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JEP - Auto SRT SB CH 074 21 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 074 21 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-074

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de febrero de 2025

Expediente 1501014-02.2021.0.00.0001 Compareciente José David Acosta Jiménez Asunto Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) y se solicita otra información.

1. Mediante auto del 14 de diciembre de 20211, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

2. En virtud de lo anterior, se comisionó a la UIA a efectos que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1 º de diciembre de

2016. Así, se conoció que el señor Acosta Jiméne z no registr ó investigaciones2.

se registraban actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1 º de diciembre de

2016. Así, se conoció que el señor Acosta Jiméne z no registr ó investigaciones2.

Posteriormente, en Autos SRT-CH-SB-284 del 6 de octubre de 2023 y SRT-SB-CH549 del 15 de noviembre de 20243, se reiteró esa comisión, sin que se hayan reportado novedades4.

3. De igual modo, mediante auto del 22 de noviembre de 20225 se ordenó que el señor Acosta Jiménez, junto a otros comparecientes, suscriba el formato F1, “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionada con el conflicto armado colombiano ”. Para tal efecto, se solicitó el apoyo de la Secretaría ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

4. Como quiera que no se obtuvo información sobre su cumplimiento, mediante Auto SRT-SB-CH-126 23 de junio de 2023 6, se reiteró esa orden, la cual se le comunicó al señor Acosta Jiménez a través del correo electrónico7.

5. Es así como, la SEJEP rindió un informe de las actividades adelantadas para obtener la suscripción del formato F18. En el caso del señor Acosta Jiménez especificó lo siguiente9:

1 Expediente Legali. Folios 76-93. 2 Expediente Legali. Folio 241 3 Expediente Legali. Folios 449-455. 4 Expediente Legali. Folio 993 y 1057 - 1064 5 Expediente Legali. Folio 385-400. 6 Expediente Legali. Folios 412-428.

3 Expediente Legali. Folios 449-455. 4 Expediente Legali. Folio 993 y 1057 - 1064 5 Expediente Legali. Folio 385-400. 6 Expediente Legali. Folios 412-428. 7 Expediente Legali. Folio 439-443 y 444-448. Certificado del sistema. 8 Expediente Legali. Folios 495-919. 9 Expediente Legali. Folio 508.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 “No se logró adelantar la suscripción por cuanto no fue posible contactar al compareciente con los datos encontrados en el Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización indicó que el estado actual del señor es NO ASIGNADO, toda vez que nunca se ha presentado ante la en tidad y no se cuenta con datos de ubicación”

6. Por otra parte, consultada la vigencia de su documento de identidad en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 10, se extrae que su documento de identidad “(…) se encuentra en el archivo de identificación con estado Vigente (Vivo)”.

7. Finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto informó a este despacho que desconoce la ubicación del compareciente11.

8. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la

ubicación del compareciente11.

8. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación. No obstante, este deber ha sido desatendido por el señor Acosta Jiménez.

9. En virtud de lo anterior, con el fin de conocer la ubicación actual del compareciente y proceder así a su notificación, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones adelantadas en orden a obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor José David Acosta Jiménez, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.º 001 de 2020–.

10. De igual modo, se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de diez (10) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación:

  • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo

contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación:

  • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1 º de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes.

11. Por úl timo, se le requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuellar , en calidad de apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD),

10 https://defunciones.registraduria.gov.co/. Consultado: 17 de febrero de 2025. 11 Expediente Legali 1010--1014.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 que, de manera inmediata, informe a este despacho si tiene conocimiento del paradero del señor José David Acosta Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889. En caso afirmativo, deberá remitir sus datos actualizados de ubicación y contacto.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

caso afirmativo, deberá remitir sus datos actualizados de ubicación y contacto.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones adelantadas con el fin de obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor José David Acosta Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.º 001 de 2020–.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de diez (10) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor José David Acosta Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la

sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

TERCERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera inmediata , informe a este despach o si tiene conocimiento del paradero del señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889. En caso afirmativo, deberá remitir sus datos actualizados de ubicación y contacto.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ

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