JEP - Auto SRT SB CH 055 10 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 055 10 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 93 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-055
Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de 2025
Expediente 0001079-37.2022.0.00.0001 Compareciente Willington Valencia Espinosa Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación
1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , mediante informe secretarial de 17 de agosto de 2022 1, asignó a este despacho la revisión y supervisión de beneficios provisionales en el caso del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362.
2. En consecuencia, por auto del 9 de septiembre de 20222, se avocó conocimiento de la actuación, junto a la de otro grupo de comparecientes. Esto, luego de advertir que en virtud del Decreto Presidencial n. º 2125 de 2017 3, se otorgó al señor Valencia Espinosa la suspensión de órdenes de captura por cuenta de los procesos penales n.º 2008-0534 por el delito de terrorismo y n.º 000610 por el delito de homicidio agravado , de los cuales, s in embargo, no se tiene mayor información.
delito de terrorismo y n.º 000610 por el delito de homicidio agravado , de los cuales, s in embargo, no se tiene mayor información.
3. Así mismo, en orden a avanzar en desarrollo de esta función se procedió verificar los sistemas de información de esta jurisdicción, en esa labor se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto profirió la Resolución SAI-AOI-DAI-A-AS-MGM-137-2021 del 17 de
marzo de 2021, entre otras cuestiones, resolvió:
(…)
SEGUNDO. CONCEDER amnistía de iure al señor WILLINGTON VALENCIA ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.186.362 de Cali, Valle, por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal de radicado No. 76111310700120100001900.
(…)
4. En esa decisión, nada se dijo respecto a los radicados n.º 2008-0534 y 000610 por los cuales se concedió al compareciente la suspensión de órdenes de captura y sin que, como se dijo, se cuente con información adicional en orden a determinar si, a través de la referida decisión de la SAI, se resolvió integralmente la situación jurídica del compareciente.
1 Expediente Legali 0001079-37.2022.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 0001079-37.2022.0.00.0001. Folios 2 – 8. 3 Información extraída de la Plataforma “Visor de Beneficios.”2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
3 Información extraída de la Plataforma “Visor de Beneficios.”2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 93 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
5. Por esa razón, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el estado de los procesos penales n.º 20080534 y 000610. Deberá precisar si en esos casos se profirió alguna decisión de fondo en etapa de investigación o de juicio y remitir copia electrónica de las providencias correspondientes.
6. También se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, remita a este despacho el certificado de antecedentes del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el estado de los procesos penales n. º 2008-0534 y n.º
del Valle del Cauca que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el estado de los procesos penales n. º 2008-0534 y n.º 000610, adelantados en contra del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362, por los delitos de terrorismo y homicidio agravado, respectivamente. Deberá precisar si en esos casos se profirió alguna decisión de fondo en etapa de investigación o de juicio y remitir copia electrónica de las providencias correspondientes.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, remita a este despacho el certificado de antecedentes del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada