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JEP - Auto SRT SB CLD 324 06 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 324 06 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001093 - 2 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-324

Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 0001093-21.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad YAMID MATOMA FAJARDO Fecha de reparto: 23 de agosto de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. A través de informe secretarial No. No. 002524 de 23 de agosto de 20221, fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor YAMID MATOMA FAJARDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.453.120, luego de lo cual se emitió el Auto de 13 de septiembre de 2022, que avocó conocimiento del asunto 2, con la finalidad de

ciudadanía No. 93.453.120, luego de lo cual se emitió el Auto de 13 de septiembre de 2022, que avocó conocimiento del asunto 2, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condiciona da otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas

1 Expediente Legali, fl. 1 2 Expediente Legali, fls. 2-8.Página 2 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001093 - 2 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)3.

2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-499 de 26 de diciembre de 20234, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor MATOMA FAJARDO mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor YAMID MATOMA FAJARDO, en ejercicio de la función de revisión de

comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor YAMID MATOMA FAJARDO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 101.373 y régimen de condicionalidad relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al luga r de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de enero de 2024, y se deberá realizar

en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de enero de 2024, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha.

3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 127-145.Página 3 de 6

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3. En atención a lo anterior, el compareciente , de manera directa , o a través de su apoderado, Orlando Bernal Morales, ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 08 de abril5, 04 de junio6, 26 de diciembre 7, todos de 2024, 13 de marzo de 2025 8, sin que se reportara novedad alguna.

II. CONSIDERACIONES

4. Luego de transcurrido más un año y cuatro meses desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor YAMID MATOMA FAJARDO (ver, supra, párr. 2) , el Despacho procede , en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas, con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas, con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

5. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia ; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

6. Sobre el particular, se tiene que:

  • El señor YAMID MATOMA FAJARDO, de manera directa o a través de su apoderado, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente, cuatro (4) entre 2024 y 2025 (ver, supra, párr. 3). - Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor MATOMA FAJARDO ante la JEP o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

5 Expediente Legali, fls. 218-219. 6 Expediente Legali, fls. 231-235. 7 Expediente Legali, fls. 238-240. 8 Expediente Legali, fls. 242-244.Página 4 de 6

5 Expediente Legali, fls. 218-219. 6 Expediente Legali, fls. 231-235. 7 Expediente Legali, fls. 238-240. 8 Expediente Legali, fls. 242-244.Página 4 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001093 - 2 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 - El compareciente hace parte del Macrocaso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)9 y registra un expediente en custodia de la SRVR, aunque no ha sido vinculado y, a la fecha, no se cuenta con información en el sentido que el compareciente haya sido requerido para diligencias y no se apunta un incumplimiento con dicha obligación. - La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de Resolución SAI-AOIRC-JCP-0115 de 14 de marzo de 2025 10, declaró, entre otros: (i) la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado en el marco del proceso penal con radicado No. 73001310700220110013400; (ii) mantener vigente la libertad condicionada concedida por la Jurisdicción Ordinaria dentro del mismo proceso.

7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-499 de 26 de diciembre de 2023.

9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección”11 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del

9 Anexo 2, relación de expedientes repartidos al macrocaso No. 01. 10 Expediente Legali, fls. 264-279. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-499 de 26 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 144.Página 5 de 6

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ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 144.Página 5 de 6

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Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-499 de 26 de diciembre de 2023 (ver, supra, párr. 2).

(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que el último envío del informe trimestral fue el 13 de marzo de 2025 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de septiembre del año en curso, y, de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor YAMID MATOMA FAJARDO , impuesto mediante el Auto SRT-SBCLD-499 de 26 de diciembre de 2023 , por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de septiembre del año en curso; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.Página 6 de 6

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TERCERO. ADVERTIR al señor YAMID MATOMA FAJARDO que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor YAMID MATOMA FAJARDO, e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo de l profesional Orlando Bernal Morales , con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SEXTO. INFORMAR a l as Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la modificación de la medida impuesta al señor YAMID MATOMA FAJARDO por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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