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JEP - Auto SRT SB CLD 747 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 747 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000488-41.2023.0.00.0001

R A D I C A D O:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-747

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 0000488-41.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto da por terminado el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales JUAN CARLOS GARAY CHIMBY Fecha de reparto: 29 de mayo de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.059.550.

I. ANTECEDENTES

2. Mediante auto de 2 de junio de 20231 este Despacho avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY, y además, elevó requerimientos a distintas

2. Mediante auto de 2 de junio de 20231 este Despacho avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY, y además, elevó requerimientos a distintas autoridades con el propósito de contar con los elementos e información suficiente para adelantar la referida función en el caso materia de análisis.

1 Expediente Legali, fls. 2-10.Página 2 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000488-41.2023.0.00.0001

3. Luego, en el marco del presente asunto, a través de oficio del 6 de julio de 20232 la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), informó acerca de la expedición de la Resolución SAI-AOI-SUBAD-069-2019 del 18 de diciembre de 2019, en la que

se indicó:

14. Por medio del Oficio OFI17-0024162-OAJ-1500, el Ministerio de Justicia y el Derecho solicitó al Juez Ejecutor la suspensión de las medidas judiciales para el señor GARAY CHIMBY, al ser designado gestor de Paz mediante Resolución Presidencial Nº 285 del 28 de julio de 2017; en respuesta a lo solicitado, se pronunció ese Despacho en proveído del 3 de agosto de 2017, dando aplicación a la suspensión de las medidas judiciales para el gestor de paz GARAY CHIMBY, y en consecuencia librando la respectiva boleta de libertad.

agosto de 2017, dando aplicación a la suspensión de las medidas judiciales para el gestor de paz GARAY CHIMBY, y en consecuencia librando la respectiva boleta de libertad.

15. Mediante el oficio OFI18 -0011437-DJT-3100 del 23 de abril de 2018 el Ministerio de Justicia informó al Juez Ejecutor respecto del hoy compareciente que: (…) La prórroga de la designación como gestor o promotor de paz se concede hasta que sea definida s u situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias. En todo caso, el mencionado señor deberá seguir asistiendo a las diligencias judiciales a las que sea convocado.

16. Posteriormente en fecha 2 de mayo de 2018, el Juzgado 10 de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., emitió auto, en el cual resolvió remitir el proceso de manera inmediata a la Jurisdicción Especial para la Paz3.

4. En la misma providencia, la referida Sala de Justicia resolvió negar el beneficio de amnistía a favor del señor GARAY CHIMBY, puesto que, aun cuando se acreditaron los factores de competencia temporal y personal, no sucedía lo mismo respecto del material en tanto no se pudo establecer que las conductas objeto de análisis se hubiesen perpetrado en desarrollo o relación con el conflicto armado.

5. Además de lo anterior, dispuso “(…) comunicar y remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria para lo de su competencia. De igual manera, se ordenará comunicar esta decisión al Ministerio de Justicia para que adopte las decisiones correspondientes en cuanto a la designación como gestor de paz del señor Juan Carlos

la jurisdicción ordinaria para lo de su competencia. De igual manera, se ordenará comunicar esta decisión al Ministerio de Justicia para que adopte las decisiones correspondientes en cuanto a la designación como gestor de paz del señor Juan Carlos

GARAY CHIMBY”4.

2 Expediente Legali, fls. 175-179. 3 Expediente Legali, fl. 42. 4 Expediente Legali, fl. 174.Página 3 de 9

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6. Contra la mencionada decisión fue interpuesto recurso de apelación por parte del representante del señor GARAY CHIMBY el cual fue desatado, el 16 de diciembre de 20205, por el órgano de cierre del Tribunal para la Paz.

En dicha providencia la Sección de Apelación (SA) confirmó lo resuelto por la SAI al negar la amnistía pretendida por considerar que, efectivamente, del análisis de la sentencia condenatoria proferida por la JPO contra el compareciente no se evidenciaba que las conductas materia de juzgamiento tuviesen relación con el CANI.

