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JEP - Auto SRT SB CLD 710 07 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 710 07 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001479 - 1 7 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-710

Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 0001479-17.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y hace requerimientos Compareciente: ALEXANDER MORENO OSPINA Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 9

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las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y jud iciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante ACTA.TSR.0000146.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALEXANDER MORENO

OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.449.626.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo l o siguiente respecto de l señor MORENO OSPINA, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 102083 de 24 de mayo de 2017.

(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 102083 de 24 de mayo de 2017. (iv) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 507940 de 20 de junio de 2018, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la

JEP (SEJEP).

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1.Página 3 de 9

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(v) Sentencia condenatoria con radicado No. 730016 000000201300134 NI27334 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) del 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se condenó a ALEXANDER MORENO OSPINA como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.

de Conocimiento de Ibagué (Tolima) del 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se condenó a ALEXANDER MORENO OSPINA como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado. (vi) No figura información sobre defensa técnica.

5. - Sistema de información judicial LEGALi:

(vii) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) conoce de un proceso respecto del señor MORENO OSPINA, bajo el expediente N.º 1500986-34.2021.0.00.0001 bajo el asunto “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria – casos no priorizados” (2021), y otro proceso bajo el expediente N.º 0000733-86.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria – casos no priorizados”(2022).

Expediente N.º 1500986 -34.2021.0.00.0001 bajo el asunto “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria – casos no priorizados” (2021):

(viii) Resolución SAI-A-AOI-RC-XBM-015-2021 de 5 de octubre de 2021, mediante la cual se remite por competencia el proceso penal con radicado No. 730016000000201300134 en relación con las diligencias adelantadas en contra del señor MORENO OSPINA a la SRVR5. (ix) Auto JLR No. 444 de 2024 de 19 de junio de 2024 , mediante el cual se resuelve no acceder a la solicitud de impulso procesal y ordena

adelantadas en contra del señor MORENO OSPINA a la SRVR5. (ix) Auto JLR No. 444 de 2024 de 19 de junio de 2024 , mediante el cual se resuelve no acceder a la solicitud de impulso procesal y ordena acceso al expediente LEGALi No. 1500986-34.2021.0.00.0001 a la abogada María Catalina Carreño Hurtado6.

Expediente N.º 0000733-86.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria – casos no priorizados”(2022):

(x) Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021, mediante el cual se ordena a la Secretaría Judicial de la SRVR la migración de expedientes

5 Expediente N.º 1500986-34.2021.0.00.0001 de la SRVR, fls. 13-17. 6 Expediente N.º 1500986-34.2021.0.00.0001 de la SRVR, fls. 68-72.Página 4 de 9

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al Sistema de Gestión Judicial Legali en coordinación con las dependencias correspondientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP7.

6. - Sistema de gestión documental CONTi:

(xi) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor MORENO OSPINA8-9.

dependencias correspondientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP7.

6. - Sistema de gestión documental CONTi:

(xi) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor MORENO OSPINA8-9. (xii) Oficio OFI17-00049414/JMSC 112000 del 8 de mayo de 2017 emitid o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en donde se le informa al señor ALEXANDER MORENO OSPINA que se profirió la resolución No. 005 del 8 de mayo de 2017 mediante la cual se aceptó su nombre como miembro integrante de las FARC-EP. (xiii) Auto No. 0984 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué del 16 de junio de 2017, mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor ALEXANDER MORENO OSPINA , dentro del proceso seguido en su contra por el punible de secuestro extorsivo agravado conforme lo consagrado en el Art. 35 de la Ley 1820 de 2016, y los Art. 10, 11 y 12 del Decreto 277 de 2017.

7 Expediente N.º 0000733-86.2022.0.00.0001 de la SRVR, fls. 1-23. 8 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024.

detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024. 9 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20.Página 5 de 9

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  • Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) a la Presidencia de la JEP: (xiv) No se halló constancia de participación del señor MORENO OSPINA ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocad o para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad10. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xv) Según el reporte con el Código Individ uo 60-12727 de

  • Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia

para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xv) Según el reporte con el Código Individ uo 60-12727 de desmovilización colectiva, el señor MORENO OSPINA se encuentra activo como Persona en Proceso de Reintegración. No obstante, según el reporte con el Código Individuo 0013-04 de desmovilización individual, el señor MORENO OSPINA tiene estado Pérdida de Beneficios – Fuera del Proceso. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

7. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea r enovando o actualizando los compromisos adquiridos por la compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure11, a saber: secuestro extorsivo agravado (ver, supra, párr. 4, núm. vii), resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos secuestro extorsivo agravado por el cual se otorgó al señor MORENO OSPINA el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

8. Que conforme lo dicho, para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y /o supervisión del beneficio provisional concedido al señor MORENO OSPINA, únicamente, respecto de las

10 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ Entregasuficiente a fin de adelantar la función de revisión y /o supervisión del beneficio provisional concedido al señor MORENO OSPINA, únicamente, respecto de las

10 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escri to el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 11 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 6 de 9

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obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor MORENO OSPINA, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado a l señor MORENO OSPINA para algún trámite que adelante en su dependencia, y en caso de ser así, indique si ella misma ha asistido a dichas diligencias.

que informe si han convocado a l señor MORENO OSPINA para algún trámite que adelante en su dependencia, y en caso de ser así, indique si ella misma ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor MORENO OSPINA, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado.

9. Que de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la SA, en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficio provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “(…) remitirá a la SAI la lista de estas personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto, ésta asuma de oficio”12.

10. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido a l señor MORENO OSPINA , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SRVR, que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

11. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente : (i) el Acta de Compromiso No. 102083 de 24 de mayo de 2017; (ii) Acta de Reincorporación

12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164.Página 7 de 9

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Política Social y Económica (RPSE) No. 507940 de 20 de junio de 2018; (iii) Oficio OFI17-00049414/JMSC 112000 del 8 de mayo de 2017 ; (iv) Auto No. 0984 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) del 16 de junio de 2017 ; (v) Sentencia condenatoria con radicado No. 730016000000201300134 NI -27334 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué del 10 de septiembre de 2014; (vi) Resolución SAI-A-AOI-RC-XBM-015-2021 de 5 de octubre de 2021; (vii)

Auto JLR No. 444 de 2024 de 19 de junio de 2024; (viii) Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021; (ix) reporte ARN individual; y (x) reporte ARN colectivo.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ALEXANDER MORENO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.449.626, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto de l señor ALEXANDER MORENO OSPINA , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libert ad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de

revocatoria de la libert ad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnicaPágina 8 de 9

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del señor MORENO OSPINA, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación.

CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este auto, informe si ha convocado a l señor ALEXANDER MORENO OSPINA, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias.

QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles , contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad d el señor ALEXANDER MORENO OSPINA , en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado.

SEXTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el Acta de

privación de libertad d el señor ALEXANDER MORENO OSPINA , en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado.

SEXTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el Acta de Compromiso No. 102083 de 24 de mayo de 2017; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 507940 de 20 de junio de 2018; (iii) Oficio OFI17-00049414/JMSC 112000 del 8 de mayo de 2017 ; (iv) Auto No. 0984 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) del 16 de junio de 2017 ; (v) Sentencia condenatoria con radicado No. 730016000000201300134 NI -27334 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) del 10 de septiembre de 2014 ; (vi) Resolución SAI -A-AOI-RC-XBM-015-2021 de 5 de octubre de 2021; (vii) Auto JLR No. 444 de 2024 de 19 de junio de 2024; (viii) Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021; (ix) reporte ARN individual; y (x) reporte ARN colectivo . Así, como la información útil al trámite que, sobre l a compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión a l señor ALEXANDER

del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión a l señor ALEXANDER MORENO OSPINA a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02, a su defensa técnica y al Ministerio Público.Página 9 de 9

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OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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