JEP - Auto SRT SB CLD 754 05 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 754 05 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000523-69.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-754
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente: 0000523-69.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.
Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.
WILBER VALENZUELA MOSQUERA 13 de agosto de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor WILBER VALENZUELA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.509.308, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019,
de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 2 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de 30 de mayo dePágina 2 de 22
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2011, condenó al señor VALENZUELA MOSQUERA y a otros, a 400 meses de prisión como autores de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con el delito de secuestro extorsivo , por hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2002.
3. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , le concedió la libertad condicional con ocasión de los delitos arriba mencionados por haber sido integrante de las
otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC-EP).
1.2. Trámite ante la JEP
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC-EP).
1.2. Trámite ante la JEP
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
4. El 9 de julio de 2021 le fue asignado a un Despacho de la SAI el expediente Legali No. 1500766-36.2021.0.00.0001, que contenía un Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia por medio del cual se puso de presente que el señor VALENZUELA MOSQUERA fue deportado el 23 de junio de 2021 desde Panamá , evidenciando posibles éxodos del país de manera irregular omitiendo el proceso de control Migratorio, incumpliendo la prohibición de salida del territorio nacional.
5. Por medio de la s Resoluciones SAI-AOI-AS-DMVL-164-2021 El 23 de agosto de 2021 y SAI -IC-AS-DVL-002-2022, se resolvió ampliar información con el fin de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente.
6. El 10 de noviembre de 2022, a través de la Resolución SAI -IC-A-DVL005-2022, el despacho sustanciador dio apertura de oficio al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor VALENZUELA MOSQUERA. A su vez, asumió competencia de oficio del trámite de amnistía para resolver de manera definiti va la situación jurídica del compareciente.
7. El 7 de febrero de 2024, un despacho de la SAI profirió la Resolución
de oficio del trámite de amnistía para resolver de manera definiti va la situación jurídica del compareciente.
7. El 7 de febrero de 2024, un despacho de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-098-2024, por medio de la cual dispuso reasignar a otro despacho de la misma Sala de Justicia, por conocimiento previo, el trámite dePágina 3 de 22
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beneficios transicionales relacionado con el proceso penal con radicado No. 7611131070032005001600 en el cual fue condenado el señor Jairo Hernán Sinisterra para que fuera acumulado bajo la misma cuerda procesal del señor
VALENZUELA MOSQUERA.
8. Mediante Resolución SAI-IC-T-DVL-017-2024 del 31 de mayo de 20241, la SAI se pronunció sobre el trámite de apertura del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad a nombre del
compareciente, en los siguientes términos:
(i) Si bien el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad seguido en contra del señor VALENZUELA MOSQUERA se efectuó por incumplimiento a las obligaciones de informar todo cambio de residencia y de no salir del país sin autorización de la JEP, en anteriores decisiones de la SAI se ha establecido que ese tipo de incumplimiento no repercute, por regla general, en sanciones tan graves como las que implican el hecho de
informar todo cambio de residencia y de no salir del país sin autorización de la JEP, en anteriores decisiones de la SAI se ha establecido que ese tipo de incumplimiento no repercute, por regla general, en sanciones tan graves como las que implican el hecho de faltar al compromiso de garantizar la no repetición y de abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 2016, siempre y cuando se presente una causal de justificación válida. (ii) La exclusión del compareciente del sistema y la consecuente pérdida de los beneficios transicionales otorgados por la conducta en la que incurrió, podría resultar en una sanción desproporcionada al incumplimiento si en la decisión que resuelve de fondo el incidente se llega a determinar que el señor VALENZUELA MOSQUERA justificó debidamente su actuar. (iii) Según la información que registra en el expediente, el compareciente está en el país , remitió actualización de datos de ubicación y contacto, y rindió descargos sobre su salida del territorio sin el respectivo permiso otorgado por la Jurisdicción . En consecuencia, estas acciones podrían representar un indicio válido para estimar que el hecho de continuar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a la par que el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, no representaría un esfuerzo inocuo, sino que iría en favor de resolver la situación jurídica del compareciente con mayor celeridad cuando hay motivos para considerar que en este asunto es más probable que no se excluya al compareciente del sistema a que sí se imponga esta sanción. (iv) Se dispondrá continuar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de
celeridad cuando hay motivos para considerar que en este asunto es más probable que no se excluya al compareciente del sistema a que sí se imponga esta sanción. (iv) Se dispondrá continuar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del compareciente a la par del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, porque ambos trámites no resultan excluyentes en el caso concreto.
