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JEP - Auto SRT SB CLD 230 25 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 230 25 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 54 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-230

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 1500785-42.2021.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL Fecha de reparto: 16 de julio de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. A través de informe secretarial No. 001078 de 16 de julio de 2021 1, fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL , identificado con C.C. No. 16.513.425, luego de lo cual se emitieron diferentes autos2, con la finalidad de

DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL , identificado con C.C. No. 16.513.425, luego de lo cual se emitieron diferentes autos2, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condiciona da otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas

1 Expediente Legali, fl. 71. 2 Auto de 22 de septiembre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite; Auto de 24 de noviembre de 2021 y Auto de 18 de abril de 2022. Expediente Legali, fls. 72-77; 266-268; 291293, respectivamente.Página 2 de 7

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2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-505 de 28 de diciembre de 20234, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor GÓMEZ NAVAL mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras

de condicionalidad del señor GÓMEZ NAVAL mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

TERCERO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicació n sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 105.415 y el Régimen de condicionalidad suscrito, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en

con el Acta de Compromiso No. 105.415 y el Régimen de condicionalidad suscrito, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es dife rente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

CUARTO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles, a partir del mes de enero de 2024, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha.

3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 321-340.Página 3 de 7

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3. En atención a lo anterior, el compareciente, a través de su defensa técnica, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 6 de enero5, 12 de junio6, 26 de septiembre7, todos de 2024; y 03 de marzo de 20258, sin que se reportara novedad alguna.

II. CONSIDERACIONES

26 de septiembre7, todos de 2024; y 03 de marzo de 20258, sin que se reportara novedad alguna.

II. CONSIDERACIONES

4. Luego de transcurrido más un año y dos meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

5. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal , según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia ; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

6. Sobre el particular, se tiene que:

  • El señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL , a través de su representante judicial, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente , cuatro (4), entre los años 2024 y 202 5 (ver, supra, párr. 3).
  • Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor GÓMEZ

5 Expediente Legali, fls. 366-367.

supra, párr. 3).

  • Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor GÓMEZ

5 Expediente Legali, fls. 366-367. 6 Expediente Legali, fls. 384-385. 7 Expediente Legali, fls. 390-391. 8 Expediente Legali, fls. 408-409.Página 4 de 7

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NAVAL ante la JE P o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) . Sin embargo, puso de presente que el no acompañamiento en el proceso de reintegración ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), parte de la no acreditación por parte de la, entonces, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). Al respecto, vale recordar que, como se advirtió en el auto de ajuste al régimen de condicionalidad, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI -AOI-DR-JCP-0111 de 17 de febrero de 2021, de conformidad el numeral 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, y luego de verificado el expediente del proceso penal con radicado No. 19001-31-07-001-2000-00075-00, se declaró la pertenencia

1820 de 2016, y luego de verificado el expediente del proceso penal con radicado No. 19001-31-07-001-2000-00075-00, se declaró la pertenencia del compareciente a la otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

  • Pese a que el delito por el cual se concedió la libertad condicionada al compareciente fue calificado como no amnistiable por parte de la SAI y se dispuso la remisión de los asuntos del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) al macrocaso 01, y a través de Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 se reportó que el señor GÓMEZ NAVAL registra como compareciente, a la fecha no se cuenta con información en el sentido que éste haya sido requerido para diligencias y no se apunta un incumplimiento de dicha obligación.

7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-505 de 28 de diciembre de 2023.

9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y suPágina 5 de 7

9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y suPágina 5 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 54 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección ”9 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-505 de 28 de diciembre de 2023 (ver, supra, párr. 2).

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que la última remisión del informe trimestral fue el 3 de marzo

2).

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que la última remisión del informe trimestral fue el 3 de marzo de 2025 (ver, supra, párr. 3), el próximo envío tendrá lugar el mes de septiembre del año en curso, y, de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-505 de 28 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 339.Página 6 de 7

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RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL , impuesto mediante el Auto

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL , impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-505 de 28 de diciembre de 2023, por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de septiembre del año en curso; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL, e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Eyver Samuel Escobar Mosquera , con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la modificación de la medida impuesta al señor DIDIER ALEXANDER GÓMEZ NAVAL por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.Página 7 de 7

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OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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