JEP - Auto SRT SB CLD 744 05 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 744 05 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000310-92.2023.0.00.0001
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-744
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0000310-92.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.
FABIO NELSON ARIAS 04 de mayo del 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019 2 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen
Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC –EP), los
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 7
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E X P E D I E N T E: 0000310-92.2023.0.00.0001 investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 2 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante informe secretarial N.º 1717 de 04 de mayo de 202 3, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor FABIO NELSON ARIAS , identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.350.781.
4. Que, una vez consultados los siguientes sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor
NELSON ARIAS, relevante para el presente trámite:
− Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 100264, suscrita el 09 de marzo del 2017.
− Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 100264, suscrita el 09 de marzo del 2017. (iii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500500, suscrita el 04 de enero de 2018. (iv) Figura como defensa técnica la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria.
3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables.Página 3 de 7
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− Sistema de información judicial LEGALi:
(v) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoció de un proceso respecto del señor FABIO NELSON ARIAS, bajo el expediente N.º 150087749.2023.0.00.001; en el cual declar ó la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo y remitió por competencia el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los
49.2023.0.00.001; en el cual declar ó la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo y remitió por competencia el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-0012024 del 3 de enero del 2024. (vi) La SRVR conoce de un proceso respecto del señor FABIO NELSON ARIAS, bajo el expediente N.º 11500877 -49.2023.0.00.001 bajo el asunto “Macrocasos,” el cual corresponde al remitido por la SAI.
− Expediente N.º 11500877-49.2023.0.00.001 bajo el asunto “Macrocasos”:
(vii) Auto Interlocutorio N.º 0941 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) del 17 de agosto del 2017, mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor FABIO NELSON ARIAS por el delito de secuestro extorsivo por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 dentro del proceso bajo el radicado 730016000000201100133.
− Sistema de gestión documental CONTi:
(viii) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor FABIO NELSON ARIAS4.
4 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de
4 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento.Página 4 de 7
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(ix) No se halló constancia de certificación alguna de participación del señor FABIO NELSON ARIAS ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad5.
− Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):
(x) Una vez generada la búsqueda respecto al compareciente FABIO NELSON ARIAS en el aplicativo, se reporta que se encuentra con estado activo como Persona en Proceso de Reintegración.
- Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables , ya sea renovando o actualizando los compromisos
supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables , ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un delito que no es amnistiable de iure6, a saber: secuestro extorsivo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor FABIO NELSON ARIAS el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor FABIO NELSON ARIAS, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace
necesario solicitar:
5 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver : Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 6 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16.Página 5 de 7
Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 6 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16.Página 5 de 7
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7. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor FABIO NELSON ARIAS, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la S RVR, que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la
de actuaciones que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definit ivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura.
8. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Acta de Compromiso N.º 100264, suscrita el 09 de marzo de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500323, suscrita el 04 de enero de 2018; y (iii) Auto Interlocutorio N.º 0941 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja del 17 de agosto de 2017, mediante el cual se concede la libertad condicional al señor FABIO NELSON ARIAS por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor FABIO NELSON ARIAS , identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.350.781, respecto de la libertadPágina 6 de 7
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SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones que se lleven a cabo respecto del señor FABIO NELSON ARIAS, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura.
TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor FABIO NELSON ARIAS , identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.350.781, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor FABIO NELSON ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.350.781, en relación con el
información sobre el tiempo de privación de libertad del señor FABIO NELSON ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.350.781, en relación con el delito de secuestro extorsivo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
QUINTO. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitir a este despacho la Resolución de la OACP de 27 de febrero de 2017, que indica que el señor NELSON ARIAS, se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, dicha resolución es mencionada en auto SAI -AOI-RC-XBM-0012024 del 03 de enero del 2024 de la SAI.
SEXTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: (i) Acta de Compromiso N.º 100264, suscrita el 09 de marzo de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500323, suscrita el 04 de enero de 2018; y (iii) Auto Interlocutorio N.º 0941 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) del 17 de agosto de 2017, mediante el cual se concede la libertad condicional al señor FABIO NELSON ARIAS por el artículo 35 de la Ley 1820 de
2016. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista,Página 7 de 7
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2016. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista,Página 7 de 7
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SEPTIMO. COMUNICAR esta decisión al señor FABIO NELSON ARIAS a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada