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JEP - Auto SRT SB CLD 768 12 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 768 12 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001515 - 5 9 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-768

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: 0001515-59.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto que no avoca conocimiento por falta de competencia Compareciente: AMILCAR GARCÉS SUÁREZ Fecha de Reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales concedidos al señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva

Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministr ados por las autoridadesPágina 2 de 11

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administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No.

TSR.000098.2023 de 2 7 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.188.507.

4. Una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor GARCÉS SUÁREZ , relevante para el

presente trámite:

identificado con cédula de ciudadanía No. 96.188.507.

4. Una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor GARCÉS SUÁREZ , relevante para el presente trámite: - Visor del Inventario de Beneficios el cual migró al Sistema VISTA:

(i) Se registra como acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (iii) Figura como defensa técnica del compareciente el abogado Francisco Javier Gómez Ayala. (iv) Régimen de condicionalidad-Amnistía de iuresuscrito el 3 de junio de 2021 ante la SEJEP. (v) Acta de reincorporación política, social y económica No. 504463 de 27 de abril de 2018, suscrita ante la SEJEP. (vi) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura2 en el que se encuentra a nombre de AMILCAR GARCES SUÁREZ, el proceso No . 200100538 ( delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, homicidio agravado y lesiones personales)3. (vii) Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones ”, con el registro

1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN

de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones ”, con el registro

1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 3 Registro en las páginas 6 y 85.Página 3 de 11

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185 otorgando amnistía de iure al señor AMILCAR GARCÉS

SUÁREZ.

(viii) Registro de providencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con radicado No. 9005779-05.2019.0.00.0001 del 1° de junio de 2021, decisión “NO CONCEDIDO”.

  • Sistema de información judicial Legali:

5. La SAI conoció del trámite de beneficios con radicado No. 900577905.2019.0.00.0001 a nombre del compareciente. Mediante Resolución SAI-AOI-RJCP-0415-2021 de 1° de junio de 2021, la Sala de Justicia rechazó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al referir que el señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ había sido beneficiado de la amnistía de iure mediante Decreto

beneficios de la Ley 1820 de 2016 al referir que el señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ había sido beneficiado de la amnistía de iure mediante Decreto Presidencial No. 1165 del 10 de julio de 2017 por el delito de rebelión y tras lo manifestado por parte del apoderado en el sentido que no habían más p rocesos relacionados con el compareciente; así como el resultado de la consulta en las páginas de la Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y del INPEC; advirtió que la amnistía administrativa ya concedida al señor GARCÉS SUÁREZ tenía como efecto la extinción de la acción penal y de las sanciones penales y accesorias impuestas en su contra por el delito de rebelión, por lo cual, le impuso el régimen de condicionalidad, conforme a los beneficios adquiridos de la Ley 1820 de 2016. Posteriormente, por cuanto no se interpusieron recursos contra la mencionada decisión4, la SAI dispuso el archivo de las diligencias.

6. Ahora bien, de conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, el Despacho accedió al expediente y encontró la precitada Resolución SAI -AOI-R-JCP-0415-2021 de 1° de junio de

2021, así como: (ix) Constancia de ejecutoria de 19 de agosto de 2021, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI -AOI-R-JCP0415-2021 de 1° de junio de 2021 quedó en firme el 17 de agosto de 2021, sin que se interpusiera recurso alguno. (x) Respuesta suscrita por el apoderado del señor GARCÉS

0415-2021 de 1° de junio de 2021 quedó en firme el 17 de agosto de 2021, sin que se interpusiera recurso alguno. (x) Respuesta suscrita por el apoderado del señor GARCÉS SUÁREZ, sobre la manifestación de los delitos e investigaciones adelantadas con fecha de radicación del 26 de enero de 2021.

4 De conformidad con la constancia de ejecutoria de 19 de agosto de 2021, que se incorporará al presente expediente.Página 4 de 11

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(xi) Oficio No. 20340-03-N° 0246 - OSAC – en respuesta a petición presentada con ocasión a obtener información sobre los procesos adelantados en contra del señor AMILCAR GARCÉS.

  • Sistema de gestión documental Conti:

(xii) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ5. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xiii) No se halló constancia de participación del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad6. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):

convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad6. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiv) El Despacho halló que el señor AMILCAR GÁRCES SUÁREZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación ante esta entidad.

7. Mediante Auto SRT-SB-CLD-505 de 29 de julio de 2024 7, este Despacho, entre otras determinaciones, solicitó a la SAI, al compareciente y a su defensa técnica para que informarán, en un término no mayor a diez (10) días, si respecto del proceso con radicación No.200100538 concerniente a los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, homicidio agravado y lesiones personales , ha adoptado alguna determinación en cuanto a la vigencia de algún beneficio provisional concedido al señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ.

5 Esta información se encuentra disponible en Conti, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 6 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado Conti 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de

Informe JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado Conti 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de

2023. Igualmente, ver: Rad. Conti 202303010361, oficio escri to el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 7 Expediente Legali, fl. 2-12.Página 5 de 11

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8. En respuesta a lo anterior, el apoderado del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ, informó lo siguiente: Desde el año 2020 la defensa del señor AMILCAR GARCÉS puso de presente a la JEP sobre la existencia de un proceso penal relacionado al hecho en cuestión donde hubo muerte de un policía. Sin embargo, en los reportes que se han solicitado a la Fiscalía no se reportaba ningún proceso penal y debido a que la SAI tampoco reporto en su búsqueda haber encontrado procesos penales contra el defendido la defensa solicitó que se le impusiera régimen de condicionalidad atendiendo a su amnistía de iure sin hacerse estudio por este proceso que no reportaba en ningún lugar.

En 2024, se volvió a hacer solicitud a la Fiscalía sobre procesos penales contra mi defendido y una vez más reportó no existir registros en su contra. Sin embargo, debido a este reporte que señaló la Sección desde su defensa

En 2024, se volvió a hacer solicitud a la Fiscalía sobre procesos penales contra mi defendido y una vez más reportó no existir registros en su contra. Sin embargo, debido a este reporte que señaló la Sección desde su defensa solicitamos a la Rama Judicial de Cúcuta que remite copia del proceso penal que aparezca contra mi defendido. Cuando se cuente con el expediente integralmente se remitirá a la JEP para que así se de (sic) el debido estudio de beneficios por la SAI con toda la disposición de mi represent ado de aportar a la verdad.

9. Adicional a lo anterior, se adjuntó el oficio No. 20560-03-0001-00475 del 19 de abril de 2024 remitido por parte del Asistente de Fiscal Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Información de Vinculación a Procesos Penales de Pasto (Nariño); a través del cual reportan los registros del señor AMILCAR GARCES y dentro de los cu ales se haya información sobre dos procesos penales en estado de indagación, pero que no corresponden a los delitos , ni al expediente que fue requer ido con el Radicado No. 200100538, por lo tanto, no obra prueba de otra actuación respecto de la cual se le haya concedido beneficio provisional al señor GARCÉS SUÁREZ.

10. Finalmente, según el informe secretarial No. ISJ.TSR.000.5191.2024 del 7 de octubre de 20248, la SAI guardó silencio al requerimiento.

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8 Expediente Legali, fls.160-161.Página 6 de 11

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II. CONSIDERACIONES

11. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1 Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales

12. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).

concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).

13. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protest a social o disturbios públicos 9

(factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

14. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes10 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos:

9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 10 Esto es:Página 7 de 11

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(i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por

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(i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP 11 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

15. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR ( factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).

16. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición12, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

17. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma13: • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP

(i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -

  • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP

(i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 11 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sig ue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

captura con fines de pedagogía, lo cual se sig ue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 13 Ibidem, párr. 120, 148.Página 8 de 11

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o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia14; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera15, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables16.

18. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, si fuere el caso, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 17; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia18; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 19; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad20, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto

provisional concedido 19; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad20, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto

19. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para el Despacho es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a la SR por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 13); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvie ron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional , descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 14-16).

14 Ibidem, párr. 148. 15 Ibidem, párr. 148, 163. 16 Ibidem, párr. 156-157. 17 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 18 Ibidem, párr. 156. 19 Ibidem, párr. 156.

o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 18 Ibidem, párr. 156. 19 Ibidem, párr. 156. 20 Ibidem, párr. 156.Página 9 de 11

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20. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Sistema Vista, se da cuenta de la acreditación del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ en el listado administrado por la OACP , por lo que se entiende satisfecho el factor personal.

21. Con respecto al factor material , este Despacho constató que , de la información que está a su disposición, mediante la Resolución SAI-AOI-R-JCP0415-2021 de 1° de junio de 2021 , la SAI rechazó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al referir que el señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ había sido beneficiado de la amnistía de iure mediante Decreto Presidencial No. 1165 del 10 de julio de 2017 por el delito de rebelión e impuso el régimen de condicionalidad, conforme a los beneficios adquiridos de la Ley 1820 de 2016.

22. En ese orden, es indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas

conforme a los beneficios adquiridos de la Ley 1820 de 2016.

22. En ese orden, es indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor GARCÉS SUÁREZ , pues, como se indicó, no se allegó prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado a la misma fruto de una situación jurídica pendiente de resolución, y en contrario sentido, del único que se tiene conocimiento es de un beneficio definitivo, respecto del cual no tiene competencia la SR.

23. Que, de otro tanto, el Despacho precisa que, a partir de la información contenida en el Sistema Vista y conforme al oficio allegado por el apoderado del compareciente, así como la solicitud de la Fiscalía General de la Nación Seccional Nariño, Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones ; no se infiere la existencia de otros procesos judiciales y/o condenas en contra del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ por los cuales haya recibido un beneficio provisional que active la competencia de supervisión de la Sección.

24. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material, que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor

premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.Página 10 de 11

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25. Adicionalmente, se requerirá a las Salas de Justicia, esto es, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), para que informen a la SR de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales al señor GARCÉS SUÁREZ, que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.

26. Finalmente, se exhortará a la SEJEP para que, en adelante, previo al reparto de asuntos a la SR para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se asegure de la existencia y vigencia de los mismos.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, respecto del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.188.507, en tanto la

PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, respecto del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.188.507, en tanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para el efecto. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacio nado con la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ, que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.

TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la defensa técnica del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ y al Ministerio Público.

CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto del señor AMILCAR GARCÉS SUÁREZ, en el correspondiente Inventario de Beneficios que la misma administra.Página 11 de 11

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QUINTO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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