso Arara Campo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 94.041.500, se concedió la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz.

Deberá allegar copia de la decisión respectiva e informar a este despacho sobre la concesión de algún otro beneficio transicional, distinto al que se ha hecho referencia.

8. Finalmente, mediante informe secretarial de 13 de diciembre de 20248, la Secretaría Judicial de la SR puso en conocimiento de este despacho un oficio por el cual la Dirección Regional Central de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario remitió a esta Jurisdicción una alerta emitida por el Sistema Articulado de Alertas Tempranas para la Prevención del Feminicidio (SAAT), en el marco de la cual el señor Arara Campo se encuentra comprometido.

9. Por ello, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, remita copia electrónica de la alerta elevada por el Sistema Articulado de Alertas Tempranas para la Prevención del Feminicidio – SAAT, obrante de folio 90 a 94 del expediente Legali 0000347-22.2023.0.00.0001, al Juzgado 12 EPMS de Bogotá, para lo de su competencia.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

su competencia.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen si dentro del proceso penal n.º 201400322, se le concedió al señor Héctor Alonso Arara Campo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 94.041.500, la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz. Deberá allegar copia de la decisión respectiva y poner en conocimiento de este despacho la concesión de algún otro beneficio transicional, distinto al que se ha hecho referencia en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, de manera inmediat a, REMITIR copia electrónica de la alerta elevada por el Sistema Articulado de Alertas Tempranas para la Prevención del Feminicidio – SAAT, obrante de folio 90 a 94 del

8 Expediente Legali 0000347-22.2023.0.00. 0001.Folios 86 – 94.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000347-22.2023.0.00.0001

expediente Legali 0000347 -22.2023.0.00.0001, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia.

expediente Legali 0000347 -22.2023.0.00.0001, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR al Doctor Fernando Antonio Burgos Támara, Procurador Delegado con Funciones Mixtas 11: Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz , de la Procuraduría General de la Nación, la presente decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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