JEP - Auto SRT SB CH 068 14 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 068 14 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500046-30.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-068
Bogotá D.C., Catorce (14) de febrero de 2025
Expediente 1500046-30.2025.0.00.0001 Compareciente Lida Maritza Tamayo Asunto Auto por el cual se solicita información, previo a decidir el archivo de la actuación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal de Paz (SR) requerir información, previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales (BPT), en el caso de la señora Lida Maritza Tamayo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.130.864.144.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de enero de 20251, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho la revisión y supervisión de BPT en el caso de la señora Lida Maritza Tamayo. De esa manera, e n orden a verificar la viabilidad de asumir conocimiento del trámite de la referencia, se procedió a revisar los sistemas de información de esta Jurisdicción.
3. Así, d e acuerdo con la información registrada en el Inventario de Beneficios , se
referencia, se procedió a revisar los sistemas de información de esta Jurisdicción.
3. Así, d e acuerdo con la información registrada en el Inventario de Beneficios , se conoció que, mediante Auto Interlocutorio n.º 0562 del 25 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Tunja, Boyacá, l e otorgó a la compareciente la amnistía de iure por los punibles de rebelión y daño en bien ajeno y, a su vez, le concedió el beneficio de la libertad condicionada por cuenta de los punibles de tentativa de homicidio y terrorismo.
4. Esto, en el marco del proceso penal n.º 41001600071620110068100, en el cual, el 24 de junio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, la condenó a trecientos (300) meses de prisión por la comisión de los delitos previamente reseñados.
5. Por otro lado , según el Sistema de Gestión Judicial Legali, este despacho tuvo conocimiento de que, el 28 de octubre de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el trámite de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor de la señora
1 Expediente Legali 1500046-30.2025.0.00.0001. Folio 70.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500046-30.2025.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500046-30.2025.0.00.0001
Lida Maritza Tamayo, profirió la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020-20242, por la cual, entre otras cuestiones, dispuso:
PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía a favor de la señora LIDA MARITZA TAMAYO, por las conductas de terrorismo y tentativa de homicidio agravado por la que fue condenada en el proceso penal con radicado No. 41001600071620110068100.
SEGUNDO. CONCEDER la libertad definitiva a la señora LIDA MARITZA TAMAYO y la extinción de las penas principales y accesorias impuestas en el proceso penal con radicado No. 41001600071620110068100.
6. En esa oportunidad, la Sala de Justicia consideró que:
(…)
192. Así las cosas, se considera que los delitos de tentativa de homicidio y terrorismo por los que fue condenada la compareciente corresponden a aquellas conductas conexas con el delito político, en consonancia con el literal a) de la Ley1820 de 2016. Este literal señala que se pueden declarar conexas con el delito político “aquellos delitos relacionados específicamente con el desarr ollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario”. Como se ha observado en la presente decisión, el hecho se enmarcó en una acción armada perpetrada por la CMTFC3 en contra de uniformados de la Policía Nacional que, si bien se constituye
compatibles con el Derecho Internacional Humanitario”. Como se ha observado en la presente decisión, el hecho se enmarcó en una acción armada perpetrada por la CMTFC3 en contra de uniformados de la Policía Nacional que, si bien se constituye como una vulneración al DIH, no reviste la gravedad para ser catalogada como un crimen de guerra . En este sentido, la Subsala entiende que el delito enunciado se relacionó espec íficamente con el desarrollo de la rebelión. Situación que satisface los requisitos de conexidad con el delito político para efectos de conceder el beneficio de amnistía (énfasis propio).
(…)
7. Esa determinación quedó en firme el 26 de diciembre de 2024, de acuerdo con la constancia de la Secretaría Judicial de la SAI, del 13 de enero de 20254.
8. Finalmente, se estableció que, a la fecha, no existen anotaciones de la señora Lida Maritza Tamayo en el Registro de Personas Privadas de la Libertad a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)5.
III. CONSIDERACIONES
9. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de e stas personas”6, en orden
2 Expediente Legali 9005053-31.2019.0.00.0001. Folios 9201 – 9264. 3 Columna Móvil “Teófilo Forero Castro.” 4 Expediente Legali 9005053-31.2019.0.00.0001. Folio 9288.
3 Columna Móvil “Teófilo Forero Castro.” 4 Expediente Legali 9005053-31.2019.0.00.0001. Folio 9288. 5 https://www.inpec.gov.co/web/guest/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: febrero 6 de 2025. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500046-30.2025.0.00.0001
a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios:
- [L]as suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC — EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de
a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
10. Para el caso concreto, conforme al Auto Interlocutorio n.º 0562 del 25 de julio de 2017, proferido por el J4EPMS de Tunja, Boyacá y la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020-2024 del 28 de octubre de 2024 emitida por la SAI, en el caso concreto se tiene que la situación jurídica de la señora Lida Maritza Tamayo fue resulta en relación con el proceso penal n.º
41001600071620110068100. Esto, en el sentido de que se le concedió la amnistía respecto a la totalidad de las conductas por las fue condenada en la mencionada causa penal, incluso por aquellas en virtud de las cuales, en su momento, se concedió el beneficio provisional de la libertad condicionada por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
11. Por lo anterior, previo a decidir sobre el archivo de la presente actuación, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe
solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si la señora Lida Maritza Tamayo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.130.864.144, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
12. Finalmente, se le ordenará a la SEJEP que, de manera inmediat a, incorpore al Inventario de Beneficios la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020-2024 del 28 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto , visible de folio 5 a 68 del expediente Legali 1500046-30.2025.0.00.0001.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si la señora Lida Maritza Tamayo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.130.864.144, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdic ción o si existe
J = p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
J = p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500046-30.2025.0.00.0001
algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera inmediata, incorpore al Inventario de Beneficios la Resolución la Resolución SAISUBB-AOI-D-020-2024 del 28 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, visible de folios 5 a 68 del expediente Legali 1500046-30.2025.0.00.0001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada