JEP - Auto SRT SB CH 067 14 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 067 14 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501566-59.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-067
Bogotá D.C., Catorce (14) de febrero de 2025
Expediente 1501566-59.2024.0.00.0001 Compareciente Luis Carlos Palacios Valencia Asunto Auto por el cual se solicita información, previo a decidir el archivo de la actuación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal de Paz (SR) requerir una información, previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales (BPT), en el caso d el señor Luis Carlos Palacios Valencia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.946.773.
II. ANTECEDENTES
2. El 9 de diciembre de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho la revisión y supervisión de BPT en el caso del señor Palacios Valencia. De esa manera, en orden a verificar la viabilidad de asumir conocimiento del trámi te de la referencia, se procedió a revisar los sistemas de información de esta Jurisdicción.
3. Es así como, a partir de la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se conoció que, en el marco del proceso penal n. º 76111310700120100001900, el
3. Es así como, a partir de la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se conoció que, en el marco del proceso penal n. º 76111310700120100001900, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia n.º 003 del 24 de febrero de 20112, condenó al compareciente, y a otros, a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión por la comisión del delito de rebelión.
4. Al respecto , la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el trámite de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Palacios Valencia, por medio de la Resolución SA I-AOI-D-MGM-518-2021 del 4 de noviembre de 202 13, resolvió lo
siguiente:
(…)
SEGUNDO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure a los señores LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.946.773 y al
1 Expediente Legali 1501566-59.2024.0.00.0001. Folio 9. 2 Expediente Legali 9006074-42.2019.0.00.0001. Folios 362 – 438. 3 Expediente Legali 9006074-42.2019.0.00.0001. Folios 2794 – 2804.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501566-59.2024.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501566-59.2024.0.00.0001
señor JHON FREDDY CAMACHO GAMBOA identificado con cédula de ciudadanía No.1.006.188.071 por el delito de rebelión por el que fueron condenados en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal de radicado 76111310700120100001900, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia .
(…)
5. Por otro lado, se advirtió que no existe información respecto al señor Palacios Valencia en el aplicativo “Inven tario de Beneficios” y tampoco se observaron anotaciones del compareciente en el Registro de Personas Privadas de la Libertad a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4.
III. CONSIDERACIONES
6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente a los siguientes beneficios:
- [L]as suspensiones de las órdenes de captura expedidas en co ntra de todos los integrantes de las FARC — EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo
integrantes de las FARC — EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de pri vación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
7. Para el caso concreto, conforme a la Resolución SAI-AOI-D-MGM-518-2021 del 4 de noviembre de 2021 proferida por la SAI, se tiene que la situación jurídica del señor Palacios Valencia fue resuelta en relación con el proceso penal con radicado n.º
76111310700120100001900. Esto, en el sentido de que se le concedió el beneficio de amnistía de iure respecto a la conducta por la que fue condenado en la mencionada causa penal.
8. Sin embargo, no se observa que, por cuenta de ese u otro proceso, se haya concedido un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte
de iure respecto a la conducta por la que fue condenado en la mencionada causa penal.
8. Sin embargo, no se observa que, por cuenta de ese u otro proceso, se haya concedido un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la SR.
9. Por lo anterior, previo a decidir sobre el archivo de la presente ac tuación, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el
4 https://www.inpec.gov.co/web/guest/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: febrero 6 de 2025. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501566-59.2024.0.00.0001
término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si el señor Luis Carlos Palacios Vale ncia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.946.773, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión. En el mismo término , deberá incorporar al Inventario de Beneficios la información y los d ocumentos correspondiente a la situación del mencionado compareciente.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
información y los d ocumentos correspondiente a la situación del mencionado compareciente.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si el señor Luis Carlos Palacios Valencia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.946.773 , tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión. En el mismo término, deberá incorporar al Inventario de Beneficios la información y los d ocumentos correspondiente a la situación del mencionado compareciente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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