JEP - Auto SRT SB CLD 749 05 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 749 05 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001134-51.2023.0.00.0001
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-749
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Proceso:
Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: 0001134-51.2023.0.00.0001
Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto dispone requerimientos ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO 18 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante Acta No. 4 787 de 18 de septiembre de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No.16.216.029.
a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No.16.216.029.
2. Que a través de Auto SRT-SB-CLD-473 de 26 de diciembre de 2023, este Despacho de la SR avocó conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor ARISTIZABAL HENAO.
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 5
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3. Que, con la finalidad de contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su función, por medio de la citada providencia, se requirió información relevante del caso a diferentes órganos y dependencias, entre ellas , al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que allegara reporte sobre el tiempo de privación de libertad del señor ARISTIZABAL HENAO, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con homicidio agravado con fines terroristas con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y que aportara copia de la respectiva cartilla biográfica.
4. Que la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.00000905.2024 del 14 de febrero de ese año, señaló que no se allegó respuesta por parte de la entidad, razón por la cual, se requerirá por segunda
No. ISJ.TSR.00000905.2024 del 14 de febrero de ese año, señaló que no se allegó respuesta por parte de la entidad, razón por la cual, se requerirá por segunda vez, para que el INPEC dé cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.
5. Que por lo demás, se prevendrá al representante del INPEC de las sanciones en que pueden incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 4º del artículo 143 de la Ley 906 de 2004 y numeral 3º del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, por incumplimiento o demora en la ejecución de las órdenes impartidas por autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones.
6. Que de otra parte, la SEJUD de la SR, en el mismo informe , puso en conocimiento el documento con radicado Conti No. 2024030000984, a través del cual el Sistema Autónomo de Defensoría y Defensa (SAAD) precisó que una vez consultado, no se encontró registro alguno que evidencie que el compareciente cuenta con defensa técnica.
7. Que en ese sentido, se hace necesario solicitar al SAADComparecientes que informe acerca del abogado que ejerce la defensa técnica del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO o, en caso de no contar con uno, realice la correspondiente asignación de forma inmediata.
8. Que la SEJUD de la SR, a través del informe ISJ.TSR.0001115.2024 de 21 de febrero del mismo año, puso en conocimiento el documento con radicado No. 202401013964, a través del cual, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), profirió
de febrero del mismo año, puso en conocimiento el documento con radicado No. 202401013964, a través del cual, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), profirió el Auto MGM 10. No. 2 de 2024, a través del cual “resuelve ordenes de providencias proferidas por las diferentes Salas y Secciones de la JEP y reitera la disposición de la información del macrocaso No. 10 de la SRVR”.Página 3 de 5
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9. Que en esa decisión, en el numeral segundo del resuelve dispuso:
Segundo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento otorgar acceso a las diferentes Secretarías Judiciales de otras Salas y Secciones y a la Presidencia de la SRVR a los expedientes Legali 0001591 - 20.2022.0.00.0001 y 0001592 -05.2022.0.00.0001 que son actualizados en tiempo real a través de la opción compartir expediente; también a los funcionarios adscritos a la Sección de Revisión que lo soliciten. Como se señaló en la parte motiva de la presente decisión, este Despacho no emitirá res puesta individual de aquellas peticiones que se refieran a la información ya suministrada debido a las limitaciones de recursos.
10. Que una vez revisados los anteriores radicados, se hallaron varias
Despacho no emitirá res puesta individual de aquellas peticiones que se refieran a la información ya suministrada debido a las limitaciones de recursos.
10. Que una vez revisados los anteriores radicados, se hallaron varias piezas procesales correspondientes al caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, al cual se encuentra vinculado el señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO. Sin embargo, lo correspondiente a las decisiones que pueden ser de utilidad para esta Sección
(sentencias condenatorias expedidas en el proceso de justicia ordinaria que atendía al radicado 180016000553201400673), no fueron encontradas . Adicionalmente, a través de una extensa consulta se halló que el proceso penal en el cual se encuentra involucrado el compareciente se aportó por parte de la autoridad judicial de manera completa , a través del Sistema Conti, mediante radicado con número de Expediente: 202200003774.
11. Al verificar en el Sistema Conti, se halla presuntamente el proceso penal con radicado 180016000553201400673 a nombre del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO y otra, pero con reserva en el acceso . En consecuencia, se requerirá a la SEJUD de la SRVR para que , a través de las autorizaciones ordenadas, se conceda el acceso al expediente o si es del caso, lo descargue e incorpore en el presente asunto.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,Página 4 de 5
incorpore en el presente asunto.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,Página 4 de 5
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RESUELVE
PRIMERO. REQUERIR por segunda vez al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con homicidio agravado con fines terroristas con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y, aporte copia de la respectiva cartilla biográfica.
SEGUNDO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia , informe acerca del abogado que ejerce la defensa técnica del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO ; o en caso de no contar con uno, proceda a su designación de forma inmediata.
TERCERO. REQUERIR a la S ecretaría Judicial de la S ala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que , a través de las
designación de forma inmediata.
TERCERO. REQUERIR a la S ecretaría Judicial de la S ala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que , a través de las autorizaciones ordenadas mediante Auto MGM 10. No. 2 de 2024, se conceda el acceso al expediente del proceso penal rad. No. 180016000553201400673, en el que se encuentra involucrado el señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO.
CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, de manera completa, incorpore la información contenida en el radicado con número Conti 202200003774 al expediente LEGALi 000113451.2023.0.00.0001 a cargo de esta Sección.
QUINTO. COMUNICAR esta decisión al señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO, a su defensa técnica y al Ministerio Público.Página 5 de 5
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SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada