JEP - Auto SRT SB CLD 319 06 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 319 06 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-319
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 0002525-46.2020.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO Fecha de reparto: 07 de diciembre de 2020
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. A través de informe secretarial No. 002137 de 07 de diciembre de 20201, fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el asunto del señor EMERSON JAVIER PERALTA
CEDANO, identificado con C.C. No. 1.106.780.111, luego de lo cual se emitieron diferentes autos 2, con la finalidad de recaudar los suficientes
CEDANO, identificado con C.C. No. 1.106.780.111, luego de lo cual se emitieron diferentes autos 2, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad
1 Expediente Legali, fl. 19. 2 Autos de: 17 de diciembre de 2020; 13 de septiembre y 23 de noviembre de 2021; 24 de marzo y 31 de octubre de 2023, y; 2 de enero de 2023. Expediente Legali fls. 27-45; 62-69; 100-104; 205-207; 219-221 y 225-228.Página 2 de 7
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2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT -SBCLD-498 de 26 de diciembre de 20234, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor PERALTA CEDANO mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su
informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:
SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 105.392 y Régimen de condicionalidad, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lug ar de residencia, lo que indicará
todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lug ar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.
TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de enero de 2024, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha.
3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 629-648.Página 3 de 7
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3. En atención a lo anterior, el compareciente de manera directa, o a través de su apoderada, Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano , ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de 16 de enero5, 06 de junio 6, 08 de julio 7, 02 de octubre 8, todos de 2024, 08 de enero 9 y 07 de abril10, los dos de 2025.
4. Se precisa que en el primer informe el compareciente puso de presente:
(i) por un tiempo se desempeñó como ayudante de construcción sin obtener
abril10, los dos de 2025.
4. Se precisa que en el primer informe el compareciente puso de presente:
(i) por un tiempo se desempeñó como ayudante de construcción sin obtener un trabajo estable, según él, debido a sus antecedentes judiciales; (ii) aunque conoce que no podría salir del país, a la fecha se encuentra laborando en la ciudad de Sao Paulo (Brasil); (iii) no dio aviso de la novedad a la JEP ni a su abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD); (iv) se acercó a la oficina de Migración Colombia para que se le brindara información sobre la salida d el país, entidad que, de acuerdo con su relato, la autorizó, generándole confusión sobre si debía o no informar a la Jurisdicción 11. El representante judicial del compareciente confirmó lo dicho mediante escrito allegado a la actuación12.
5. Posteriormente, se reportó su regreso al país 13 y no se evidencian novedades adicionales.
II. CONSIDERACIONES
6. Luego de transcurrido más un año y cuatro meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas , con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.
5 Expediente Legali, fls. 301-302. 6 Expediente Legali, fls. 346-347. 7 Expediente Legali, fls. 351-352.
obligaciones impuestas , con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.
5 Expediente Legali, fls. 301-302. 6 Expediente Legali, fls. 346-347. 7 Expediente Legali, fls. 351-352. 8 Expediente Legali, fls. 357-358. 9 Expediente Legali, fls. 362-363. 10 Expediente Legali, fls. 370-371. 11 Expediente Legali, fls. 300-301. 12 Expediente Legali, fl. 299. 13 Expediente Legali, fls. 330-333.Página 4 de 7
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7. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :
(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia ; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.
8. Sobre el particular, se tiene que:
- El señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO, de manera directa, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente, seis
externos.
8. Sobre el particular, se tiene que:
- El señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO, de manera directa, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente, seis (6) entre los años 2024 y 2025 (ver, supra, párr. 3). - Del contenido de la documentación allegada , además de la reportada sobre la salida del país, regreso y conocimiento de las Salas de Justicia, no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor PERALTA CEDANO ante la JEP o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). - La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) emitió la Resolución SAI -AOI-DRJC-185-2020, según la cual, concluyó que los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo consumado y en la modalidad de tentativa y receptación, no eran susceptibles de ser favorecidos con amnistía, por tanto, declaró dicha condición y remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para continuar con el trámite. Ahora bien, respecto del delito de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, la misma Sala de Justicia declaró la amnistía de iure. - Mediante Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 manifestó que el señor PERALTA CEDANO registra como compareciente en el Macrocaso No. 0114, denominado “toma de rehenes, graves privaciones de
- Mediante Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 manifestó que el señor PERALTA CEDANO registra como compareciente en el Macrocaso No. 0114, denominado “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
14 Anexo 2, relación expedientes repartidos macrocaso No. 01.Página 5 de 7
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9. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.
10. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-498 de 26 de diciembre de 2023.
11. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”15 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los
evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”15 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida impuesta, en el siguiente sentido:
(i) Modificar el mecanismo de ajuste en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRTSB-CLD-498 de 26 de diciembre de 2023 (ver, supra, párr. 2).
(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que la última remisión del informe trimestral fue el 07 de abril de 2025 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de octubre del año en curso, y, de ahí en adelante, semestralmente.
(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el
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15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-498 de 26 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 283.Página 6 de 7
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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO , impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-498 de 26 de diciembre de 2023, por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.
SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de octubre del año en curso; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.
jurídica en la JEP.
SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de octubre del año en curso; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.
TERCERO. ADVERTIR al señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato
CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO , e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo de la profesional Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano , con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.Página 7 de 7
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QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.
SEXTO. INFORMAR a la s Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la modificación de la medida impuesta al señor
SEXTO. INFORMAR a la s Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la modificación de la medida impuesta al señor EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada