JEP - Auto SRT SB CLD 780 19 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 780 19 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001486-09.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-780
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001486-09.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES 27 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.383.768, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante Acta No.
conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante Acta No.
TSR.000076.2023 de 27 de septiembre de 2023 1, indicó que, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor HIGUITA CIFUENTES.
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10
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3. De la información reportada en el Visor del Inventario de Beneficios, se tiene que el compareciente cuenta con los siguientes beneficios:
- Beneficio de suspensión de orden de captura, respecto de una orden en ese sentido, parcialmente cancelada, frente al proceso No. 824390 seguido por el delito de rebelión y respecto del cual conocía la “Fiscalía
Especializada”.
- Beneficio de amnistía de iure, otorgado mediante Decreto No. 731 de 27 de abril de 201 8, respecto del cual se relaciona el nombre del compareciente como beneficiario de la amnistía; no obstante, no se indica el o los procesos por los cuales se otorgó dicha prerrogativa transicional.
4. Así, con la finalidad de esclarecer si el proceso penal por el cual se otorgó al compareciente el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y luego el definitivo de amnistía, es el mismo; se hicieron algunos requerimientos,
4. Así, con la finalidad de esclarecer si el proceso penal por el cual se otorgó al compareciente el beneficio provisional de suspensión de orden de captura y luego el definitivo de amnistía, es el mismo; se hicieron algunos requerimientos, a través de auto SRT-SB-CLD-502 de 29 de julio de 2024, dirigidos a la Fiscalía 64
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Seccional de Fisca lías de Medellín (Antioquia); a la SEJEP; a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) y al compareciente.
5. De acuerdo con el informe secretarial No. ISJ.TSR.000 5190.2024 de 7 de octubre de 20242, la Fiscalía 64 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín no allegó respuesta al igual que el compareciente; por su parte, la SAI y la SEJEP , ofrecieron respuesta en el
siguiente sentido:
6. La SAI, mediante Conti con radicado No. 2 024030408693, precisó que, “a la fecha no ha asignado ningún trámite a [esa Sala de Justicia] relacionado con el señor” LIDERMAN HUGUITA CIFUENTES, “no obstante procederemos a asignar el caso a un despacho de la Sala”.
7. La SEJEP a través de Conti No. 2024030425434 informó:
Ahora bien, en cumplimiento del ordinal segundo, la Secretaría Ejecutiva procedió con la verificación de los nueve (09) Decretos Presidenciales, por los cuales se aplica la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 de 2016,
2 Expediente Legali, fls 128-129.
procedió con la verificación de los nueve (09) Decretos Presidenciales, por los cuales se aplica la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 de 2016,
2 Expediente Legali, fls 128-129. 3 Expediente Legali, fl. 107. 4 Expediente Legali, fls. 116 -126.Página 3 de 10
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Adicionalmente, la SEJEP verificó en el Registro de Comparecientes, así como en las herramientas de gestión documental los reportes asociados al señor HIGUITA CIFUENTES, sin que se encontraran documentos que indiquen que actualmente haya trámites pendientes de definición ante la Jurisdicción o que existan algún otro beneficio que deba ser objeto de revisión y supervisión3, diferente a lo ya reportado en el Registro de Comparecientes.
II. CONSIDERACIONES
8. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios
Comparecientes.
II. CONSIDERACIONES
8. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor HIGUITA CIFUENTES , inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada.
2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
9. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP)
establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Énfasis fuera del texto original).Página 4 de 10
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10. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las desaparecidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 5 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
11. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes6 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
12. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR
12. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR
(factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 6 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.Página 5 de 10
en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.Página 5 de 10
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13. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición7, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
14. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma8
- la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia9; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera10, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables11.
15. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la
ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera10, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables11.
15. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 12; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia13; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 14; la comunicación de eventuales incumplimientos de
7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 8 Ibidem, párr. 120, 148. 9 Ibidem, párr. 148. 10 Ibidem, párr. 148, 163. 11 Ibidem, párr. 156-157. 12 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 13 Ibidem, párr. 156. 14 Ibidem, párr. 156.Página 6 de 10
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13 Ibidem, párr. 156. 14 Ibidem, párr. 156.Página 6 de 10
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2.2. Caso concreto
16. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 9); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efecti va de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 10-12).
17. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Visor del Inventario de Beneficios , que migró al Sistema Vista 360 , se da cuenta de la calidad de exintegrante de las FARC -EP del señor LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES, por lo que se entiende satisfecho el factor personal.
18. Situación diferente tiene lugar respecto del factor material. Esto, por cuanto este Despacho constató que de la información que está a disposición en
CIFUENTES, por lo que se entiende satisfecho el factor personal.
18. Situación diferente tiene lugar respecto del factor material. Esto, por cuanto este Despacho constató que de la información que está a disposición en el Sistema Vista 360, en lo que respecta al beneficio provisional , únicamente se registra el listado de la Policía Nacional con una suspensión de orden de captura16, respecto de una orden parcialmente cancelada frente al proceso No . 824390 seguido por el delito de rebelión17, conocido por la “Fiscalía Especializada” y, un beneficio definitivo de amnistía, otorgado mediante Decreto No. 731 de 27 de abril de 2018.
19. Al respecto, este Despacho realizó las gestiones necesarias para conocer si al compareciente se le había otorgado un beneficio provisional en el marco de la competencia de esta Jurisdicción. Para el efecto, se requirió al compareciente; a la Fiscalía 64 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
15 Ibidem, párr. 156. 16 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). Ver, pág. 60 del listado de la Policía Nacional. 17 Registro en la página 60.Página 7 de 10
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001486-09.2023.0.00.0001 la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a la SAI y a la SEJEP (ver, supra, párr. 4).
20. En respuesta a los requerimientos elevados, se conoció que, la SAI no adelantaba ningún trámite respecto del compareciente, y por su parte realizó la apertura del proceso con Radicación No. 1501106-72.2024.0.00.0001 y, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0782-2024 de 7 de octubre 18, a mplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 e impuso régimen de condicionalidad.
21. En la mencionada Resolución, la SAI advierte sobre la existencia de unos procesos activos a nombre del señor LIDERMAN HIGUITA, tales como:
- Radicado No. 05045600036020098009600 por la conducta de terrorismo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. ii) Radicado No. 05001310402820050063600 por la conducta de rebelión ante el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín. iii) Radicado No. 05001310400620060065100 por la conducta de homicidio ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín.
22. Adicional a ello, menciona el proceso 824390 por el cual le fue concedido el beneficio de suspensión de orden de captura por el delito de rebelión.
ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín.
22. Adicional a ello, menciona el proceso 824390 por el cual le fue concedido el beneficio de suspensión de orden de captura por el delito de rebelión.
23. De los mencionados procesos se encontró que el señor LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES estuvo privado de la libertad en virtud de la pena que le fue impuesta de 8 años y 9 meses, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativos de las fuerzas armadas y explosivos; el cual, luego de cumplir una 3/5 parte de la pena, le fue concedida la libertad condicionada; sanción que a la fecha de la expedició n del Decreto Presidencial ya había sido cumplida.
24. Adicionalmente, de los otros procesos, no pudo evidenciarse que el compareciente, a la fecha , cuente con un beneficio provisional que active la
18 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001 (SAI), fls.23-30Página 8 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001486-09.2023.0.00.0001 competencia de esta Sección en la revisión y supervisión de beneficios, sino que se tratan de situaciones que le competen a las Salas de Justicia para resolver su situación de manera definitiva.
25. Así, e ste Despacho constató que, si bien la Jurisdicción Ordinaria
se tratan de situaciones que le competen a las Salas de Justicia para resolver su situación de manera definitiva.
25. Así, e ste Despacho constató que, si bien la Jurisdicción Ordinaria había concedido al señor HIGUITA CIFUENTES el beneficio provisional de suspensión de orden de captura por el delito de rebelión, lo cierto es que posterior a ello, se emitió el Decreto No. 731 de 27 de abril de 2018, mediante el cual se otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure (véase, supra, párr. 3).
26. Ciertamente, en el Decreto en cita no se hace precisión del proceso por el cual se otorgó el beneficio definitivo al compareciente, no obstante, en la parte resolutiva del mismo se indica que los efectos de dicho acto administrativo abarcan los delitos cat alogados como amnistiables de iure, por los cuales el compareciente haya sido procesado o condenado19.
27. De tal manera, resulta claro que en el presente asunto la amnistía de iure otorgada al compareciente, incluyó la investigación que venía adelantando la “Fiscalía Especializada”, dentro del proceso No. 824390 seguido por el delito de rebelión, en tanto de conformidad con la ley 1820 de 2016, este está categorizado como un delito amnistiable de iure20.
28. Ahora, lo anterior fue constatado por la SEJEP quien en la respuesta dada a l requerimiento librado por este Despacho sostuvo que no cuenta con información adicional a la reportada respecto del beneficio concedido a favor del compareciente en cuanto a la suspensión de orden de captura y el decreto de amnistía de iure.
dada a l requerimiento librado por este Despacho sostuvo que no cuenta con información adicional a la reportada respecto del beneficio concedido a favor del compareciente en cuanto a la suspensión de orden de captura y el decreto de amnistía de iure.
29. Lo cierto es que , es evidente que fue respecto d el proceso con radicado 824390 por el delito de rebelión que, inicialmente, el compareciente fue favorecido con el beneficio provisional de suspensión de orden de captura, el cual, posteriormente, se concretó en la amnistía de iure, otorgada a su favor por la Presidencia de la República, mediante el Decreto No. 731 de 27 de abril de
2018.
19 Expediente Legali, fl. 183. 20 Ley 1820 de 2016, art. 15.Página 9 de 10
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30. Lo anterior implica, que no existe beneficio provisional vigente, respecto del cual esta Sección podría ejercer competencia.
31. En ese orden, e s indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor LIDERMAN HIGUITA CIFUNTES pues, como se indicó, con la emisión del Decreto Presidencial No. 731 de 27 de abril de 2018, a la fecha no se da cuenta de algún
SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor LIDERMAN HIGUITA CIFUNTES pues, como se indicó, con la emisión del Decreto Presidencial No. 731 de 27 de abril de 2018, a la fecha no se da cuenta de algún beneficio provisional otorgado al mismo fruto de una situación jurídica pendiente de resolución sobre este proceso, y en contrario sentido, del único que se tiene conocimiento es del beneficio definitivo de amnistía de iure, respecto del cual, como ya se ha indicado reiteradamente, no tiene competencia la SR.
32. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.
33. No obstante, al mantener activo el trámite respecto de l proceso ante la SAI, esa Sala de Justicia deberá informar sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que eventualmente activen la competencia de esta SR.
34. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Decreto Presidencial No. 731 de 27 de abril de 2018.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales , respecto del señor LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.383.768, por falta dePágina 10 de 10
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SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Sistema Vista 360, que reemplazo al Visor del Inventario de Beneficios.
TERCERO: INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Decreto Presidencial No. 731 de 27 de abril de 2018.
CUARTO: COMUNICAR esta providencia al señor LIDERMAN HIGUITA
CIFUENTES y al Ministerio Público.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada