JEP - Auto SRT SB CLD 713 08 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 713 08 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001306 -90.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-713
Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001306-90.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite DUMAR MARTÍNEZ ROMERO Fecha de reparto: 20 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor DUMAR
MARTÍNEZ ROMERO.
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No. 4935 de 20 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO , identificado con cédula
de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.066.752, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10
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2. Mediante auto de 30 de mayo de 2024 2, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y, eventual revisión, del beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 3, en relación con la conducta punible de extorsión, dentro del proceso penal con radicado No.
201400310.
3. Con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión del delito por el cual se otorgó al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), mediante el auto de avoca , este Despacho entre otros, dispuso requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) lo
siguiente:
OCTAVO: REQUERIR al INPEC, información sobre el tiempo de privación de libertad del señor MARTÍNEZ ROMERO, en relación con el delito de
siguiente:
OCTAVO: REQUERIR al INPEC, información sobre el tiempo de privación de libertad del señor MARTÍNEZ ROMERO, en relación con el delito de extorsión, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
4. En respuesta a lo anterior, el INPEC mediante oficio de 2024EE0123819 del 6 de junio de 2024 informó: Una vez verificado el aplicativo SISPEC no se encontró registro que dé cuenta que el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO esté o haya estado recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC.
5. Así las cosas, el INPEC no encontró registro alguno sobre la privación de la libertad del señor MARTÍNEZ ROMERO en establecimiento carcelario.
6. Una vez avocado el proceso, se remitió copia del expediente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI ), para que decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica del compareciente.
7. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-AS-ASM-042-2024 del 5 de julio4, solicitó ampliación de información y, comisionó a la Unidad de
2 Expediente Legali, fl. 2-10. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Expediente Legali No. 0000788-66.2024.0.00.0001 (SAI), fls.308-312.Página 3 de 10
cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Expediente Legali No. 0000788-66.2024.0.00.0001 (SAI), fls.308-312.Página 3 de 10
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Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera los registros de investigaciones, condenas y procesos en contra del compareciente, así como los datos relevantes a considerar en el proceso.
8. En efecto , la UIA allegó el respectivo inform e del investigador de campo-FPJ-UIA-09 del 14 de agosto de 20245, en el que puso en conocimiento que en contra del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, se adelanta la única investigación correspondiente al radicado 500016000565201400310 ante la Fiscalía 18 Especializada GAULA de Villavicencio (Meta), por el delito de extorsión.
9. Como sustento de lo anterior la SAI, mediante Resolución SAI AOI-TASM-526-2024 del 22 de octubre 6, requirió a la mencionada Fiscalía 18 para que informara sobre las actuaciones adelantadas en el proceso , así como lo correspondiente al vencimiento de la orden de captura No.86066752, el estado en que se suspendió la investigación y , si el compareciente se encuentra vinculado al asunto.
10. La Fiscalía 18 Especializada del GAULA de Villavicencio, mediante Oficio 203-40-01-03-09-070 del 24 de octubre7, señaló lo siguiente:
vinculado al asunto.
10. La Fiscalía 18 Especializada del GAULA de Villavicencio, mediante Oficio 203-40-01-03-09-070 del 24 de octubre7, señaló lo siguiente:
Se informa que a la fecha no hay actuaciones adicionales en el proceso de la referencia.
2. Si hay vencimiento de la orden de captura N° 47 de fecha 19 de octubre de 2015 y su prorroga autorizada el día 18 de octubre de 2016, dicha orden de captura se venció el día 18 de octubre de 2017.
3. Actualmente la presente noticia criminal se encuentra activa en etapa de indagación.
4. El señor DUMAR MARTINEZ ROMERO no se encuentra vinculado por cuanto a la fecha no se ha formulado imputación.
5 Ibidem, fls. 364-386. 6 Ibidem, fls. 411-416. 7 Ibidem, fls. 424-425.Página 4 de 10
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II. CONSIDERACIONES
11. Sería de caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho, relativa a la ausencia de beneficio provisional en favor del comp areciente. Por ende, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de
a la ausencia de beneficio provisional en favor del comp areciente. Por ende, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
12. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera
(AFP) 8.
13. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP
(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (Senit) 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal9, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general10. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la
8 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad,
situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP -SASenit 2 de
2019. Párr. 60. 9 Ibídem. Párr. 74. 10 Ibídem. Párr. 85.Página 5 de 10
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SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”11.
14. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de
14. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la m isma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.
15. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
16. De igual manera, Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 12; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción13.
17. Y accesoria, quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia14.
11 Ibídem. Párr. 87. 12 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24.
encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 13 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 14 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frentePágina 6 de 10
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18. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
2.2. Caso concreto
compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
2.2. Caso concreto
19. Este Despacho constató que , mediante el Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, “ por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, con el registro 1438, le fue otorgada amnistía de iure al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO. De otra parte, obra el listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 15 en los que se encuentra su nombre y el proceso No . 201400310 ( delito de extorsión); sobre el cual, en principio , se ejerció la competencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento.
20. Sin embargo, l o cierto es que , con posterioridad a dicha decisión, la SAI, mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-042-2024 del 5 de julio y SAI-AOI-T-ASM-526-2024 del 22 de octubre , requirió a las autoridades pertinentes para obtener información del proceso y las condiciones actuales de las que goza el señor MARTÍNEZ ROMERO.
21. En cumplimiento de lo anterior , se encontró que : el proceso penal adelantado en contra del señor MARTÍNEZ ROMERO, que registra en listado de la Policía Nacional con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura por el delito de extorsión, corresponde al mismo proceso con el
adelantado en contra del señor MARTÍNEZ ROMERO, que registra en listado de la Policía Nacional con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura por el delito de extorsión, corresponde al mismo proceso con el radicado 500016000565201400310 que se adelanta en la Fiscalía 18
a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 15 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic).Página 7 de 10
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Especializada GAULA de Villavicencio, respecto del cual, actualmente, no subsiste ningún tratamiento provisional en favor del señor MARTÍNEZ
ROMERO.
22. Igualmente, de las pruebas allegadas al plenario puede evidenciarse que: i) el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO no cuenta con un beneficio provisional; ii) la orden de captura No. 47 del 19 de octubre de 2015, venció el
que: i) el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO no cuenta con un beneficio provisional; ii) la orden de captura No. 47 del 19 de octubre de 2015, venció el 18 de octubre de 2017; iii) la noticia criminal en la Fiscalía 18 Especializada del GAULA de Villavicencio se encuentra activa en etapa de indagación y; iv) el señor MARTÍNEZ ROMERO no se encuentra vinculado al proceso por cuanto a la fecha no se ha formulado imputación por el delito de extorsión.
23. Ahora bien, como se advirtió previamente, el Despacho sustanciador verificó, con base en la información contenida en el expediente tramitado ante la SAI16, que el proceso se encuentra en etapa de recaudo de información y trámite de validación de la situación actual del compareciente, para establecer la relación de los hechos con el conflicto armado y así resolver su situación jurídica de manera definitiva.
24. Así las cosas, es claro que en el caso sub examine no se verifica la existencia de un beneficio provisional sobre la libertad a favor del compareciente, de allí que no se configura el factor material que permita activar la competencia de la SR en punto a la supervisión de beneficios, en los términos establecidos en la Senit 02 de 2019 de la SA.
25. Actualmente, l a Sección no en cuentra trámite alguno o beneficio provisional transitorio otorgado al señor MARTÍNEZ MORENO , cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección, incluso, pese a que el trámite de beneficios definitivos continúe en la SAI, hasta tanto no se otorgue un tratamiento provisional, la gestión del
cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección, incluso, pese a que el trámite de beneficios definitivos continúe en la SAI, hasta tanto no se otorgue un tratamiento provisional, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha Sala de Justicia 17.
16 Expediente Legali, N° 0000788-66.2024.0.00.0001 (trámite SAI).Página 8 de 10
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26. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.
27. No obstante, al mantener activo el trámite respecto de este u otros procesos e investigaciones, la SAI deberá informar sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que eventualmente activen la competencia de esta SR.
2.3. Cuestiones finales
28. De otra parte, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, a través del informe ISJ.TSR.0004194.2024 de 12 de agosto, puso en conocimiento el Conti con radicado 202403028105 en el que se informa sobre el poder otorgado al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.053.352 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura para representar al señor DUMAR MARTÍNEZ
abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.053.352 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura para representar al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO en los asuntos relacionados con su comparecencia en la JEP.
29. Revisado el poder allegado a esta actuación, se advierte que fue debidamente otorgado por el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO al profesional del derecho Pava Reyes, por lo que, se le reconocerá personería para actuar en este trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales ante la SR, para los efectos y fines indicados en el mandato. En consecuencia, a efectos de actualizar el Visor del Inventario de Beneficios, en lo atinente a la defensa del señor MARTÍNEZ ROMERO, se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
30. Se hace necesario poner de presente que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, el Despacho considera menester señalarle al citado apoderado que deberá acreditar su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO tenga procesos en curso.Página 9 de 10
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31. Finalmente, se ordenará, previo al archivo de la actuación, la
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31. Finalmente, se ordenará, previo al archivo de la actuación, la incorporación de : (i) las Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-042-2024 del 5 de julio y SAI-AOI-T-ASM-526-2024 del 22 de octubre proferidas por la SAI; (ii) el informe suscrito por el investigador de campo-FPJ-UIA-09 del 14 de agosto de 2024 y; (iii) el Oficio 203-40-01-03-09-070 del 24 de octubre suscrito por la
Fiscalía 18 Especializada GAULA de Villavicencio.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto de l señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.066.752 y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. RECONOCER al abogado Jeis on Orlando Pava Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.053.352 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura , como apoderado judicial del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO en el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para los fines y efectos previstos en el poder otorgado.
TERCERO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto
trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para los fines y efectos previstos en el poder otorgado.
TERCERO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.
CUARTO. INCORPORAR al expediente judicial previo a su archivo (i) las Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-042-2024 del 5 de julio y SAI-AOI-TASM-526-2024 del 22 de octubre; (ii) el informe suscrito por el investigador de campo-FPJ-UIA-09 del 14 de agosto de 2024 y; (iii) el Oficio 203 -40-01-03-09070 del 24 de octubre suscrito por la Fiscalía 18 Especializada GAULA de Villavicencio.Página 10 de 10
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QUINTO. NOTIFICAR esta providencia al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, a su abogado Jeison Orlando Pava Reyes y al Ministerio Público.
SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada