JEP - Auto SRT SB CLD 752 05 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 752 05 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001185-62.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-752
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001185-62.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite IDELBER RENGIFO IMBACHI Fecha de reparto: 21 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor IDELBER RENGIFO
IMBACHI.
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No. 4958 de 21 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , identificado con cédula de
de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.667.889, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10
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2. Mediante Auto SRT-SB-CLD-506 de 29 de julio de 20242, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y, eventual revisión, del beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura3, en relación con la conducta punible de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos4, dentro del proceso penal con radicado No. 526786000531201480152.
3. Con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión de los delitos por el cual se otorgó al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI el beneficio provisional; y (ii ) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), mediante el auto de avoca , este Despacho entre otros,
los delitos por el cual se otorgó al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI el beneficio provisional; y (ii ) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), mediante el auto de avoca , este Despacho entre otros, dispuso requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) lo siguiente:
SÉPTIMO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, en relación con los delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y copia de la respectiva cartilla biográfica.
4. En respuesta a lo anterior, el INPEC mediante oficio de 2024EE0175213 del 13 de agosto de 20245, allegó copia de la cartilla biográfica a través de la cual puede observarse en la casilla de Documentos Soporte Bajas – Terminación
Proceso por Autoridad lo siguiente:
No. de caso. 6714743. Fecha:23/02/2015. Clase: Boleta de Libertad por Autoridad. Tipo Libertad: Preclusión de la investigación/Cesación.
AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO TUQUERRES
NARIÑO-COLOMBIA.
2 Expediente Legali, fl. 2-12. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION
NARIÑO-COLOMBIA.
2 Expediente Legali, fl. 2-12. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Registro en la página 5 del listado en los registros de suspensión de orden de captura. 5 Expediente Legali, fl. 233-238.Página 3 de 10
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5. Adicionalmente, en el mencionado oficio, el INPEC describe:
En cuanto a los delitos se encontró que estuvo recluido por la sindicalización del delito de Fabricación Tráfico y Porte de Armas de Fuegos o Municiones proceso 526786000533201400023, Autoridad Juzgado Penal del Circuito Túquerres – Nariño, sin encontrar registro de los otros delitos descritos en su oficio.
6. Así las cosas, con la cartilla aportada por el INPEC se encontró que el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI estuvo privado de la libertad entre el 21 de mayo de 2014 y el 23 de febrero de 2015, cuando obtuvo su libertad por preclusión de la investigación.
7. Una vez avocado el proceso, se remitió copia del expediente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI ), para que decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica del compareciente.
7. Una vez avocado el proceso, se remitió copia del expediente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI ), para que decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica del compareciente.
8. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2024 del 7 de octubre6, solicitó ampliación de información y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera los registros de investigaciones, condenas y procesos en contra del compareciente, así como los datos relevantes a considerar en el proceso.
9. En efecto , la UIA allegó el respectivo inform e del investigador de campo-FPJ-UIA-09 del 1 º de noviembre de 2024 7, en el que puso en conocimiento que e n contra de l señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , se adelantan varias investigaciones, sin que a la fecha exi sta alguna que haya otorgado algún beneficio de libertad condicional. Adicionalmente, en cuanto al proceso con radicado 526786000531201480152, por los delitos de homicidio agravado, tentativa, tráfico de estupefacientes, tráfico y porte de armas, financiación al terrorismo, extorsión, advirtió: “Es de aclarar que en este proceso no aparece imputado en el escrito de acusación el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI. Pero si figura en SPOA, El investigador solo inspeccionó piezas procesales, pero no escaneo la totalidad del proceso para estable cer la vinculación del compareciente”.
6 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001(SAI), fls.265-268.
procesales, pero no escaneo la totalidad del proceso para estable cer la vinculación del compareciente”.
6 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001(SAI), fls.265-268. 7 Ibidem, fls. 292-307.Página 4 de 10
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II. CONSIDERACIONES
10. Sería de l caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho, relativa a la ausencia de ese tipo de prerrogativa en favor del compareciente. Por ende, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
11. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera
(AFP) 8.
12. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP
(AFP) 8.
12. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP
(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (Senit) 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal9, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general10. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las
8 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsi ón de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de
de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP -SASenit 2 de
2019. Párr. 60. 9 Ibídem. Párr. 74. 10 Ibídem. Párr. 85.Página 5 de 10
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13. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la m isma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.
14. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
15. De igual manera, Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 12; aquella
accesoria.
15. De igual manera, Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 12; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción13.
16. Y accesoria, quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia14.
11 Ibídem. Párr. 87. 12 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 13 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 14 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado:
que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 14 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15.Página 6 de 10
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17. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.