7. Como consecuencia de lo anterior, este Despacho, mediante autos SRT-SB-CLD-119 de 12 de febrero de 20246 y SRT-SB-CLD-263 del 15 de abril de 20247, solicitó al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medi das de

Seguridad de Bogotá D.C. y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que remitieran e informaran lo siguiente:

de 20247, solicitó al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Bogotá D.C. y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que remitieran e informaran lo siguiente:

(i) Al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C: Remitir copia del auto de 03 de agosto de 2017, mediante el cual se otorgó al señor GARAY CHIMBY, la suspensión de las medidas judiciales por ser designado gestor de paz y se le libró boleta de libertad. Asimismo, respecto de dicha decisión, que informara si la suspensión de la ejecución de la pena se encontraba vigente y, en caso de que hubisese sido revocada, remitiera copia de la providencia que así lo haya dispuesto y su correspondiente notificación.

(ii) Al Ministerio de Justicia y del Derecho: Informara si el señor GARAY CHIMBY, aún se encontraba designado como gestor de paz y, en caso de que se hubiese suspendido, revocado o finalizado dicha designación, remitiera copia de la decisión administrativa que así lo hubiese dispuesto, así como el act o de comunicación respectivo.

5 Expediente Legali 90020397320180000001, fls. 115-129. 6 Expediente Legali, fls. 3465-3468. 7 Expediente Legali, fls. 3559-3562.Página 4 de 9

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8. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR), mediante informe Nº ISJ.TSR.0002677.2024 de 16 de mayo de 20248, informó que las autoridades referidas allegaron con destino al proceso las respuestas correspondientes.

9. En concreto, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá9 informó que, mediante providencia del 3 de agosto de 2017, aplicó “la suspensión de medidas judiciales para gestor de paz” al señor GARAY CHIMBY, conforme a lo previsto en el Decreto 1175 de 2016, para lo cual aquél suscribió acta de compromiso como gestor de paz el 1° de agosto de 2017 ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). A su vez, que para la materialización del beneficio otorgado, libró la correspondiente boleta de libertad con destino al establecimiento carcelario en el que se encontraba recluido.

10. Igualmente, la autoridad judicial mencionó que , mediante las Resoluciones Presidenciales Nos. 375 del 26 de octubre de 2017, 009 del 19 de enero de 2018 y 071 del 17 de abril de 2018, fue prorrogada la designación como gestor de paz del señor GARAY CHIMBY, precisando que en la última se estableció de ma nera expresa que la designación de gestor de paz se concedía “(…) hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820

como gestor de paz del señor GARAY CHIMBY, precisando que en la última se estableció de ma nera expresa que la designación de gestor de paz se concedía “(…) hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarías (…)”.

11. Finalmente, indicó que , mediante providencia del 15 de junio de 202310, dispuso revocar al señor GARAY CHIMBY la suspensión de las medidas judiciales que le había sido otorgada por su designación como gestor de paz11, decisión que cobró ejecutoria el 12 de julio del mismo año 12.

A su vez, mencionó que , mediante auto del 25 de septiembre siguiente, dispuso librar la correspondiente orden de captura en contra del sentenciado.

12. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho13, aseveró no ser la autoridad competente para atender el requerimiento hecho por esta autoridad judicial a fin de indagar la vigencia de la condición de g estor del paz del compareciente, sino que ello, según su entender, correspondía a la

8 Expediente Legali, fls. 3661-3662. 9 Expediente Legali, fls. 3589-3590. 10 Expediente Legali, fls. 3591-3593. 11 En auto de 3 de agosto de 2017. Expediente Legali, fls. 3598-3606. 12 Expediente Legali, fls. 3591-3593 13 Expediente Legali, fls. 3656-3659.Página 5 de 9

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13 Expediente Legali, fls. 3656-3659.Página 5 de 9

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OACP de conformidad con lo previsto en el Decreto 1175 de 2016, autoridad a la que trasladó14 la solicitud contenida en los autos SRT-SB-CLD-119 de 12 de febrero de 2024 y SRT -SB-CLD-263 del 15 de abril de 2024 emitidos por este Despacho y que, según se desprende del análisis del plenario, no remitió contestación alguna frente al particular.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de losbeneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal

13. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)15.

14. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la competencia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia,

que si bien, la competencia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”16, la misma se concreta en una potestad de “ carácter marginal ”17, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.

15. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al

14 Expediente Legali, fls. 3624-3627. 15 En la Senit 2 de 2019 la Secci ón de Apelación del Tribunal para la Paz indic ó: “ La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. D e allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de defin ición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los

la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de defin ición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 16 Ibídem. Párr. 87. 17 Ibídem. Párr. 74.Página 6 de 9

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16. Y accesoria, en tanto su función se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional20.

2.2. Caso concreto

17. Al avocar conocimiento del presente asunto, este Despacho judicial evidenció en el visor de inventario de beneficios que el compareciente fue designado como gestor de paz, y en virtud de ello, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, accedió a la solicitud hecha por el Ministerio de Justicia y del Interior y ordenó la suspensión de medidas judiciales contra el señor GARAY CHIMBY y libró la correspondiente boleta de libertad.

18. Ahora bien, con base a la información obtenida por este Despacho, se advirtió que, respecto del señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY, quien

boleta de libertad.

18. Ahora bien, con base a la información obtenida por este Despacho, se advirtió que, respecto del señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY, quien había sido designado como gestor de paz y por cuyo mandato cual le fueron suspendidas las medidas judiciales y se libró boleta de libertad, la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-SUBAD-069-2019 del 18 de diciembre 2019, negó la amnistía solicitada por aquel como consecuencia de no haber encontrado acreditado el factor material de competencia en tanto no pudo establecerse que

18 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jursidicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 19 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019. Pág. 90. 20 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisi ón a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las

20 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisi ón a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.Página 7 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000488-41.2023.0.00.0001 las conductas objeto de análisis se hubiesen perpetrado en desarrollo o relación con el conflicto armado.

19. En la referida providencia, la Sala de Justicia en comento precisó que el Ministerio de Justicia y el Derecho , mediante oficio OFI18-0011437-DJT-3100 del 23 de abril de 2018, informó a la autoridad judicial responsable de la ejecución de la condena del señor GARAY CHIMBY acerca de una prórroga en su designación como gestor de paz, precisando que aquella se concedía hasta tanto su situación jurídica fuese definida conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias.

20. Bajo tal orientación, y como consecuencia de la determinación de no

designación como gestor de paz, precisando que aquella se concedía hasta tanto su situación jurídica fuese definida conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias.

20. Bajo tal orientación, y como consecuencia de la determinación de no acceder a la concesión de la amnistía deprecada a través de la Resolución SAIAOI-SUBAD-069-2019, la SAI dispuso, en primer lugar, comunicar y remitir el proceso a la JO para lo de su competencia, y en segundo término, a la cartera de Justicia para que adopt ara las decisiones correspondientes en relación con la designación como gestor de paz del señor GARAY CHIMBY.

21. A su vez, se tiene que la SA confirmó lo resuelto en primer grado por parte de la SAI, mediante providencia del 16 de diciembre de 202021, con lo cual la decisión impugnada adquirió firmeza , en tanto contra la misma no procede recurso alguno.

22. En virtud de lo anterior, este Despacho judicial solicitó tanto al

Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. como al Ministerio de Justicia y del Derecho, información que permitiera constatar la vigencia del beneficio de suspensión de orden de captura concedido con ocasión a la designación del compareciente como gestor de paz, y por el cual la SR avocó conocimiento a fin de adelantar la labor de revisión y supervisión correspondiente.

23. Del análisis de las respuestas emitidas, particularmente de la autoridad judicial, pudo establecerse que aquella , mediante providencia del 15 de junio de 2023, revocó la suspensión que había dispuesto, inicialmente, en

correspondiente.

23. Del análisis de las respuestas emitidas, particularmente de la autoridad judicial, pudo establecerse que aquella , mediante providencia del 15 de junio de 2023, revocó la suspensión que había dispuesto, inicialmente, en relación con las medidas judiciales del señor GARAY CHIMBY que había otorgado por su designación como gestor de paz 22, y que dicha decisión cobró

21 Expediente Legali 90020397320180000001, fls. 115-129. 22 En auto de 3 de agosto de 2017. Expediente Legali, fls. 3598-3606.Página 8 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000488-41.2023.0.00.0001 ejecutoria el 12 de julio siguiente, lo cual devino en que se librara la correspondiente orden de captura posteriormente. Lo anterior, daría cuenta que en la actualidad no existe beneficio provisional vigente.

24. Ahora bien, aun cuando no se aportó información en torno a si en la actualidad el compareciente continúa designado como gestor de paz , pese al pronunciamiento efectuado por la SAI, lo cierto es que como fue precisado por dicha Sala de Justicia, tal condición que propició la suspensión de la orden de captura que existía en su contra, se encontraba condicionada a la definición de la situación jurídica del señor GARAY CHIMBY, lo cual se materializó mediante la citada Resolución SAI-AOI-SUBAD-069-2019 y que fuese confirmada por la SA al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma.

situación jurídica del señor GARAY CHIMBY, lo cual se materializó mediante la citada Resolución SAI-AOI-SUBAD-069-2019 y que fuese confirmada por la SA al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma.

25. Sumado a lo anterior, debe recordarse que la SA, mediante Auto TPSA-1492 de 30 de agosto de 2023, expuso que la designación como gestor de paz, no obedece a un tratamiento judicial propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al señalar que:

17. Los apoyos sociales y económicos otorgados por la ARN, o la designación en calidad de gestor de paz por parte del gobierno nacional, o incluso la suspensión de la condena decidida por la JPO en virtud de dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz. (…) La designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, es una determinación discrecional de carácter eminentemente administrativo.

Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental (…).

17.2. Y, en ese orden, cuando una persona cuenta con la acreditación de la OACP y la designación como gestor de paz por parte del gobierno nacional, y además la JPO ha concedido la suspensión en la ejecución de la condena por causa de dicho nombramiento, sin que se hayan otorgado

OACP y la designación como gestor de paz por parte del gobierno nacional, y además la JPO ha concedido la suspensión en la ejecución de la condena por causa de dicho nombramiento, sin que se hayan otorgado beneficios tales como la libertad condicionada regulada por la Ley 1820 de 2016 –o la amnistía de iure de origen administrativo –, no puede afirmarse que aquélla es titular de tratamientos especiales en la JEP (…).Página 9 de 9

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26. Ante dicho panorama, y al ser la función de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales accesoria y no tratarse de una actuación con las características de un proceso en el cual se resuelvan aspectos sustanciales (como aquellos donde se define la responsabilidad penal del individuo o el otorgamiento de un beneficio provisional o definitivo), la función se termina cuando el objeto de la misma desaparece, en este caso, ante la ausencia de beneficio provisional alguno en tanto, se insiste, fue revocada la suspensión de medidas judiciales (orden de captura) respecto del señor GARAY CHIMBY en razón a lo dispuesto por la SAI.

27. Así las cosas, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión. Por consiguiente, este Despacho procederá a no continuar con el presente trámite y dar por terminada la función de revisión y supervisión respecto de las obligaciones impuestas al señor GARAY CHIMBY, y dispondrá

revisión. Por consiguiente, este Despacho procederá a no continuar con el presente trámite y dar por terminada la función de revisión y supervisión respecto de las obligaciones impuestas al señor GARAY CHIMBY, y dispondrá el archivo del proceso.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto del señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto de JUAN CARLOS GARAY CHIMBY en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra; y al profesional del derecho que adelanta su defensa.

TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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