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JEP - Auto SRT SB CLD 723 21 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 723 21 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-723

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 1500302-41.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente LUIS ENRIQUE MORA GUASCA Fecha de reparto: 18 de abril de 2023

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 11.379.686, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la

Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. El señor MORA GUASCA fue declarado penalmente responsable : (i) por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, mediante sentencia emitida el 12 de marzo de 2003 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, confirmada el 2 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso N.º 25000-31-07-001-2001-04112-001; (ii) por los delitos de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego y municiones, y uso de documento falso , mediante sentencia proferida el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), dentro del proceso N.º 25535-61-01293-2007-80005-002; (iii) por los delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada, rebelión y concierto para delinquir , mediante sentencia dictada el 26 de mayo de 2009 por el Juzgado 2º Penal del Circuito

extorsión agravada, rebelión y concierto para delinquir , mediante sentencia dictada el 26 de mayo de 2009 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del proceso N.º 25000-31-07-002-200700146-003; y ( iv) por el delito de extorsión agravada , mediante sentencia emitida el 1º de julio de 2014, por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso N.º 11001-31-07-007-2014-00048004.

3. Mediante auto de 8 de agosto de 2017 5, Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) suspendió la ejecución de la pena impuesta en e l proceso N.º 25535-61-01-293-2007-80005-00, dada la designación del señor MORA GUASCA como gestor de paz.

4. A través de auto de 18 de agosto de 2017 6, la misma autoridad : (i) acumuló las sanciones de los procesos N.º 25000-31-07-001-2001-04112-00,

1 Expediente Legali, fls 145 -207. Cfr. Páginas 57 a 111 del archivo titulado “4112 - 2 cuadernos de Tribunal - Autos de apelación.pdf”, visible en archivo comprimido “PROCESO JR4112.rar”, descargable a folio 1970 del expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001. 2 Expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001, fls. 178-185.

descargable a folio 1970 del expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001. 2 Expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001, fls. 178-185. 3 Páginas 267 a 347 del archivo titulado “0146 CO 8.pdf”, visible en archivo comprimido “PROCESO 002-2007-0146.rar”, descargable a folio 1969 del expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001. 4 Expediente Legali, fls. 94 y ss. 5 Cfr. Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022, página 5. 6 Expediente Legali, fls. 57-85.Página 3 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001 25000-31-07-002-2007-00146-00 y 11001-31-07-007-2014-00048-00; (ii) concedió al condenado la amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, que fueron objeto de los dos primeros trámites; y (iii) le otorgó a aquel la libertad provisional.

1.2 Trámite ante la JEP

5. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . A través de Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022 7, este órgano:

(i) concedió la amnistía de iure al señor MORA GUASCA por los ilícitos objeto

Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022 7, este órgano: (i) concedió la amnistía de iure al señor MORA GUASCA por los ilícitos objeto del proceso N.º 25535-61-01-293-2007-80005-00, (ii) le ordenó suscribir la respectiva acta de compromiso y el régimen de condicionalidad ; (iii) declaró no amnistiable el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado dentro del proceso N.º 25000-31-07-001-2001-04112-00, y dispuso su remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su eventual integración al Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”; (iv) efectuó requerimientos adicionales con miras a ampliar información sobre los procesos N.º 25000-3107-002-2007-00146-00 y 11001-31-07-007-2014-00048-00; y (v) dispuso remitir el asunto a la Sección de Revisión (SR) para la supervisión de l beneficio de libertad concedido por la justicia ordinaria.

6. Actuación ante la Sección de Revisión (SR). Mediante auto de 27 de agosto de 2024 8, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad provisional que le fue otorgada, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad,

revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con la libertad provisional que le fue otorgada, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema )9. En la misma providencia, se efectuaron diferentes requerimientos en aras de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.

7 Expediente Legali, fls. 4-37. 8 Expediente Legali, fls. 46-53. 9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121.Página 4 de 21

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7. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 10 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)11; que en conjunción con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso12 y demás información que reposa en el expediente, se considera n suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al

señor MORA GUASCA.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor MORA GUASCA.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 13 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

9. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 14 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido15.

10 Expediente Legali, fls. 232-237. 11 Expediente Legali, fls. 238-250. 12 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos que los Despachos relatores de los Macrocasos 01, 02, 04, 10 de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), han remitido donde informan los comparecientes que hacen parte de dichos Macrocasos. Adicionalmente, se t uvo en

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), han remitido donde informan los comparecientes que hacen parte de dichos Macrocasos. Adicionalmente, se t uvo en cuenta la información que reposa en el expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001. 13 Ibidem., párr. 49 y ss. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 15 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En losPágina 5 de 21

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10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 16 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

11. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables17, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 18 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal

amnistiables17, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 18 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

12. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso19.

13. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente

términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. V er. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades

SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 17 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 18 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 19 Ibidem, párr. 115.Página 6 de 21

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19 Ibidem, párr. 115.Página 6 de 21

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14. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes20 y auxiliares21, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR22; (ii) la calidad de máximo responsable 23 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No

escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento

20 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 21 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de

CLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 21 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 22 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 23 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 7 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001 ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 24; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un

concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

15. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

16. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad

tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinar ia por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea di ferente al de residencia.

Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de

24 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 8 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.

Medio

En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 25

sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 25 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 26, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por

25 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original).

seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 26 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148.Página 9 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001 cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 27, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto

En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 28: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de

Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP29. Tabla N.º 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

17. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la

27 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 28 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez

en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios , por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 29 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo : “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 d e 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.”Página 10 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500302-41.2023.0.00.0001 imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad 30; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad 30; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

18. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 33), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia.

2.2. Caso concreto

19. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores31 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales , en la medida que: (i) existe certeza sobre la pertenencia de l señor MORA GUASCA a las

antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), según Resolución No. 005 de 8 de mayo de 2017 32, expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), configurándose así el factor personal ; (ii) el compareciente suscribió el Acta de Compromiso N .º 101649 de 20 de abril de 201733, el Acta de Reincorporación Política, Económica y Social No. 500974 de

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