🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 771 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 771 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-771

Bogotá D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente: 0001529-43.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual da por terminado el trámite JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor JOSÉ FREDY FIERRO

PERDOMO.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Ju dicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No.

TSR0000.109.2023 de 27 de septiembre de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO,

TSR0000.109.2023 de 27 de septiembre de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.360.391, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

2. Mediante Auto SRT-SB-CLD-507 de 30 de julio de 20242, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y, eventual revisión, del beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 3, en relación con la conducta punible de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida y rebelión4, dentro del proceso penal con radicado No. 201380097; y de homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión y secuestro extorsivo 5, adelantado en el proceso No. 201200001.

3. Con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión de los delitos por el cual se otorgó al señor JOSE FREDY FIERRO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz

3. Con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión de los delitos por el cual se otorgó al señor JOSE FREDY FIERRO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), mediante el auto que avoca este trámite , este Despacho entre otros, dispuso requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que aportara información sobre el tiempo de privación de libertad del señor FIERRO PERDOMO, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión y secuestro extorsivo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.

4. En respuesta a lo anterior, el INPEC mediante oficio No.

2024EE01754336, allegó la siguiente información:

De acuerdo a lo anterior, le informo que verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB, no se encontró registro de la privación de libertad bajo custodia de este Instituto, del compareciente mencionado.

5. Una vez avocado el proceso, se remitió copia del expediente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI ), para que decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica del compareciente.

6. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-892-2024 de 28 de noviembre de 20247, decidió no avocar conocimiento, del trámite de beneficios

2 Expediente Legali, fl. 17-23. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION

noviembre de 20247, decidió no avocar conocimiento, del trámite de beneficios

2 Expediente Legali, fl. 17-23. 3 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 4 Registro en las páginas 15 y 22. 5 Registro en la página 44. 6 Expediente Legali, fl. 233-238. 7 Expediente Legali No. 1502306-85.2022.0.00.0001 (SAI), fls.6.293-6.298.Página 3 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001 de JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391, respecto de la Radicación No. 18001609927820000008420, seguida por los delitos de posesión de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, bajo los siguientes argumentos:

4. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-136-2023 del 2 de marzo de 2023, este Despacho amplió información dentro del presente asunto.

5. La Fiscalía 27 Seccional de Florencia, Caquetá, remitió el expediente penal radicado Nº 20000008420, en el cual obra decisión del 22 de febrero de 2021, dictada por la Fiscalía Primera Delegada ante el

5. La Fiscalía 27 Seccional de Florencia, Caquetá, remitió el expediente penal radicado Nº 20000008420, en el cual obra decisión del 22 de febrero de 2021, dictada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, según la cual, se confirma en todas sus partes la Resolución de enero 4 de 2021, por medio de la cual se precluyó la investigación a favor de José Fredy Fierro Perdomo y

Fabian Gómez Lozada.

6. El 9 de marzo de 2023, la Presidencia de la República informó que a través de Resolución Nº 011 del 05 de junio de 2017 se aceptó al señor José Fredy Fierro Perdomo como miembro integrante de las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARCEP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima.

7. El 8 de marzo de 2023, se remitió con destino a este proceso el expediente penal Nº 2013 -80097, seguido por el delito de Homicidio Agravado en Persona Internacional Protegida, el cual, según se indica, se encuentra en etapa de indagación.

8. El 16 de marzo de 2023, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, informó que el proceso radicado 2012-00001, iniciado por compulsa de copias de la información allegada el 27 de febrero de 2012 a la DIJIN, respecto del secuestro y Homicidio de Liliana Gaviria Trujillo, hermana del expresidente Cesar Gaviria,

el 27 de febrero de 2012 a la DIJIN, respecto del secuestro y Homicidio de Liliana Gaviria Trujillo, hermana del expresidente Cesar Gaviria, acaecido el 27 de febrero de 2006, en que se mencionaba la probable participación de alias EL PAISA, otrora comandante de la columna Teófilo Forero de las FARC -EP, por orden expresa del secretariado de ese grupo subversivo, quien habría contado con la colaboración de integrantes de las FARC -EP, entre estos, José Fredy Fierro Perdomo, para perpetrar el hecho, se tramita bajo la Ley 906 de 2004 y se encuentra en etapa de indagación. Se allegó copia del expediente.

