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JEP - Auto SRT SB CLD 705 07 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 705 07 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000613 - 0 9 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-705

Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 0000613-09.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: RODOLFO ANTONIO VILLALBA BARRIOS Fecha de reparto: 22 de junio de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RODOLFO ANTONIO VILLALBA BARRIOS , identificado con C.C. No. 92.600.389, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la

92.600.389, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 18

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I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), dentro del proceso penal con radicado 2004-00054-00, el 3 de octubre de 2006 condenó al señor RODOLFO ANTONIO VILLALBA BARRIOS, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno, a la pena principal de prisión de cuarenta (40) años, multa de mil cien (1100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años el mismo término1.

3. Mediante auto interlocutorio No. 54 de 25 de julio de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá),

término1.

3. Mediante auto interlocutorio No. 54 de 25 de julio de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), confirmó parcialmente la providencia del 14 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en cuanto a la negativa de la amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, y revocó lo pertinente para, en su lugar, conceder al señor VILLALBA BARRIOS el beneficio de libertad condicionada respecto de la condena proferida el 3 de octubre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo, en donde se impuso un a pena de cuarenta (40) años de prisión, veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa por setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)2. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

4. La SAI adelant ó el trámite de amnistía del señor VILLALBA BARRIOS, bajo el expediente Legali No. 1501322-04.2022.0.00.0001, en el marco de lo cual se

profirió la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-193-2022 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2022, para la acumulación de proceso en relación con el señor Luis Roberto

profirió la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-193-2022 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2022, para la acumulación de proceso en relación con el señor Luis Roberto Martínez Pérez , bajo el radicado del expediente Legali No. 15013231 Expediente Legali, 1501323-86.2022.0.00.0001, de la SAI, fl. 281. CO2Apelación, p. 35-77. 2 Expediente Legali, fls. 12-32.Página 3 de 18

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86.2022.0.00.0001, sin que a la fecha , en este último expediente, se haya decidido de fondo sobre el particular o se haya recalificado la conductas por las cuales se otorgó el beneficio provisional3. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

5. Consultados los listados remitidos por la SRVR 4, y corroborada la información a partir de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali, no se tiene evidencia de que el señor VILLALBA BARRIOS cuente con actuaciones activas, o haya sido vinculado algún macrocaso adelantado en esta Sala de Justicia. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

6. El asunto del señor VILLALBA BARRIOS fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 2763 de 22 de junio de 20235. Luego del reparto

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

6. El asunto del señor VILLALBA BARRIOS fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 2763 de 22 de junio de 20235. Luego del reparto inicial, se avocó conocimiento6 y se emitieron órdenes con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad provisional otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

No Repetición (SIVJRNR o Sistema)7.

7. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SEJEP8, de la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) 9, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)10, y de la defensa jurídica del compareciente , a cargo de la abogada Lorenley Pérez Pérez 11; las cuales, junto con el acceso a los

3 Última consulta realizada el 18 de octubre de 2024. 4 A través de Auto JLR 01 No. 457 de 2022 de 25 de octubre de 2022, el despacho relator de la SRVR del Caso No. 01, remitió información sobre listado de comparecientes que han asistido a las diligencias de versiones voluntarias. Por su parte, mediante ofici o 02303021880 de 24 de agosto de 2023, lo mismo hizo el despacho relator allegando informaciones sobre la asistencia de comparecientes al Caso No. 04. 5 Expediente Legali, fl. 1.

versiones voluntarias. Por su parte, mediante ofici o 02303021880 de 24 de agosto de 2023, lo mismo hizo el despacho relator allegando informaciones sobre la asistencia de comparecientes al Caso No. 04. 5 Expediente Legali, fl. 1. 6 Mediante AUTO SRT-SB-CLD-002 de 02 de enero de 2024. Expediente Legali, fls. 2-8. 7 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 8 Expediente Legali, fls. 60-68. 9 Expediente Legali, fls. 69-73. 10 Expediente Legali, fls. 74-76. 11 Expediente Legali, fls. 79-82.Página 4 de 18

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sistemas de información a los que tiene acceso el Despacho 12 y los documentos que fueron incorporados al expediente 13, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de

beneficios provisionales

8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad14 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

9. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables15 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido16.

12 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la carpeta remitida por el Despacho relator del Macrocaso 01 (ver pie de página 5). 13 (i) Acta de compromiso N° 102269 del 25 de mayo de 2017, suscrita ante la SEJEP; (ii) Acta de Compromiso-Reincorporación Política, Social y Económica Nº 501441, suscrita el 12 de enero de 2018; (iii) Auto interlocutorio 054 de 25 de julio de 2017 proferido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá); y (iv) Resolución SAI -AOI-AS-XBM-193-2022 de 30 de

Auto interlocutorio 054 de 25 de julio de 2017 proferido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá); y (iv) Resolución SAI -AOI-AS-XBM-193-2022 de 30 de noviembre de 2022. Expediente Legali, fls. 10; 11; 12-35; y 33-41, respectivamente. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 16 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.Página 5 de 18

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párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.Página 5 de 18

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10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 17 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

11. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 18, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo19 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

12. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso20.

13. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente

13. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 14. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes21 y auxiliares22, que se componen de los siguientes aspectos:

23 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará,

Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 23; (ii) la calidad de máximo responsable 24 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en laPágina 6 de 18

determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en laPágina 6 de 18

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Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 18 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma “para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”. Ibidem, párr. 127. 19 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como

de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación . Ibidem, párrs. 118119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 20 Ibidem, párr. 115. 21 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 22 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 23 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 24 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.

24 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 25 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Criterios Aspectos a considerar Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 25; (f) si ha sido

ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 25; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente.Página 7 de 18

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15. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

16. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo Corresponde a los comparecientes que

impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinates. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad. Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.

Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la

supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN. Medio En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y elPágina 8 de 18

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26 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la just icia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 27 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 28 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 29 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la

monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios , por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. Párr. 842. Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electr ónico y número de contacto. 26 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en

Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos27, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 28, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 29: Este mecanismo se encuentra previstoPágina 9 de 18

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Tabla No.2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

17. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad ; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad ; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

18. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 10), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia.

30 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo : “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 d e 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de

abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP30.Página 10 de 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000613 - 0 9 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

2.2. Caso concreto

19. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores personal, funcional y material31 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. En lo que respecta al factor personal, este se encuentra acreditado de conformidad con lo indicado en el oficio OFI22-00161570 / GFPU 13020001 de la

material31 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. En lo que respecta al

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