1 Expediente Legali, fls. 347-378.Página 4 de 22
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(v) WILBER VALENZUELA MOSQUERA fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, a través de Resolución No. 05 del 8 de mayo de 2017, proferida por el Alto Comisionado para la Paz. Por consiguiente, el compareciente cumple con el supuesto contemplado en el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 (vi) Se requirió al señor VALENZUELA para que, con apoyo de su apoderado, diligencie de manera exhaustiva los formatos de régimen de condicionalidad y el F-1.
- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
9. Mediante oficio de 28 de enero de 2022 2, la Secretaría Judicial de la SDSJ, informó que el señor VALENZUELA MOSQUERA no funge como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema
de Gestión Judicial – Legali.
SDSJ, informó que el señor VALENZUELA MOSQUERA no funge como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali.
- Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
10. A través de Auto de 23 de noviembre de 20213 este Despacho solicitó a la Sala de Justicia que informara de cualquier trámite relacionado con la comparecencia del señor VALENZUELA MOSQUERA o de las decisiones que puedan ser de interés dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales o que den por terminado el proceso, tales como la preclusión, la concesión de un beneficio definitivo o la apertura de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, sin embargo, no se allegó respuesta al requerimiento.
11. No obstante, luego de una búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial – Legali, se logró determinar que el señor WILBER VALENZUELA MOSQUERA no funge como compareciente ante dicha Sala.
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
12. El asunto del señor WILBER VALENZUELA MOSQUERA fue repartido a este Despacho de la SR mediante informe secretarial No. 001326 de
2 Expediente Legali, fl. 122. 3 Expediente Legali, fls. 105-107.Página 5 de 22
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13 de agosto de 20214, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos5, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto , en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)6.
13. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI7, la SDSJ8, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)9, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)10, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 11, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 12, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 13 y de la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV) 14. La información recaudada respecto del señor WILBER VALENZUELA MOSQUERA se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
4 Expediente Legali, fl. 1.
MOSQUERA se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
4 Expediente Legali, fl. 1. 5 Auto de 22 de septiembre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite ; Autos de 23 de noviembre de 2021; 04 de abril de 2022; SRT-SB-CLD-504 de 28 de diciembre de 2023; SRT-SB-CLD-256 15 de abril y SRT-SB-CLD-417 de 6 de junio, los dos de 2024. Expediente Legali, fls. 2-7; 105-107; 129-132; 308-311; 320-321; 334-337. 6 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 7 Expediente Legali fls. 108-109; 144-151; 281-301; 330-331. 8 Expediente Legali, fl. 122. 9 Expediente Legali fls. 98-102. 10 Expediente Legali, fls. 22-30. 11 Expediente Legali, fls. 176-277. 12 Expediente Legali, fls. 114-115. 13 Expediente Legali, fls. 125-126; 304-306. 14 Expediente Legali, fl. 61Página 6 de 22
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II. CONSIDERACIONES
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 15 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última ; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
15. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 16 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido17.
16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión , como mecanismo general de vigilancia 18 para todos los comparecientes , u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
17. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relació n con los beneficios provisionales que hayan sido concedido s por delitos no
15 Ibídem, párrs. 49 y ss. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156.
15 Ibídem, párrs. 49 y ss. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 17 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.Página 7 de 22
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amnistiables19, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 20 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
18. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso21.
19. Para conocer cu ándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario , (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
19 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza
de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
19 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” . Ibídem, párr. 127. 20 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 21 Ibidem, párr. 115.Página 8 de 22
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20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores , el
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20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores , el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes22 y auxiliares23, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 24; (ii) la calidad de máximo responsable 25 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD -, cuando haya si do citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como
de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 26; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión.
22 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual
CLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 24 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 25 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 26 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM No. 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 9 de 22
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21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá , en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo,
de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o part ícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna inves tigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la
de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En e ste nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarsePágina 10 de 22
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tengan la connotación de máximos responsables o part ícipes determina ntes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia
responsables o part ícipes determina ntes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 27
- Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos28, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 29, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo.
27 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la
podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo.
27 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 28 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 29 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018.Página 11 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
de la Ley 1922 de 2018.Página 11 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000523-69.2021.0.00.0001
Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o part ícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 30: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia . La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP31. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP31. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
23. En e
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