9. A folios 6145 -6152 del expediente Legali, obra informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. (…)Página 4 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

13. La UIA rindió informes, los cuales se encuentran a folios 6192-6213, 6221-6245, 6262 -6276 y 6278 -6291 del expediente Legali, adjuntando copia de los expedientes penales 2013-80097 y 2012-00001. (…) De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor José Fredy Fierro Perdomo, respecto de la radicación aludida.

De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor José Fredy Fierro Perdomo, respecto de la radicación aludida.

II. CONSIDERACIONES

7. Sería de l caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho, relativa a la ausencia de ese tipo de prerrogativa en favor del compareciente. Por ende, se procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

8. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera

(AFP) 8.

8 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad,

situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsi ón de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de

2019. Párr. 60.Página 5 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

9. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP

(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (Senit) 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal9, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general10. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las

marginal9, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general10. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”11.

10. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la m isma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.

11. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

12. De igual manera, Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 12; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción13.

9 Ibídem. Párr. 74. 10 Ibídem. Párr. 85. 11 Ibídem. Párr. 87. 12 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y

11 Ibídem. Párr. 87. 12 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 13 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90.Página 6 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

13. Y accesoria, quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia14.

14. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al

competencia14.

14. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

2.2. Caso concreto

15. Este Despacho constató que , mediante el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 , proferido por el Gobierno Nacional, “ por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, con el registro No. 2398, le fue otorgada amnistía de iure al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO. De otra parte, obra el listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 15 en los que se encuentra su nombre y los procesos con radicados No. 201380097 (delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida y rebelión ), y el No. 201200001

(delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión y secuestro extorsivo); sobre los cuales, en principio , se ejerció la competencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento.

16. Sin embargo, l o cierto es que , con posterioridad a dicha decisión, la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-892-2024 de 28 de noviembre , ratificó lo dicho por las autoridades correspondiente en los procesos con

16. Sin embargo, l o cierto es que , con posterioridad a dicha decisión, la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-892-2024 de 28 de noviembre , ratificó lo dicho por las autoridades correspondiente en los procesos con

14 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 15 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic).Página 7 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001 radicados Nº 2013 -80097 y N º 2012-00001, que se encuentra n en etapa de indagación.

17. Adicional a ello, el INPEC confirmó que el señor JOSE FREDY FIERRO

radicados Nº 2013 -80097 y N º 2012-00001, que se encuentra n en etapa de indagación.

17. Adicional a ello, el INPEC confirmó que el señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO no ha sido privado de la libertad y en atención a ello, no puede predicarse algún beneficio derivado de ésta.

18. En ese orden de los procesos penales adelantados en contra del señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO , que registran en el listado de la Policía Nacional con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura por los delitos de de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, concierto para delinquir y secuestro extorsivo , corresponden a los mismos procesos con el radicado No. 201380097 y No. 201200001 que se adelantaron ante la Fiscalía 192 de la Dirección Especializada de Fiscalías contra el Crimen organizado ( DECOC) de Florencia (Caquetá) y la Fiscalía 48 Especializada

contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) – de Bogotá D.C., respecto de los cuales, actualmente, no subsiste ningún tratamiento provisional concedido en favor del señor FIERRO PERDOMO.

19. Igualmente, de las pruebas allegadas al plenario puede evidenciarse que: (i) el señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO no cuenta con un beneficio provisional; (ii) según el reporte del INPEC no ha sido privado de la libertad;

(iii) los procesos que registran activos, a partir de lo informado por la UIA se encuentran en etapa de indagación y; (iv) el señor FIERRO PERDOMO no ha

(iii) los procesos que registran activos, a partir de lo informado por la UIA se encuentran en etapa de indagación y; (iv) el señor FIERRO PERDOMO no ha sido objeto de formulación de imputación por los delitos de de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, concierto para delinquir y secuestro extorsivo.

20. Ahora bien, como se advirtió previamente, el Despacho sustanciador verificó, con base en la información contenida en el expediente tramitado ante la SAI16, que el proceso se encuentra en etapa de recaudo de información y trámite de validación de la situación actual del compareciente, respecto de los procesos que conciernen al No. 201380097 y No. 201200001, para establecer la relación de los hechos con el conflicto armado y así resolver su situación jurídica de manera definitiva. Adicionalmente, decidió no avocar respecto del

16 Expediente Legali, N° 1502306-85.2022.0.00.0001 (SAI).Página 8 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001 proceso con Radicación No. 18001609927820000008420, seguida por los delitos de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

21. Así las cosas, es claro que en el caso sub examine no se verifica la existencia de un beneficio provisional sobre la libertad a favor del compareciente, de allí que no se configura el factor material que permita

21. Así las cosas, es claro que en el caso sub examine no se verifica la existencia de un beneficio provisional sobre la libertad a favor del compareciente, de allí que no se configura el factor material que permita activar la competencia de la SR en punto a la supervisión de beneficios, en los términos establecidos en la Senit 02 de 2019 de la SA.

22. Actualmente, l a Sección no en cuentra trámite alguno o beneficio provisional transitorio otorgado al señor FIERRO PERDOMO , cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección, incluso, pese a que el trámite de beneficios definitivos continúe en la SAI, hasta tanto no se otorgue un tratamiento provisional, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha Sala de Justicia 17.

23. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

24. No obstante, al mantener activo el trámite respecto de este u otros procesos e investigaciones, la SAI deberá informar sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que eventualmente activen la competencia de esta SR.

2.3. Cuestiones finales

25. De otra parte, obra en el proceso la R esolución SAI-AOI-RCP-DVL513-202418, a través de la cual, la Sala de Justicia ordenó la reasignación del caso a otro Despacho, en el caso del señor “ José Antonio Fierro Perdomo ” identificado con cédula de ciudadanía “No. 12.117.866 ”, sin embargo, se

caso a otro Despacho, en el caso del señor “ José Antonio Fierro Perdomo ” identificado con cédula de ciudadanía “No. 12.117.866 ”, sin embargo, se resalta que el mencionado sujeto no se trata del aquí compareciente quien se identifica con el nombre de JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, con cédula de ciudadanía No. 96.360.391

18 Expediente Legali, fls.229-230.Página 9 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

26. Finalmente, se ordenará, por parte de la SEJUD de la SR previo al archivo de la actuación, el desglose de la mencionada Resolución para que haga parte del proceso que corresponda.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto de l señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391, por falta de competencia de la Sección de Revisión para conocer de este asunto, y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo

consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Sistema Vista, que reemplazo al Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO. INFORMAR al abogado José Fernando González Ante que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, DEBERÁ ACREDITAR su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde el señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO tenga procesos en curso.

CUARTO. ORDENAR a la SEJUD de la Sección de Revisión DESGLOSAR el expediente judicial previo a su archivo: (i) la Resolución SAIAOI-RCP-DVL-513-202419, a través de la cual, la Sala de Justicia ordenó la reasignación del caso a otro Despacho, en el caso del señor “José Antonio Fierro Perdomo” identificado con cédula de ciudadanía “No. 12.117.866 ”, y remitirla al proceso que corresponda.

19 Expediente Legali, fls.229-230.Página 10 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

QUINTO. NOTIFICAR esta providencia al señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO y al Ministerio Público.

E X P E D I E N T E: 0001529-43.2023.0.00.0001

QUINTO. NOTIFICAR esta providencia al señor JOSE FREDY FIERRO PERDOMO y al Ministerio Público.

SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

Consultar sobre este documento ...