JEP - Auto SRT SB CLD 748 05 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 748 05 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001226 - 2 9 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-748
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001226-29.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.
DUBERNEY CABRERA CARVAJAL 18 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019 2 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios
Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 7
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Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC –EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su
Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC –EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 2 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante informe secretarial N.º 004757 de 18 de septiembre de 202 3, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartid a a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.991.728.
4. Que, una vez consultados los siguientes sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, relevante para el presente trámite:
− Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 101665, suscrita el 20 de abril del 2017.
− Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 101665, suscrita el 20 de abril del 2017. (iii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500296, suscrita el 04 de enero del 2018. (iv) Auto Interlocutorio N.º 0499 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) del 2 2 de mayo de 2017, mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor DUBERNEY
3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables.Página 3 de 7
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CABRERA CARVAJAL por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 frente a los delitos de terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales agravadas; además de concederle la amnistía de iure frente a los delitos de rebelión y daño en bien ajeno.
− Sistema de información judicial LEGALi:
los delitos de terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales agravadas; además de concederle la amnistía de iure frente a los delitos de rebelión y daño en bien ajeno.
− Sistema de información judicial LEGALi:
(v) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoc e de un proceso respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , bajo el expediente N.º 1500483-76.2022.0.00.0001 con el asunto “Beneficios”.
− Expediente N.º 1500483-76.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”:
(vi) Resolución SAI-AOI-T-XBM-298-2022 del 08 de julio del 20224, mediante la cual se reconoce personería a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández para representar al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL dentro del trámite de aplicación de beneficios transicionales que conoce la SAI.
(vii) Régimen de condicionalidad suscrito el 21 de julio de 2023, diligenciado conforme a los dispuesto en la resolución SAI -AOI-RDC-XBM-007-2023 del 29 de junio de 20235.
− Sistema de gestión documental CONTi:
(viii) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL.6
(ix) Oficio OFI22 -00037806 / IDM 13020000 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) del 28 de abril de 2022, indica que acepta mediante la Resolución N.º 03 del 18 de abril de 2017 al señor DUBERNEY
Comisionado para la Paz (OACP) del 28 de abril de 2022, indica que acepta mediante la Resolución N.º 03 del 18 de abril de 2017 al señor DUBERNEY
4 Expediente Legali N.º 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 73-76. El poder conferido por el señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL a la profesional del derecho mencionada se encuentra en el mismo expediente en los fls. 70-72. 5 Expediente Legali N.º 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 553-555. 6 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento.Página 4 de 7
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CABRERA CARVAJAL, quien se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP.7
− Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP:
(x) No se halló constancia de participación del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad8.
(x) No se halló constancia de participación del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad8.
− Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):
(xi) Una vez generada la búsqueda respecto al compareciente DUBERNEY CABRERA CARVAJAL en el aplicativo, se reporta que se encuentra con estado activo como Persona en Proceso de Reintegración
- Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure9, a saber: terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales agravadas , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio
7 Al respecto, ver: Radicado CONTI 202201026171 del 28 de abril de 2018. Anexo N.º 202205169143.
suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio
7 Al respecto, ver: Radicado CONTI 202201026171 del 28 de abril de 2018. Anexo N.º 202205169143. 8 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver : Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 9 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16.Página 5 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001226-29.2023.0.00.0001 provisional concedido al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar:
- A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si ha convocado al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor DUBERNEY CABRERA
indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, en relación con el delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
7. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
8. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Acta de Compromiso N.º 101665, suscrita el 20 de abril de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500296, suscrita el 04 de enero del 2018; (iii) Auto Interlocutorio N.º 0499 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja del
N.º 500296, suscrita el 04 de enero del 2018; (iii) Auto Interlocutorio N.º 0499 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016; (iv) Oficio OFI22-00037806 / IDM 1302000 0 de la OACP del 2 8 de abril de 2022, el cual indica que acepta mediante la Resolución N.º 03 del 18 de abril de 2017 al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , que se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC -EP; y (v) Régimen de condicionalidad suscrito el 21 de julio de 2023, diligenciado conforme a losPágina 6 de 7
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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.991.728, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones
revisión de beneficios provisionales del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.991.728, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión d e la actuación por muerte o la apertura; así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimi ento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.991.728, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.991.728, en relación con los delitos de terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales agravadas, y copia de la respectiva cartilla biográfica.Página 7 de 7
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QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: (i) Acta de Compromiso N.º 101665, suscrita el 20 de abril de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500296, suscrita el 04 de enero del 2018; (iii) Auto Interlocutorio N.º 0499 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016; (iv) Oficio OFI22 -00037806 / IDM 13020000 de la OACP del 28 de abril de 2022, el cual indica que ace pta mediante la Resolución N.º 03 del 18 de abril de 2017 al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, que se
28 de abril de 2022, el cual indica que ace pta mediante la Resolución N.º 03 del 18 de abril de 2017 al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, que se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC -EP; y (v) Régimen de Condicionalidad suscrito el 21 de julio de 2023, diligenciado conforme a los dispuesto en la resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007-2023 del 29 de junio de 2023. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2.
SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
SEPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada