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JEP - Auto SRT SB CLD 712 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 712 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000521-65.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-712

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: 0000521-65.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente JOSÉ ARTURO MENDOZA MALDONADO Fecha de reparto: 29 de junio de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales (SB) concedidos al señor JOSÉ ARTURO MENDOZA MALDONADO , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.116.778.791, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT)

de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000521-65.2022.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. Mediante sentencia de 03 de enero de 2012 1, proferida dentro del proceso penal con radicado No. 2011 -00218, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) condenó, entre otros, al señor JOSÉ ARTURO MENDOZA MALDONADO , a pena de prisión como coautor del delito de rebelión.

3. De igual forma, en sentencia de 14 de enero de 20132, proferida dentro del proceso penal con radicado No. 2010 -0095, el mismo Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó, entre otros, al señor JOSÉ ARTURO MENDOZA MALDONADO , a pena de prisión como coautor del d elito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado.

4. Finalmente, mediante decisión de 16 de mayo de 2017 3, el Juzgado

coautor del d elito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado.

4. Finalmente, mediante decisión de 16 de mayo de 2017 3, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga declaró la extinción de la pena impuesta al señor MENDOZA MALDONADO, en razón de la amnistía de iure que le fue concedida por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. Asimismo, le concedió el beneficio de libertad condicionada por el punible de secuestro extorsivo.

1.2. Trámite ante la JEP

  • Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

5. De conformidad con la información allegada por la SAI como respuesta a los requerimientos elevados por el Despacho 4, y tras una revisión del expediente Legali No. 9000829-16.2020.0.00.0001, realizada en virtud de la autorización general de consulta y descarga de piezas procesales otorgada por dicha Sala de Justicia, este Despacho encontró lo siguiente:

1 Expediente Legali, fls. 115-125. 2 Expediente Legali, fls. 126-189. 3 Expediente Legali, fls. 105-114. 4 Expediente Legali, fls. 88-89; 220-258; 260-429.Página 3 de 21

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6. Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-161-2022 de 04 de octubre de 20225, la SAI, entre otras cuestiones, asumió la competencia de oficio del trámite de amnistía del señor MENDOZA MALDONADO, vinculó su causa al expediente Legali principal No. 9000829-16.2020.0.00.0001, y remitió por competencia el asunto al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , para que se pronuncie s obre la conducta de secuestro extorsivo por la que fueron condenados los comparecientes. Además, en esa providencia la SAI requirió a los excombatientes, entre ellos el señor MENDOZA MALDONADO, para que suscribieran el acta de régimen de condicionalidad y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (Formato F1).

  • Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

7. Según se observa en el Sistema Legali, el expediente No. 900082916.2020.0.00.0001 le fue repartido al Despacho relator del Caso 01 en la SRVR el 28 de agosto de 2024. Posteriormente, esa magistratura profirió el Auto JLR

16.2020.0.00.0001 le fue repartido al Despacho relator del Caso 01 en la SRVR el 28 de agosto de 2024. Posteriormente, esa magistratura profirió el Auto JLR No. 491 de 09 de octubre de 2024, en el cual le reconoció personería jurídica al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352 y tarjeta profesional No. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), para que ejerza la defensa técnica del señor JOSÉ ARTURO

MENDOZA MALDONADO.

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

8. Por medio del informe secretarial No. 001881 de 29 de junio de 20226, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR le repartió e l trámite del señor MENDOZA MALDONADO a un Despacho de la SR en movilidad , el cual profirió el Auto SRT-SB-ZCH-161 de 09 de diciembre de 2022, que avocó conocimiento del trámite y elevó requerimientos7.

5 Expediente Legali, fls. 262-308. 6 Expediente Legali, fl. 1. 7 Expediente Legali, fls. 2-13.Página 4 de 21

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9. A continuación, a través del informe secretarial No. 00797 de 08 de marzo de 2023 8, el asunto del señor MENDOZA MALDONADO le fue

9. A continuación, a través del informe secretarial No. 00797 de 08 de marzo de 2023 8, el asunto del señor MENDOZA MALDONADO le fue repartido a este Despacho , el cual emitió el Auto SRT-SB-CLD-182 de 01 de agosto de 2023 9, que requirió información e incorporó documentos , con la finalidad de recaudar los elementos de juicio suficientes para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condiciona da otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)10.

10. De es ta labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI11, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 12, la SEJUD de la SRVR 13, y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) 14, las cuales, junto a la información encontrada oficiosamente por el Despacho, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

11. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 15 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios

SB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 15 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

8 Expediente Legali, fl. 90. 9 Expediente Legali, fls. 97-103. 10 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 11 Expediente Legali, fls. 88-89; 220-258; 260-429. 36-46; 81-92. 12 Expediente Legali, fls. 91-95. 13 Expediente Legali, fls. 209-212. 14 Expediente Legali, fls. 213-218. 15 Ibidem, párrs. 49 y ss.Página 5 de 21

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12. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 16 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido17.

13. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como

través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido17.

13. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 18 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

14. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables19, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 20 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 17 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de l a concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de

Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de l a concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 19 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 20 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como

de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.Página 6 de 21

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15. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que , respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso21.

16. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

17. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes22 y auxiliares23, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR24; (ii) la calidad de máximo responsable 25 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de

21 Ibidem, párr. 115. 22 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual

CLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 24 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 25 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 7 de 21

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circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 26; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

18. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

19. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se

Jurisdicción.

19. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su

26 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 8 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000521-65.2022.0.00.0001 que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incide nte de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en

ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incide nte de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.

Medio

En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o vario s criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia

responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o vario s criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 27

27 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019

contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesadosPágina 9 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000521-65.2022.0.00.0001 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 28, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 29, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto

En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al

en uno o varios de los macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 30: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le

el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 28 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 29 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018.

29 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 30 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios , por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842.Página 10 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000521-65.2022.0.00.0001 resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP31. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

20. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el

20. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad 32; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

21. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 13), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia.

2.2. Caso concreto

22. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores de competencia personal, funcional y material 33 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

31 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo : “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 d e 2016, hasta que la

electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 d e 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” 32 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sal a de Justicia, a efectos que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica. Esto, sin perjuicio que, el compareciente pueda ser sujeto de un ajuste de las condiciones genéricas del Régimen de Condicionalidad, siendo ese el caso de los comparecientes que gozan del beneficio de la “ suspensión de órdenes de captura”, los cuales sólo tienen como condición actual de su libertad la prevista en el ARSPE, esto es: “[a] cogerme libremente a la JEP y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones estab

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