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JEP - Auto SRT SB CH 077 21 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 077 21 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001440-54.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-077

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de febrero de 2025

Expediente 0001440-54.2022.0.00.0001 Compareciente Luis Eduardo Trujillo Amaya Asunto Auto por el cual se reitera un requerimiento

1. Mediante Auto del 16 de enero de 2023 1, en orden a determinar la viabilidad de asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Luis Eduardo Trujillo Amaya, identificado con cédula de ciudadanía n. º 12.123.792,

se ordenó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

DÉCIMOPRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si existe algún otro beneficio transicional de carácter provisional otorgado a favor del señor Luis Eduardo Trujillo Amaya, identificado con cédula de ciudadanía N.º 12.123.792, respecto del cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.

2. Lo anterior por cuanto, de acuerdo con la información registrada en el Inventario de

la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.

2. Lo anterior por cuanto, de acuerdo con la información registrada en el Inventario de Beneficios y en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se advirtió que el 14 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) le c oncedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión agravada, dentro del radicado n.º 4100160006762201400120.

3. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2021 la Sala de Amnistía o Indulto le concedió el beneficio definitivo de la amnistía por esa misma conducta punible y dispuso su libertad definitiva. Es decir, su situación jurídica fue resuelta definitivamente por esta Jurisdicción.

4. Sin embargo, a pesar de que la referida providencia le fue comunicada en debida forma a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP)2, a la fecha, no se ha obtenido una respuesta.

5. Por esa razón, por segunda vez, se le requerirá a la SEJEP que, en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si existe algún beneficio transicional de carácter provisional otorgado a favor del señor Luis Eduardo Trujillo Amaya, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.123.792, respecto del cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. Deberá

1 Expediente Legali 0001440-54.2022.0.00.0001. Folios 2 – 9.

cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. Deberá

1 Expediente Legali 0001440-54.2022.0.00.0001. Folios 2 – 9. 2 Al respecto ver el acuse de recibido obrante en el folio 11 del expediente Legali 0001440-54.2022.0.00.000.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: : 0001440-54.2022.0.00.0001

indicar si el compareciente tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR, por segunda vez, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si existe algún beneficio transicional de carácter provisional otorgado a favor del señor Luis Eduardo Trujillo Amaya, identificado con cédula de ciudad anía n.º 12.123.792, respecto del cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. Además, deberá indicar si el compareciente tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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