2.2. Caso concreto
18. Este Despacho constató que , mediante el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 , proferido por el Gobierno Nacional, “ por el cual se aplica una
2.2. Caso concreto
18. Este Despacho constató que , mediante el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 , proferido por el Gobierno Nacional, “ por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, con el registro 2028, le fue otorgada amnistía de iure al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI. De otra parte, obra el l istado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 15 en los que se encuentra su nombre y el proceso rad. No. 526786000531201480152 (delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos ); sobre el cual, en principio , se ejerció la competencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento.
19. Sin embargo, l o cierto es que , con posterioridad a dicha decisión, la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2024 del 7 de octubre, requirió a las autoridades pertinentes para obtener información del referido proceso y las condiciones actuales de las que goza el señor RENGIFO
IMBACHI.
20. En cumplimiento de lo anterior , se encontró que : el proceso penal adelantado en contra d el señor RENGIFO IMBACHI, que registra en listado de la Policía Nacional con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura por los delitos de financiación del terrorismo y de grupos de
adelantado en contra d el señor RENGIFO IMBACHI, que registra en listado de la Policía Nacional con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura por los delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra
15 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic).Página 7 de 10
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RENGIFO IMBACHI.
21. Igualmente, de las pruebas allegadas al plenario puede evidenciarse que: (i) el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI no cuenta con un beneficio provisional; (ii) según el historial de la cartilla biográfica fue concedida la libertad por preclusión de la investigación ; (iii) los procesos que registran activos por parte del aporte que realizó la UIA en el formulario se encuentran en etapa de indagación y; (iv) el señor MART ÍNEZ ROMERO no ha sido
libertad por preclusión de la investigación ; (iii) los procesos que registran activos por parte del aporte que realizó la UIA en el formulario se encuentran en etapa de indagación y; (iv) el señor MART ÍNEZ ROMERO no ha sido objeto de formulación de imputación por los delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
22. Ahora bien, como se advirtió previamente, el Despacho sustanciador verificó, con base en la información contenida en el expediente tramitado ante la SAI16, que el proceso se encuentra en etapa de recaudo de información y trámite de validación de la situación actual del compareciente, para establecer la relación de los hechos con el conflicto armado y así resolver su situación jurídica de manera definitiva.
23. Así las cosas, es claro que en el caso sub examine no se verifica la existencia de un beneficio provisional sobre la libertad a favor del compareciente, de allí que no se configura el factor material que permita activar la competencia de la SR en punto a la supervisión de beneficios, en los términos establecidos en la Senit 02 de 2019 de la SA.
24. Actualmente, l a Sección no en cuentra trámite alguno o beneficio provisional transitorio otorgado al señor RENGIFO IMBACHI , cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección, incluso, pese a que el trámite de beneficios definitivos continúe en la SAI, hasta tanto no se otorgue un tratamiento provisional, la gestión del
cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección, incluso, pese a que el trámite de beneficios definitivos continúe en la SAI, hasta tanto no se otorgue un tratamiento provisional, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha Sala de Justicia 17.
16 Expediente Legali, N° 0000915-04.2024.0.00.0001 (trámite SAI).Página 8 de 10
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25. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.
26. No obstante, al mantener activo el trámite respecto de este u otros procesos e investigaciones, la SAI deberá informar sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que eventualmente activen la competencia de esta SR.
2.3. Cuestiones finales
27. De otra parte, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, a través del informe ISJ.TSR.000 5675.2024 de 6 de noviembre, puso en conocimiento el Conti con radicado 20240301010 en el que se informa sobre el poder otorgado al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , identificado con la cédula de
ciudadanía No.1.085.281.050 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 306.111 del
al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , identificado con la cédula de ciudadanía No.1.085.281.050 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 306.111 del Consejo Superior de la Judicatura para representar al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI en los asuntos relacionados con su comparecencia en la JEP. Sin embargo, a la fecha no ha s ido allegado poder alguno por parte del representado.
28. Se hace necesario poner de presente que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, el Despacho considera menester señalarle al citado apoderado que deberá acreditar su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde el señor RENGIFO IMABACHI tenga procesos en curso.
29. Finalmente, se ordenará, previo al archivo de la actuación, la incorporación de : (i) la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2024 del 7 de octubre y; (ii) el informe suscrito por el investigador de campo -FPJ-UIA-09 del 1 de noviembre de 2024.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,Página 9 de 10
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RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y
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RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto de l señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.058.667.889. y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Sistema Vista, que reemplazo al Visor del Inventario de Beneficios.
TERCERO. INFORMAR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, DEBERÁ ACREDITAR su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde el señor IDELBER RENGIFO IMABACHI tenga procesos en curso.
CUARTO. INCORPORAR al expediente judicial previo a su archivo: (i) la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2024 del 7 de octubre; y (ii) el informe suscrito por el investigador de campo-FPJ-UIA-09 del 1 de noviembre de 2024.
QUINTO. NOTIFICAR esta providencia al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI y al Ministerio Público.Página 10 de 10
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RENGIFO IMBACHI y al Ministerio Público.Página 10 de 10
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SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada